Sentencia nº 18023 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., A.M.L.C. y R.SEBASTIAN CABANA, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C- 18023/13: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS; R.F.F.C.B.B.M. ”, en los que

El Dr. COSENTINI, dijo:

Que a fs.2/3 y 22/29 se presenta F.F.R. con el patrocinio letrado de la DRA. F.C. promoviendo demanda en contra de BLANCA MARIA BOLIVAR para obtener el pago de la suma de $3.925,00 con más sus intereses y daños y perjuicios.

Señala que el demandado le encomendó trabajos de albañilerías (detalla en qué consistieron las obras encomendadas) por ellos le realizó un presupuesto de $3600, de lo que le fue abonada la suma de $3300. Que posteriormente convinieron otras tareas también de albañilería para lo cual se convino un precio de $3625,00. Que dichos trabajos concluyeron el 30 de diciembre del año 2011, y que según lo acordado su precio sería cancelado en febrero de 2012. Que ante el incumplimiento por parte de la demandada se presentó en sucesivas oportunidades en el domicilio de la Sra. B. pero siempre con resultados negativos, debiendo afrontar él mismo con su propio peculio los pagos a su ayudante albañil a quien contrató para terminar los trabajos realizados en la vivienda de la demandada. Que luego de ello y subsistiendo la falta de pago lo intimó por Carta Documento sin que se le abonara monto alguno. Invoca demás derechos, ofrece pruebas, agrega expte. B- 277054/12, caratulado; CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: RODRIGUEZ C/ BOLIVAR ( efectuado por el perito arquitecto MARIO CESAR LATRONICO).

Solicita que se condene a la Sra. Bolivar por incumplimiento contractual, al pago del valor real de la mano de obra $17.790,00( monto que surgiría de la pericia de referencia), descontando lo abonado por la suma de $ 3300, con más intereses moratorios, daños y perjuicios ocasionados,con costas.

Corrido el traslado de la demanda y notificada la Sra. Bolivar, según consta a fs.39/41 (en persona caracterizada), solicitado el decaimiento de su derecho a responder y habiéndose hecho lugar al mismo según consta a fs. 48vlta.(notificado debidamente a fs. 51/53). Se dió debida intervención a la Sra. Defensora Dra. C.M.. Y posteriormente se procede a dejar sin efecto...

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