Sentencia nº 12978 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de

2017.-

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente

Expte. Nº C-012978/13,

caratulado:

SUCESORIO AB INTESTATO: GUTIERREZ, C.

del

que

RESULTA:

Que a fs. 23/25 se presenta el

DR. J.R.A.

, con el patrocinio letrado del

DR. J.I.M.

, en

nombre y representación de la

SRA. MARCELINA

JULIA GUTIERREZ,

Y.E.G. y J.H.G.

promoviendo

la apertura del Sucesorio de

C.G.D.N.I. Nº

7.285.243.-

Que a fs. 86, se presenta el

DR. J.I.M.

, en nombre y representación de la

SRA. MARCELINA

JULIA

GUTIERREZ, Y.E.G. y J.H.G..-

Que a fs. 88 se presentan los

Sres. MARIA MARGARITA

CRUZ, M.A.G., F.G., ROSALIA

GUTIERREZ

y

CEFERINA V.G.,

con el patrocinio

letrado del

DR. JUAN IGNACIO MONACO.-

Abierto el juicio sucesorio, a fs. 38, luego de los

trámites de rigor a fs. 112 se declara como únicos y

universales herederos a sus hijos:

M.J.G.,

Y.E.G., J.H.G., FRANCISCO

GUTIERREZ, R.G., CEFERINA VERONICA GUTIERREZ Y

MARCOS ALBERTO GUTIERREZ

y la cónyuge supérstite

MARIA

MARGARITA CRUZ.-

Que a fs. 122, se detallan e individualizan en el

Inventario y Avalúo los dos bienes inmuebles que se registran

bajo la titularidad del causante (1/2) y en condominio con la

cónyuge supérstite

M.M. CRUZ

(1/2),

individualizados como:

1-

Padrón A-32781 y

2-

Padrón P-20464.-

Que, a

fs. 3, 4 y 5,

obran

Escrituras de Cesión de

Derechos y Acciones Hereditarios

Nº 28, 82 y 83

de fecha

20/02/2013, 19/03/2013 y 19/03/2013

respectivamente.-

Que a fs. 163 obra partición aprobada a fs. 168 de

autos.-

Que según el informe y la conformidad prestada por

la

Dirección Provincial

de Rentas a fs. 157,

el interés fiscal

se encuentra satisfecho; por lo que

corresponde sobreseer

el

presente juicio

Sucesorio de C.G.D.N.I. Nº

7.285.243, afavor de los herederos declarados en autos (fs.

112) .-

Que corresponde regular los honorarios del

DR.

J.R.A.

y del

DR. J.I.M.

,

por la labor

desarrollada en autos, las etapas cumplidas, el carácter en

que actuaron y de conformidad a los arts. 4, 6, 10, 16 y

cctes. de la L.A. y tomando como base el acervo hereditario

declarado en autos (arts. 9 y 16 de la L.A.)en la suma de

$ 6.086,67

y

$ 39.563,33

respectivamente y al

DR. JUAN

IGNACIO MONACO

,

en la suma de

$ 3.112,50

como Perito

Inventariador, Avaluador y Partidor del presente sucesorio,

suma que sólo en caso de mora llevará intereses a

TASA ACTIVA

conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., Silvia

Zulema c/ Achi, Y. y otros”, conforme lo considerado,

con más I.V.A. si correspondiere.-

Que atento...

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