Sentencia nº 47049 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, el Juez Presidente de T.D.G.A. TORO, la Dra. S.E.Y. y el Dr. H.J.M.M. vieron el Expte. Nº A-47049/10: caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: Rosa Aide Valle c/ E.A.C.”, y

El Dr. Toro dijo:

  1. Que a fs. 10/12 vta. se presenta el Dr. R.R., representante legal de la Sra. ROSA AIDE VALLE, DNI N° 11.936.063, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. E.A.C., DNI N° 17.483.677, por la suma de pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ctvos. ($6.470,00), con más los intereses a tasa activa, hasta la fecha del efectivo pago, costos y costas.

    Relata que la Sra. R.A.V., suscribió un Plan de Ahorro organiza-do por la Empresa PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMI-NADOS, ingresando al grupo C3JV647-V.-

    Añade que en junio de 1.994, la actora realiza la Cesión de derechos y acciones emergentes del plan suscripto a favor del demandado (continuando la Sra. Valle como titular del plan mencionado); resultando éste adjudicatario el día 13 de Abril de 1.995 de un automotor RENAULT 12 “O KM”. La actora aduce que el demandado pagó un indeterminado número de cuotas, dejando de abonarlas de manera repentina (a Plan Rombos S.A de Ahorro para Fines Determinados).

    Ante el incumplimiento del pago por el demandado, manifestado por la ac-tora, la empresa organizadora promueve la ejecución prendaria, mediante E.. N° INT. 65.104, caratulado “PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DE-TERMINADOS C/ VALLE, ROSA AIDE Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA, que tramita ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Comercial N° 2, Secretaria N°4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicho Expediente se produjo el re-mate del citado automotor y de la liquidación practicada en dichos autos, confor-me a las quitas realizadas, quedo un saldo de pesos CUATRO MIL CON 00/100 ctvos. ($4.000,00)por capital e intereses y en concepto de honorarios del apode-rado del acreedor prendario, la suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($2.420,00).

  2. Que a fs. 02/03 de autos, se encuentra obrante el Convenio de Reco-nocimiento de Deuda y Pago efectuado por el Dr. A.N.D., apoderado de Plan Rombo S.A. y la Sra. R.A.V., en el cual se acuerda la suma de pe-sos SEIS MIL CON 00/100 ctvos. ($6.000,00), pagadero según consta en fs. 10 vta. 4° parr.; a lo cual se le agrega la suma de CINCUENTA PESOS 00/100...

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