Sentencia nº 11575 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº D-011575/15

caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ROBERTO RUBEN

DOMINGUEZ c/ E.C.L.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 14/16 se presenta la Dra.

S.D.S.A., en nombre y representación

del Sr. R.R.D., a mérito a la Carta Poder

que adjunta, y solicita cesación de la cuota alimentaría en

contra de la Sra. E.C.L., la que fuera fijada

de modo provisorio en el Expte. Nº A-010423/00 caratulado:

Sumarísimo por alimentos: E.C.L. c/ Roberto

Rubén Domínguez

, con fundamento en el divorcio vincular

ocurrido entre ambos, motivo por el cual ya no tienen ningún

tipo de vínculo legal derivado del matrimonio.-

Expresa que su mandante se encuentra divorciado

de la demandada de acuerdo a sentencia del 26 de Febrero de

2014 dictada en el Expte. A-37088/08 caratulado: “Divorcio:

D.R.R. c/ L.E.C.

del Juzgado

Civil y Comercial Nº 9 – Secretaria Nº 17 de este Centro

Judicial San Pedro, interponiendo contra ella la contraria,

de modo extemporáneo, recurso de apelación ante el Tribunal

de Familia – Sala III - Vocalia 9, atento a que el a quo

rechazo la reconvención formulada por la Sra. L. por las

causales del art. 202 incs. 4 y 5 del anterior Código Civil,

por lo que habiendo obtenido el divorcio con fundamento en la

causal prevista en el art. 214 inc. 2 del Código civil,

estimando entonces que ya no existe razón para que la cuota

siga subsistente a favor de la Sra. E.C.L., por

haber desaparecido los presupuestos de la misma. Ofrece

pruebas, cita derecho y formula petitorio.-

Que, corrido el traslado de la demanda a fs.

25/27 se presenta la Sra. E.C.L., con el

patrocinio letrado del Dr. N.H.E. y contesta

la demanda incoada en su contra. En primer lugar niega los

hechos afirmados por la parte actora, para luego narrar los

que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa.

Así, refiere que hay una aceptación tacita por parte del

actor de la cuota alimentaria puesto que paso 15 años pagando

la misma sin haber realizado presentación alguna para dejarla

sin efecto. Que la sentencia de divorcio no se encuentra

firme, y que la constitución de un nuevo grupo familiar es la

base del recurso de apelación de la sentencia de divorcio

atento a la causal de injurias graves previstas en la

legislación anterior; que tampoco desaparecieron las cuales

del pedido de alimentos basado en el estado de salud que le

impide contar con medios propios para su subsistencia,

ofreciendo prueba.-

Que, a fs. 29 se corre el traslado previsto en el

Art. 383 del C.P.C., el que es contestado por la parte actora

a fs. 34/35 de autos. Niega los hechos expresados por la

demandada en su contestación. Manifiesta que los certificados

agregados no precisan antigüedad de la enfermedad ni

tratamiento, así como tampoco se ofrecen otras pruebas que

acrediten la enfermedad invocada, conforme las exigencias del

art. 434 del CCyC.-

Que...

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