Sentencia nº 48731 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-48731/15,

caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS c/ BALDERRAMA, M.A." del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta el Dr. J.P.M., en

nombre y representación de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS, promoviendo Ejecución Prendaria por la

suma de PESOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y

CINCO CENTAVOS ($40.056,35), en contra del Sr.MIGUEL ANGEL

BALDERRAMA, con mas la suma que resulte de liquidar el ajuste

pactado en el contrato de prenda, intereses y costas.

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

Contrato de Prenda con Registro firmado en abril de 2012 el

que en fotocopia certificada agrega a fs.10/11 y la

Certificación Contable que rola a fs. 7/8.

Que a fs. 16 y vta, se ordena el secuestrosobre el bien

prendado y se dispone requerir de pago al demandado, conforme

lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C..

Que a fs.44, se acredita que se hizo efectivo el secuestro

del vehículo prendado y la notificación al demandado en

persona Sr. M.A.B., y

CONSIDERANDO:

Que pese haber sido debidamente notificado de remate, el

demandado no ha opuesto excepciones legitimas alguna que

obsten al progreso de la acción deducida, por lo que

encontrándose vencido el término para hacerlo y de

conformidad a lo peticionado y al Informe Actuarial que

antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto al ajuste pactado en el contrato de prenda, e

intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito

de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de

esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos,

adelantando desde ya opinión favorable a su procedencia, y

ello así por las razones de hecho y de derecho que a

continuación expongo.

Que avocada a analizar el contrato presentado como base de

esta demanda, se desprende que la relación que vinculó a las

partes fue en torno a la modalidad del plan de ahorro para

fines determinados, contrato por el cual un sujeto denominado

suscriptor paga una cantidad de dinero en cuotas anticipadas

contra la entrega de un bien (en el caso automotor), la que

tendrá lugar en el futuro una vez cumplidas las condiciones

de adjudicación pactadas, de sorteo o licitación (cfr.

L., R.L. “Tratado de los Contratos”, T.1 Ed.

Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 2007, pág. 747 y ss.).

Que la actora “VOLKSWAGEN S.A. de ahorro para fines

determinados”...

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