Sentencia nº 11575 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº D-011575/15
caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: ROBERTO RUBEN
DOMINGUEZ c/ E.C.L.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 14/16 se presenta la Dra.
S.D.S.A., en nombre y representación
del Sr. R.R.D., a mérito a la Carta Poder
que adjunta, y solicita cesación de la cuota alimentaría en
contra de la Sra. E.C.L., la que fuera fijada
de modo provisorio en el Expte. Nº A-010423/00 caratulado:
Sumarísimo por alimentos: E.C.L. c/ Roberto
Rubén Domínguez
, con fundamento en el divorcio vincular
ocurrido entre ambos, motivo por el cual ya no tienen ningún
tipo de vínculo legal derivado del matrimonio.-
Expresa que su mandante se encuentra divorciado
de la demandada de acuerdo a sentencia del 26 de Febrero de
2014 dictada en el Expte. A-37088/08 caratulado: “Divorcio:
D.R.R. c/ L.E.C.
del Juzgado
Civil y Comercial Nº 9 – Secretaria Nº 17 de este Centro
Judicial San Pedro, interponiendo contra ella la contraria,
de modo extemporáneo, recurso de apelación ante el Tribunal
de Familia – Sala III - Vocalia 9, atento a que el a quo
rechazo la reconvención formulada por la Sra. L. por las
causales del art. 202 incs. 4 y 5 del anterior Código Civil,
por lo que habiendo obtenido el divorcio con fundamento en la
causal prevista en el art. 214 inc. 2 del Código civil,
estimando entonces que ya no existe razón para que la cuota
siga subsistente a favor de la Sra. E.C.L., por
haber desaparecido los presupuestos de la misma. Ofrece
pruebas, cita derecho y formula petitorio.-
Que, corrido el traslado de la demanda a fs.
25/27 se presenta la Sra. E.C.L., con el
patrocinio letrado del Dr. N.H.E. y contesta
la demanda incoada en su contra. En primer lugar niega los
hechos afirmados por la parte actora, para luego narrar los
que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa.
Así, refiere que hay una aceptación tacita por parte del
actor de la cuota alimentaria puesto que paso 15 años pagando
la misma sin haber realizado presentación alguna para dejarla
sin efecto. Que la sentencia de divorcio no se encuentra
firme, y que la constitución de un nuevo grupo familiar es la
base del recurso de apelación de la sentencia de divorcio
atento a la causal de injurias graves previstas en la
legislación anterior; que tampoco desaparecieron las cuales
del pedido de alimentos basado en el estado de salud que le
impide contar con medios propios para su subsistencia,
ofreciendo prueba.-
Que, a fs. 29 se corre el traslado previsto en el
Art. 383 del C.P.C., el que es contestado por la parte actora
a fs. 34/35 de autos. Niega los hechos expresados por la
demandada en su contestación. Manifiesta que los certificados
agregados no precisan antigüedad de la enfermedad ni
tratamiento, así como tampoco se ofrecen otras pruebas que
acrediten la enfermedad invocada, conforme las exigencias del
art. 434 del CCyC.-
Que...
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