Sentencia nº 986 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº C-986/13, caratulado: “EJECUTIVO VILCA

CATALINA FLORA C/ VELASQUEZ VICTOR, G.H.."

del que

RESULTA:

Que a fs.01/10 se presenta el Dr. F.V.D.

actuando en nombre y representación de la Sra. CATALINAFLORA

VILCA, iniciando proceso ejecutivo en contra de HERMENEGILDO

GUTIERREZ, DNI Nº 17.590.839, y de V.V., DNI Nº

10.956.894, por la suma de pesos QUINCE MIL ($15.000), con

mas intereses, acrecidas y costas. Dicha deuda surge de un

pagaré sin protesto firmado por los demandados HERMENEGILDO

GUTIERREZ y V.V.. Refiere que el citado

instrumento fue presentado al cobro una vez operado su

vencimiento, manifestando la demandada no poseer dinero, por

lo que se mantiene impago hasta la fecha. Agrega que el

título contiene una deuda líquida y exigible, y en el mismo

se individualiza al acreedor y deudor, por lo que se cumplen

todos los recaudos que habilitan el empleo de esta vía. Pide

embargo preventivo, cita derecho, ofrece pruebas y formula

petitorio.-

A fs.12 se provee a la presentación de la parte

actora y pedido de embargo preventivo. Asimismo se ordena

librar mandamiento de intimación pago, ejecución y embargo en

contra de la demandada.-

A fs. 22/24 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 29/31 se presenta la Dra. MARIAROSA JIMENEZ

LINARES DE SNOPEK, actuando en nombre y representación del

demandado V.V.. Solicita franqueo de autos; lo

que se provee a fs. 32.-

A fs. 33/38 la citada parte opone excepción de

inhabilidad de título. Desconoce la validez del instrumento

que se ejecuta, la existencia de la obligación y cuestiona la

autenticidad de las firmas obrantes en él. Refiere que el

pagaré no consigna quiénes son los firmantes del instrumento

ni sus domicilios, sus firmas son ilegibles, el Nº de DNI del

demandado V. no corresponde con el real y que además

el instrumento no cumple con la normativa que surge del art.

88 del Dec. 4965/63. Ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 40 rola mandamiento de intimación, pago y

embargo diligenciado.-

A fs. 45 se ordena correr traslado de la excepción

articulada a la parte actora.-

A fs. 47/48 la actora contesta el traslado de la

excepción planteada.-

A fs. 59 se ordena librar oficios la Juzgado Federal

y a Cia. Minera el A. a los fines de establecer el

domicilio del demandado H.G..-

A fs. 74 rola notificación del accionado G. y

a fs. 97 acta de intimación de pago.-

A fs. 80 se presenta la parte actora con el

patrocinio letrado del Dr. JOSE ORLANDO HUANCO.-

A fs. 99 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 105 se designa como perito caligrafo al Sr.

D.G.M., quien se recibe del cargo a fs. 110.-

A fs. 111 el perito designado en autos solicita,

entre otros ítems, anticipo de gastos, intimándose a la

demandada a fs. 112 a depositar los montos requeridos bajo

apercibimiento de darse por decaído el derecho de producir la

prueba.-

A fs. 120 se hace efectivo el apercibimiento

dispuesto ut...

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