Sentencia nº 12978 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de
2017.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente
Expte. Nº C-012978/13,
caratulado:
SUCESORIO AB INTESTATO: GUTIERREZ, C.
del
que
RESULTA:
Que a fs. 23/25 se presenta el
DR. J.R.A.
, con el patrocinio letrado del
DR. J.I.M.
, en
nombre y representación de la
SRA. MARCELINA
JULIA GUTIERREZ,
Y.E.G. y J.H.G.
promoviendo
la apertura del Sucesorio de
C.G.D.N.I. Nº
7.285.243.-
Que a fs. 86, se presenta el
DR. J.I.M.
, en nombre y representación de la
SRA. MARCELINA
JULIA
GUTIERREZ, Y.E.G. y J.H.G..-
Que a fs. 88 se presentan los
Sres. MARIA MARGARITA
CRUZ, M.A.G., F.G., ROSALIA
GUTIERREZ
y
CEFERINA V.G.,
con el patrocinio
letrado del
DR. JUAN IGNACIO MONACO.-
Abierto el juicio sucesorio, a fs. 38, luego de los
trámites de rigor a fs. 112 se declara como únicos y
universales herederos a sus hijos:
M.J.G.,
Y.E.G., J.H.G., FRANCISCO
GUTIERREZ, R.G., CEFERINA VERONICA GUTIERREZ Y
MARCOS ALBERTO GUTIERREZ
y la cónyuge supérstite
MARIA
MARGARITA CRUZ.-
Que a fs. 122, se detallan e individualizan en el
Inventario y Avalúo los dos bienes inmuebles que se registran
bajo la titularidad del causante (1/2) y en condominio con la
cónyuge supérstite
M.M. CRUZ
(1/2),
individualizados como:
1-
Padrón A-32781 y
2-
Padrón P-20464.-
Que, a
fs. 3, 4 y 5,
obran
Escrituras de Cesión de
Derechos y Acciones Hereditarios
Nº 28, 82 y 83
de fecha
20/02/2013, 19/03/2013 y 19/03/2013
respectivamente.-
Que a fs. 163 obra partición aprobada a fs. 168 de
autos.-
Que según el informe y la conformidad prestada por
la
Dirección Provincial
de Rentas a fs. 157,
el interés fiscal
se encuentra satisfecho; por lo que
corresponde sobreseer
el
presente juicio
Sucesorio de C.G.D.N.I. Nº
7.285.243, afavor de los herederos declarados en autos (fs.
112) .-
Que corresponde regular los honorarios del
DR.
J.R.A.
y del
DR. J.I.M.
,
por la labor
desarrollada en autos, las etapas cumplidas, el carácter en
que actuaron y de conformidad a los arts. 4, 6, 10, 16 y
cctes. de la L.A. y tomando como base el acervo hereditario
declarado en autos (arts. 9 y 16 de la L.A.)en la suma de
$ 6.086,67
y
$ 39.563,33
respectivamente y al
DR. JUAN
IGNACIO MONACO
,
en la suma de
$ 3.112,50
como Perito
Inventariador, Avaluador y Partidor del presente sucesorio,
suma que sólo en caso de mora llevará intereses a
TASA ACTIVA
conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., Silvia
Zulema c/ Achi, Y. y otros”, conforme lo considerado,
con más I.V.A. si correspondiere.-
Que atento...
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