Sentencia nº 59809 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº C-059.809/16,
PREPARA VIA-EJECUTIVA: MACLIS LEONARDO RUBEN C/ MAMANI
GREGORIO, C.M.L.Y.S.C.R.
y;
RESULTA:
Se presenta el Dr. J.M.G. en nombre y
representación del Sr. L.R.M. a merito de
fotocopia debidamente juramentada de poder general para
juicios y trámite administrativos que obra a fojas 2/3.
Promueve Juicio Ejecutivo con Preparación de Vía
por
cobro de alquileres y rubros, en contra de los SRES. GREGORIO
MAMANI, M.L.C.Y.C.R.S., todo
conforme los montos que detalla a fs. 34 y 34 vlta. por la
suma de $ 85.392,20, comprensivo de cinco meses de alquileres
vencidos e impagos (Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre del año 2015),lo que hace un monto de $40.000,
multa por rescisión anticipada $8.000, intereses pactados
$27.000, multa por incumplimiento en la entrega del inmueble
(cláusula octava)$7.650, gastos de comunicación epistolar
$346,00, pagos de servicio L., Agua $1.396,00 y L.
$1.000,20.
Al relatar los hechos expresa que su representado
celebró con los ahora demandados, un contrato de locación con
fecha 03/5/2013, por un plazo de tres años hasta el
03/05/2016, sobre el inmueble sito en calle Balcarce Nº178 de
esta ciudad, fijándose el precio de la locación en la suma de
$4.500,00 para el primer año y a convenir entre la partes el
valor locativo del segundo y tercer año, pagaderos en forma
mensual del 1 al 10 de cada mes, fijándose para cualquier
supuesto de incumplimiento una multa equivalente al 0.5%
diario a contabilizar sobre el valor adeudado, durante el
periodo que dure la mora.
Según manifiesta, para el segundo y tercer año, dichos
valores se estipularon de común acuerdo en la suma de $6.500
y $8.000 respectivamente.
Asimismo refiere, que entre otras obligaciones de los
inquilinos, estaba previsto el pago de los impuestos, tasas y
servicios que gravaran al inmueble locado durante el tiempo
que dure la locación.
También se convino, un depósito en garantía a favor de los
locadores por la suma de $4.500 a los fines de garantizar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas
por los inquilinos, debiendo el locador restituir dicha suma
en caso de que el inmueble sea devuelto en el mismo estado en
que fue entregado y sin deuda alguna de impuesto, tasa o
servicio.
Continuando con los hechos, manifiesta que a partir de
Agosto del 2015, los locatarios dejaron de cumplir con sus
obligaciones, dejando de pagar los arriendos
correspondientes, remitiéndole el 21/08/2015 el Sr. Gregorio
Mamani al actor una nota, comunicándole la rescisión
anticipada del contrato suscripto.
Conforme a la cláusula décimo primera del contrato de
locación - la rescisión debe notificarse de manera fehaciente
con 60 días de antelación-, de esta manera, dice que los
locatarios, debieron restituir el inmueble el 21/10/2015,
previo pago de los alquileres pertinentes, de la
indemnización acordada en dicha cláusula y de los impuestos y
servicios adeudados (cláusula cuarta), lo que no ocurrió.
Por lo que, luego de numerosos llamados, el 20/11/2015-
operado el vencimiento de cuatro periodos locativos-, envió a
los locatarios cartas documentos NºCD-70184506-0 Y CD-
70184507-3, intimando a los mismos al cumplimiento de los
estipulado en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, séptima,
décima primera y décima segunda del contrato de locación
suscripto, bajo apercibimiento de iniciar acciones
judiciales, sin obtener respuesta alguna.
Destaca que conforme la cláusula séptima del contrato, el
alquiler regía hasta tanto la parte locadora tome la posesión
real y efectiva de la propiedad, siendo a cargo de los
locatarios todos los gastos conducentes a otorgarle al
locador la tenencia definitiva.
Conforme a ello, sostiene que el contrato mantuvo
vigencia
hasta el 11/12/2015, fecha en la cual reconoce que se hizo-
aunque de manera informal- entrega de las llaves del inmueble
en la inmobiliaria de la Sra. L.B. de D., sin
confeccionar la constancia pertinente y sin verificar el
estado de la propiedad locada.
Manifiesta que posteriormente, atento a que el inmueble
tenía deudas en servicios, tasa e impuestos, y no se
encontraba en perfecto estado conforme al inventario
efectuado el 03/5/2013, la garantía no fue restituida.
Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga
lugar a la presente demanda con costas a la contraria.
Se traba embargo preventivo sobre el inmueble matrícula D-
1608 de propiedad del Sr. C.R.S. (fs.44/47).
Citados los demandados a los fines del Art. 473 del C.P.C.
Inc. 2, comparecen los mismos a fojas 54 y 79, manifiestan
que reconocen y ratifican en todos sus términos el contrato
cuyo original tengo a la vista.
A fs. 83 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se
libra
el respectivo mandamiento, medida que se encuentra
cumplimentada a fojas 103/104 y 107/110 de autos.
El Dr. C.E.V. (fs.88), se presenta como
apoderado de los Sres. C.R.S.Y.G.M.,
mérito de la fotocopia de poder general para juicios y
tramites administrativos debidamente juramentada que obra a
fs.86/87.
Solicita franqueo de autos y suspensión de términos,
proveyéndose al franqueo solicitado a fs. 89.
A fs. 99 opone las excepciones de pago e inhabilidad de
titulo.
La primera de ellas fundada en los cinco recibos que
adjunta en copia certificada a fojas 90/91-, pago de boleta
de luz y agua correspondiente al periodo 7/2015 con
vencimiento el 07/08/2015- recibo de fecha 18/08/2015-
(fs.93).
Respecto a la inhabilidad de título, desconoce adeudar las
sumas reclamadas en concepto de preaviso, meses de locación
noviembre y diciembre, intereses, indemnizaciones por pintura
y reparaciones), dice que los mismos fueron cancelados y/o
cumplidos por sus representados y que no son ciertos y que no
fueron probados.
En cuanto a la rescisión del contrato, los demandados
sostienen que con la nota de fs.7 se ha dado cumplimiento con
lo pactado en la cláusula 11. A partir de la comunicación de
la rescisión del contrato –la que no fue rechazada por la
actora-, comenzaron a realizar los trabajos pertinentes para
entregar el inmueble locado en las condiciones pactadas,
cancelando no solo los importes de la locación de manera
habitual, sino también las demás obligaciones asumidas
(servicios, tasas etc.). Desconocen las deudas de luz,
reparaciones por no haber sido probadas, según sus dichos,
como así también la obligación de pagar indemnización por
resolución contractual.
En relación a la multa de $150,00 mencionada en la
cláusula octava, refieren que es inaplicable ya que hace
referencia al caso en que los locatarios no entreguen el
inmueble al vencimiento del contrato, siendo que en el caso
de autos, el contrato se rescindió anticipadamente.
También objeta que no se ha descontado en la suma
reclamada el equivalente al mes de alquiler de depósito. Y
solicita la morigeración de intereses y multa ya que a la luz
del art. 17 de la C.N. y la ley de defensa del consumidor son
confiscatorios.
Finalmente formula reserva de daños y perjuicios,
ofrece prueba y solicita rechazo de la demanda con costas.
Corrido el traslado pertinente a la actora...
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