Sentencia nº 16966 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
016966/16 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA CUYANAS
S.A. C/ G.E.M.” del cual:
RESULTA: Que a fs. 19/20 se presenta el Dr. CARLOS
ABEL DAMIAN AGUIAR en nombre y representación de la firma
TARJETA CUYANAS S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra
de la Sra. G.E.M., procurando el cobro de la
suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON
21/100 ($24.224,21) en concepto de capital, con más intereses
y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un resumen de cuenta de
Tarjeta de Crédito el cual se encuentra vencido e
impago.-
Que a fs. 23 vta. La demandada es citado a reconocer la
firma de la documentación obrante en autos a fs. 15/18,
habiendo vencido el plazo para comparecer.-
Que encontrándose preparada la vía ejecutiva y
librado el pertinente mandamiento de intimación de pago,
embargo constitución de domicilio legal y citación de remate,
diligenciado el mismo a fs. 28 el demandado no compareció a
estar en juicio.-
Que a fs. 40 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra de la Sra. G.E.M., D.N.I. Nº
18.147.466 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS...
-
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