Sentencia nº 280700 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-280700/2012,

caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: LOPEZ, V.O.",

a fin de resolver sobre el pedido del sobreseimiento de este

proceso y la expedición de las correspondientes hijuelas, y

CONSIDERANDO:

Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos, la

cual rola a fs. 52/53, se ha practicado el Inventario y

Avalúo de los Bienes de la Sucesión, el que obra agregado a

fs. 84/85 con la rectificación de fs. 90, encontrándose el

mismo aprobado según constancias de fs. 94.-

Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial de

Rentas, dando cuenta el Director a fs. 129, que se ha

cancelado la tasa de justicia adeudada, correspondiendo

continuar el trámite.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los

arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del

C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,

Secretaría Nº 11, de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.-S. el presente Juicio Sucesorio de VICTOR

ORLANDO LOPEZ, a favor de los herederos declarados en autos.

  1. Adjudicar a los herederos declarados en autos,

    V.O.L., argentino, soltero, DNI Nº 34.192.750,

    C.U.I.L. 20-34192750-2, y FRANCO A.L., argentino,

    soltero, D.N.I. Nº 35.933.259, C.U.I.L. Nº 23-35933259-2,

    ambos domiciliados en calle M.L. 54 s/n, Sector B5

    del Barrio Alto Comedero de esta ciudad de San Salvador de

    Jujuy, Provincia de Jujuy, 1) el automotor individualizado

    como Marca Fiat, Dominio KOK527, Modelo Siena Essence 1.6 16v

    B Sedan 4 puertas, Año 2011, en las proporciones de las 1/2

    avas partes para cada uno de ellos, que le corresponde al

    causante el 100% por compraventa. 2) y el dinero en efectivo

    depositado en autos, que asciende a la suma de pesos mil

    trescientos diecinueve ($1.319,00) en concepto de pago de

    viáticos del causante efectuado por la Dirección de Control

    Agropecuario, Industria y Comercio.-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr.

    C.A.A. en la suma de PESOS CATORCE MIL

    SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($14.688.-), monto éste obtenido

    teniendo en cuenta las etapas cumplidas, la valuación

    efectuada a fs. 84/85 de autos, su intervención como

    apoderado en el doble carácter, de conformidad a lo

    dispuesto por los Arts. 16, 4, 2, 10 y concordantes de la Ley

    Nº 1.687, y como P.I., Avaluador y Partidor

    en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.765,-

    ), la que fuera fijada teniendo en cuenta los porcentajes

    establecidos en la última parte del...

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