Sentencia nº 986 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. Nº C-986/13, caratulado: “EJECUTIVO VILCA
CATALINA FLORA C/ VELASQUEZ VICTOR, G.H.."
del que
RESULTA:
Que a fs.01/10 se presenta el Dr. F.V.D.
actuando en nombre y representación de la Sra. CATALINAFLORA
VILCA, iniciando proceso ejecutivo en contra de HERMENEGILDO
GUTIERREZ, DNI Nº 17.590.839, y de V.V., DNI Nº
10.956.894, por la suma de pesos QUINCE MIL ($15.000), con
mas intereses, acrecidas y costas. Dicha deuda surge de un
pagaré sin protesto firmado por los demandados HERMENEGILDO
GUTIERREZ y V.V.. Refiere que el citado
instrumento fue presentado al cobro una vez operado su
vencimiento, manifestando la demandada no poseer dinero, por
lo que se mantiene impago hasta la fecha. Agrega que el
título contiene una deuda líquida y exigible, y en el mismo
se individualiza al acreedor y deudor, por lo que se cumplen
todos los recaudos que habilitan el empleo de esta vía. Pide
embargo preventivo, cita derecho, ofrece pruebas y formula
petitorio.-
A fs.12 se provee a la presentación de la parte
actora y pedido de embargo preventivo. Asimismo se ordena
librar mandamiento de intimación pago, ejecución y embargo en
contra de la demandada.-
A fs. 22/24 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 29/31 se presenta la Dra. MARIAROSA JIMENEZ
LINARES DE SNOPEK, actuando en nombre y representación del
demandado V.V.. Solicita franqueo de autos; lo
que se provee a fs. 32.-
A fs. 33/38 la citada parte opone excepción de
inhabilidad de título. Desconoce la validez del instrumento
que se ejecuta, la existencia de la obligación y cuestiona la
autenticidad de las firmas obrantes en él. Refiere que el
pagaré no consigna quiénes son los firmantes del instrumento
ni sus domicilios, sus firmas son ilegibles, el Nº de DNI del
demandado V. no corresponde con el real y que además
el instrumento no cumple con la normativa que surge del art.
88 del Dec. 4965/63. Ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 40 rola mandamiento de intimación, pago y
embargo diligenciado.-
A fs. 45 se ordena correr traslado de la excepción
articulada a la parte actora.-
A fs. 47/48 la actora contesta el traslado de la
excepción planteada.-
A fs. 59 se ordena librar oficios la Juzgado Federal
y a Cia. Minera el A. a los fines de establecer el
domicilio del demandado H.G..-
A fs. 74 rola notificación del accionado G. y
a fs. 97 acta de intimación de pago.-
A fs. 80 se presenta la parte actora con el
patrocinio letrado del Dr. JOSE ORLANDO HUANCO.-
A fs. 99 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 105 se designa como perito caligrafo al Sr.
D.G.M., quien se recibe del cargo a fs. 110.-
A fs. 111 el perito designado en autos solicita,
entre otros ítems, anticipo de gastos, intimándose a la
demandada a fs. 112 a depositar los montos requeridos bajo
apercibimiento de darse por decaído el derecho de producir la
prueba.-
A fs. 120 se hace efectivo el apercibimiento
dispuesto ut...
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