Sentencia nº 159476 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes

de julio del año dos mil diecisiete, reunidos los señores

jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, DRES.

ELBA R. CABEZAS, J.P.C. (por subrogación) y

E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera

de los nombrados, vieron el Expte. Nº B –159.476/06,

caratulado: “Ordinario por repetición de pago: Salas, E.

y Peloc de Salas, J.S. c/D., M.” y sus

agregados B 156.702/06 “Medida Cautelar: Salas, E. y

P. de Salas, J.S. c/D., M.”, B

55.413/00 “Ordinario por Nulidad de Contrato y

reivindicación: D., M. c/ Peloc de Salas, J.

y Salas, E.”, B 37.257/98 Diligencias Preliminares:

D., M. c/ Peloc de Salas, J. y E.S.”

y expte. B 134.055/05 “Incidente de ejecución de sentencia en

B 55.413/00 O., A.P. c/Peloc de Salas,

J.”, de los que:

La Dra. Cabezas, dijo:

1. Se presenta el Dr. F.J.M. en su carácter

de apoderado de los señores E.S. y Jaqueline Soledad

Peloc de Salas promoviendo demanda ordinaria por repetición

de pago en contra de M.D. reclamando el pago -con

intereses y costas- derivados de las mejoras realizadas en el

inmueble de calle M.P. s/n de la localidad de

Tilcara.

Al relatar los hechos señala que sus mandantes adquieren por

boleto de compra venta el 10 de abril de 1998 el 50% del

inmueble referido al demandado y abonan $2.500 en efectivo y

$1.093 por deudas de agua, limpieza y extracción de residuos

e impuesto inmobiliario. Al tomar posesión del mismo

realizaron mejoras, como construcción de pozo ciego, puertas,

ventanas, desagües, cocinas, pisos, revoques, reparación de

instalación eléctrica, construcción de horno de barro, etc.

porque el inmueble se encontraba en estado calamitoso. Pero

por expte. B 55.413/00 “Ordinario por Nulidad de contrato”

–agregado por cuerda- se declaró la nulidad de la

compraventa, ordenándose la restitución de lo entregado

mutuamente, por lo que el inmueble referido se entregó al

demandado con todas las mejoras útiles y necesarias

introducidas. Por ello, y por las claras disposiciones del

art. 2427 del C.C. y cs. Solicitan la restitución de aquellas

mejoras que se cuantifican por las pruebas que acompaña y

también la cantidad de $474,25 por deuda de agua. Puntualiza

detalladamente los rubros que integran sus pretensiones,

ofrece prueba y concluye peticionando.

2. Corrido el traslado de la demanda (fs. 23), comparece a

contestarla a fs. 33/39 el demandado M.D. por

conducto de la Dra. L.N.I.. Luego de una

negativa particularizadas de los hechos, expone su versión.

Reconoce que por sentencia de fecha 28/5/02 se declaró la

nulidad del boleto de compraventa celebrado el 10/4/98 y como

consecuencia de ello las partes debían restituirse lo que

hubieren recibido. Así su mandante depositó los $2.500 y la

otra parte restituyó el inmueble. Que en aquella causa se

practicó liquidación por $1.625,27 que quedó firme y

consentida, fijando ese monto por todo concepto a restituir

por su parte en virtud de lo dispuesto en la sentencia. A

posterior los actores pidieron entre otros los rubros que

ahora demandan, lo que se admitió sólo parcialmente y se

satisfizo por su parte. Que se pretende volver a revisar

cuestiones sobre las que recayeron resoluciones firmes y

consentidas y a la fecha son cosa juzgada, y así lo deja

planteado como excepción. Subsidiariamente, niega la deuda.

Agrega que si bien la declaración de invalidez de un acto

obliga a restituirse lo recibido en virtud de ese acto, la

verdad es que por haber sido los actores los causantes de la

nulidad son los que adeudan daños. Al punto que en la

tramitación no se impuso a los ahora demandados, obligación

alguna de abonar los restantes conceptos que se pretenden

aquí. Cita derecho que estima de aplicación al caso y señala

que los actores tuvieron a cambio el uso y goce del bien.

Ofrece prueba y pide se rechace la demanda.

A fs. 43/vta. contesta el traslado el apoderado de la parte

actora, señalando que la excepción de...

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