Sentencia nº 59809 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-059.809/16,

PREPARA VIA-EJECUTIVA: MACLIS LEONARDO RUBEN C/ MAMANI

GREGORIO, C.M.L.Y.S.C.R.

y;

RESULTA:

Se presenta el Dr. J.M.G. en nombre y

representación del Sr. L.R.M. a merito de

fotocopia debidamente juramentada de poder general para

juicios y trámite administrativos que obra a fojas 2/3.

Promueve Juicio Ejecutivo con Preparación de Vía

por

cobro de alquileres y rubros, en contra de los SRES. GREGORIO

MAMANI, M.L.C.Y.C.R.S., todo

conforme los montos que detalla a fs. 34 y 34 vlta. por la

suma de $ 85.392,20, comprensivo de cinco meses de alquileres

vencidos e impagos (Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y

Diciembre del año 2015),lo que hace un monto de $40.000,

multa por rescisión anticipada $8.000, intereses pactados

$27.000, multa por incumplimiento en la entrega del inmueble

(cláusula octava)$7.650, gastos de comunicación epistolar

$346,00, pagos de servicio L., Agua $1.396,00 y L.

$1.000,20.

Al relatar los hechos expresa que su representado

celebró con los ahora demandados, un contrato de locación con

fecha 03/5/2013, por un plazo de tres años hasta el

03/05/2016, sobre el inmueble sito en calle Balcarce Nº178 de

esta ciudad, fijándose el precio de la locación en la suma de

$4.500,00 para el primer año y a convenir entre la partes el

valor locativo del segundo y tercer año, pagaderos en forma

mensual del 1 al 10 de cada mes, fijándose para cualquier

supuesto de incumplimiento una multa equivalente al 0.5%

diario a contabilizar sobre el valor adeudado, durante el

periodo que dure la mora.

Según manifiesta, para el segundo y tercer año, dichos

valores se estipularon de común acuerdo en la suma de $6.500

y $8.000 respectivamente.

Asimismo refiere, que entre otras obligaciones de los

inquilinos, estaba previsto el pago de los impuestos, tasas y

servicios que gravaran al inmueble locado durante el tiempo

que dure la locación.

También se convino, un depósito en garantía a favor de los

locadores por la suma de $4.500 a los fines de garantizar el

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas

por los inquilinos, debiendo el locador restituir dicha suma

en caso de que el inmueble sea devuelto en el mismo estado en

que fue entregado y sin deuda alguna de impuesto, tasa o

servicio.

Continuando con los hechos, manifiesta que a partir de

Agosto del 2015, los locatarios dejaron de cumplir con sus

obligaciones, dejando de pagar los arriendos

correspondientes, remitiéndole el 21/08/2015 el Sr. Gregorio

Mamani al actor una nota, comunicándole la rescisión

anticipada del contrato suscripto.

Conforme a la cláusula décimo primera del contrato de

locación - la rescisión debe notificarse de manera fehaciente

con 60 días de antelación-, de esta manera, dice que los

locatarios, debieron restituir el inmueble el 21/10/2015,

previo pago de los alquileres pertinentes, de la

indemnización acordada en dicha cláusula y de los impuestos y

servicios adeudados (cláusula cuarta), lo que no ocurrió.

Por lo que, luego de numerosos llamados, el 20/11/2015-

operado el vencimiento de cuatro periodos locativos-, envió a

los locatarios cartas documentos NºCD-70184506-0 Y CD-

70184507-3, intimando a los mismos al cumplimiento de los

estipulado en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, séptima,

décima primera y décima segunda del contrato de locación

suscripto, bajo apercibimiento de iniciar acciones

judiciales, sin obtener respuesta alguna.

Destaca que conforme la cláusula séptima del contrato, el

alquiler regía hasta tanto la parte locadora tome la posesión

real y efectiva de la propiedad, siendo a cargo de los

locatarios todos los gastos conducentes a otorgarle al

locador la tenencia definitiva.

Conforme a ello, sostiene que el contrato mantuvo

vigencia

hasta el 11/12/2015, fecha en la cual reconoce que se hizo-

aunque de manera informal- entrega de las llaves del inmueble

en la inmobiliaria de la Sra. L.B. de D., sin

confeccionar la constancia pertinente y sin verificar el

estado de la propiedad locada.

Manifiesta que posteriormente, atento a que el inmueble

tenía deudas en servicios, tasa e impuestos, y no se

encontraba en perfecto estado conforme al inventario

efectuado el 03/5/2013, la garantía no fue restituida.

Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga

lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Se traba embargo preventivo sobre el inmueble matrícula D-

1608 de propiedad del Sr. C.R.S. (fs.44/47).

Citados los demandados a los fines del Art. 473 del C.P.C.

Inc. 2, comparecen los mismos a fojas 54 y 79, manifiestan

que reconocen y ratifican en todos sus términos el contrato

cuyo original tengo a la vista.

A fs. 83 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se

libra

el respectivo mandamiento, medida que se encuentra

cumplimentada a fojas 103/104 y 107/110 de autos.

El Dr. C.E.V. (fs.88), se presenta como

apoderado de los Sres. C.R.S.Y.G.M.,

mérito de la fotocopia de poder general para juicios y

tramites administrativos debidamente juramentada que obra a

fs.86/87.

Solicita franqueo de autos y suspensión de términos,

proveyéndose al franqueo solicitado a fs. 89.

A fs. 99 opone las excepciones de pago e inhabilidad de

titulo.

La primera de ellas fundada en los cinco recibos que

adjunta en copia certificada a fojas 90/91-, pago de boleta

de luz y agua correspondiente al periodo 7/2015 con

vencimiento el 07/08/2015- recibo de fecha 18/08/2015-

(fs.93).

Respecto a la inhabilidad de título, desconoce adeudar las

sumas reclamadas en concepto de preaviso, meses de locación

noviembre y diciembre, intereses, indemnizaciones por pintura

y reparaciones), dice que los mismos fueron cancelados y/o

cumplidos por sus representados y que no son ciertos y que no

fueron probados.

En cuanto a la rescisión del contrato, los demandados

sostienen que con la nota de fs.7 se ha dado cumplimiento con

lo pactado en la cláusula 11. A partir de la comunicación de

la rescisión del contrato –la que no fue rechazada por la

actora-, comenzaron a realizar los trabajos pertinentes para

entregar el inmueble locado en las condiciones pactadas,

cancelando no solo los importes de la locación de manera

habitual, sino también las demás obligaciones asumidas

(servicios, tasas etc.). Desconocen las deudas de luz,

reparaciones por no haber sido probadas, según sus dichos,

como así también la obligación de pagar indemnización por

resolución contractual.

En relación a la multa de $150,00 mencionada en la

cláusula octava, refieren que es inaplicable ya que hace

referencia al caso en que los locatarios no entreguen el

inmueble al vencimiento del contrato, siendo que en el caso

de autos, el contrato se rescindió anticipadamente.

También objeta que no se ha descontado en la suma

reclamada el equivalente al mes de alquiler de depósito. Y

solicita la morigeración de intereses y multa ya que a la luz

del art. 17 de la C.N. y la ley de defensa del consumidor son

confiscatorios.

Finalmente formula reserva de daños y perjuicios,

ofrece prueba y solicita rechazo de la demanda con costas.

Corrido el traslado pertinente a la actora...

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