Sentencia nº 177973 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
S.S. De Jujuy, 10 de agosto 2017.
VISTO:
Este Expte. Nº B 177.973/07 “Ordinario por daños y
perjuicios: B., N.L. c/ Jama Bus S.A. –Alejo, José
Patricio”, en el que deben regularse los honorarios
profesionales del perito mecánico, y:
CONSIDERANDO:
-
Que conforme autoriza el art. 17 del C.P.C. estimamos que
se ha deducido oposición por el Dr. L.F.C. (fs.
462) en su carácter de apoderado de la parte actora; a la
regulación solicitada por el perito por aplicación de los
arts. 2558 y 2560 del Código Civil y Comercial estimando que
ha prescripto el derecho a solicitar la regulación de
honorarios, en tanto concluyó su labor en el año 2008.
Sustanciada la oposición con el perito, se ha desestimado su
contestación por carecer de patrocinio letrado.
-
Firme la integración del Tribunal corresponde expedirnos
sobre el particular.
De manera liminar debemos señalar que al caso resulta de
aplicación el Código de V., por la fecha en que los hechos
motivos de la litis sucedieron (art. 7º del nuevo código).
En ese cuerpo jurídico se encuentra establecido en el art.
4032 que “Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
-
A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores,
y toda clase de empleados en la administración de justicia,
sus honorarios o derechos.
El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el
pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de
los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su
ministerio.
En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo
abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron
los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las
partes sobre el tiempo del pago…”
Así planteada la cuestión, estimamos que aparecen dos
circunstancias a definir para esclarecer el resultado del
planteo, a saber, cual es el día a partir del cual computar
el plazo de prescripción y cual es el plazo aplicable.
Es preciso señalar que el perito ingeniero al presentar su
trabajo solicitó la regulación de sus honorarios
profesionales (véase fs. 59 del incidente de aseguramiento de
prueba) pedido que no fue atendido al proveerse, pero que
produce los efectos del art. 3986 del C.C., es decir, es un
acto interruptivo de la prescripción que mantiene su vigencia
hasta el momento en que la petición es resuelta
definitivamente.
Como tal petición no fue resuelta con anterioridad, sólo se
podría ver afectada a partir de la sentencia de declaración
de caducidad de instancia por aplicación del...
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