Sentencia nº 177973 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

S.S. De Jujuy, 10 de agosto 2017.

VISTO:

Este Expte. Nº B 177.973/07 “Ordinario por daños y

perjuicios: B., N.L. c/ Jama Bus S.A. –Alejo, José

Patricio”, en el que deben regularse los honorarios

profesionales del perito mecánico, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme autoriza el art. 17 del C.P.C. estimamos que

    se ha deducido oposición por el Dr. L.F.C. (fs.

    462) en su carácter de apoderado de la parte actora; a la

    regulación solicitada por el perito por aplicación de los

    arts. 2558 y 2560 del Código Civil y Comercial estimando que

    ha prescripto el derecho a solicitar la regulación de

    honorarios, en tanto concluyó su labor en el año 2008.

    Sustanciada la oposición con el perito, se ha desestimado su

    contestación por carecer de patrocinio letrado.

  2. Firme la integración del Tribunal corresponde expedirnos

    sobre el particular.

    De manera liminar debemos señalar que al caso resulta de

    aplicación el Código de V., por la fecha en que los hechos

    motivos de la litis sucedieron (art. 7º del nuevo código).

    En ese cuerpo jurídico se encuentra establecido en el art.

    4032 que “Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

    1. A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores,

    y toda clase de empleados en la administración de justicia,

    sus honorarios o derechos.

    El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el

    pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de

    los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su

    ministerio.

    En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo

    abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron

    los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las

    partes sobre el tiempo del pago…”

    Así planteada la cuestión, estimamos que aparecen dos

    circunstancias a definir para esclarecer el resultado del

    planteo, a saber, cual es el día a partir del cual computar

    el plazo de prescripción y cual es el plazo aplicable.

    Es preciso señalar que el perito ingeniero al presentar su

    trabajo solicitó la regulación de sus honorarios

    profesionales (véase fs. 59 del incidente de aseguramiento de

    prueba) pedido que no fue atendido al proveerse, pero que

    produce los efectos del art. 3986 del C.C., es decir, es un

    acto interruptivo de la prescripción que mantiene su vigencia

    hasta el momento en que la petición es resuelta

    definitivamente.

    Como tal petición no fue resuelta con anterioridad, sólo se

    podría ver afectada a partir de la sentencia de declaración

    de caducidad de instancia por aplicación del...

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