Sentencia nº 88703 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expe. Nº C-088.703/17 caratulado:

EJECUCION PARCIAL DE SENTENCIA: Z., M.E.;Z.,

S.P.;Z., M.E.C., C.A.

,

del que;

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta la Dra. MARIA ELENA ZARIF DE

MASSACCESI por derecho propio y en nombre y representación de

las coherederas M.E.Z. y S.P.Z.,

en mérito a la copia juramentada de las Escrituras de Poder

General para Juicios que acompaña, y promueve demanda de

ejecución de planilla de liquidación obrante en el Expte. Nº

C-049.114/15 caratulado: “Incidente de Rendición de Cuentas

en el Expte. Nº B-236.916/12: S.T.: N.

de Z., Dyamila”, en contra del Sr. C.A.Z.,

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS C/39/100 ($31.956,39).

Expresa que la suma que se ejecuta surge de la planilla de

liquidación que se encuentra firme y consentida y que fue

aprobada en fecha 17 de Marzo del corriente año, y

corresponde a los gastos generados por los pagos de servicios

e impuestos del inmueble del acervo sucesorio.

Que, debidamente intimado de pago el accionado, a fs. 2930 se

presenta el Dr. E.G.I. en nombre y

representación del Sr. C.A.Z., en mérito a la

instrumental que acompaña, y opone la Excepción de Nulidad de

la Ejecución.

Que, a fs. 31 se corre traslado de la excepción opuesta a la

parte actora.

Que, a fs. 32/33 el Dr. E.G.I. da cuenta de

depósito judicial por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS C/39/100 ($31.956,39), importe

que es depositado en la cuenta abierta en la causa principal.

Que, a fs. 34 se corre vista del depósito efectuado a la

actora.

Que, a fs. 37 la Dra. M.E.Z.D.M.

contesta el traslado conferido solicitando su rechazo.

Que, a fs. 40 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 43 la Dra. M.E.Z.D.M.

solicita se liberen los fondos depositados a favor de la

parte actora.

Que, a fs. 44 se dispone librar los fondos depositados en el

Expte. N° C-049.114/15 caratulado: “Incidente de Rendición de

Cuentas en el Expte. Nº B-236.916/12: Sucesorio

Testamentario: N. de Z., Dyamila” a favor de la Dra.

M.E.Z.D.M.. Y;

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos, la parte

actora por medio de la presente acción persigue el cobro del

monto resultante de la planilla de liquidación practicada en

el Expte. N° C-049.114/15 caratulado: “Incidente de Rendición

de Cuentas en el Expte. Nº B-236.916/12: Sucesorio

Testamentario: N. de Z., Dyamila”, la que se encuentra

firme y...

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