Sentencia nº 9050 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-009050/13
caratulado, “EJECUTIVO: SUCRED S.A. C/ MAMANI, I.”, del
que:
RESULTA:
Que, a fs. 13 se presenta la DRA. A.E.A.
en nombre y representación de SUCRED S.A., promoviendo Juicio
Ejecutivo en contra del SR. I.M. D.N.I. 28.646.448,
por el cobro de PESOS CUATRO MIL VEINTICINCO CON 78/100 ($
4.025,78).-
Que, a fs. 14 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 65/73 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por SUCRED S.A. en
contra del Sr. I.M., D.N.I. 28.646.448.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora
(01/08/2012) y hasta el efectivo pago, los que conforme el
título que se ejecuta y constancias de autos, deberán
calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada a fs.
13, es decir 01/08/2012.- Al respecto se ha dicho “si bien
cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”
exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del
deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al
cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello
no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el
requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las
circunstancias de tiempo y lugar, pues de ninguna de las
cargas mencionadas ha sido revelado el acreedor, ni por la
ley ni por la jurisprudencia” (Incom. , S.C., 29/12/89),
LL, t. 1990. C, p, 211).
Que en relación a...
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