Sentencia nº 63761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte Nº C-63761/16 caratulado “INCIDENTE DE
FIJACION DE CANON LOCATIVO: B.P., BUSTAMANTE
JAVIER VILLALAIN C/ MEALLA, D.G.A.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 1/19 de autos se presenta el Dr. O. MATIAS
DIEZ YARADE actuando en nombre y representación de JAVIER
VILLALAIN BUSTAMANTE Y PEDRO BUSTAMANTE y promueve incidente
de fijación de canon locativo en contra de la Sra.DARMA
G.A.M.. Al relatar los hechos refiere que
cada uno de los incidentistas es propietario de un 33;33% del
inmueble individualizado como Padrón Nº 283, Matrícula Nº
972, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 24, Parcela C,
situado en la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de
esta Provincia, es decir, entre ambos son dueños del 66,66%
del bien. La fracción restante es de titularidad de la
accionada, quien fue intimada mediante carta documento en
fecha 08 de junio de 2.009 a arribar a un acuerdo judicial de
partición del condominio, debiendo posteriormente iniciarse
la acción legal y obteniendo sentencia favorable a la
división del condominio mediante resolución de fs. 74/76 del
expediente principal. Ante el incumplimiento de la sentencia
por parte de la condenada, en fecha 15 de abril de 2.014 se
remitió carta documento intimando al pago del canon locativo
correspondiente (la cual transcribe en líbelo de demanda). En
virtud de ello solicita se fije el canon locativo del
inmueble a partir de la carta documento en la que se intima a
practicar la división de condominio. En su defecto, desde la
interposición de la demanda principal. Pide intereses, ofrece
pruebas y formula petitorio.-
A fs. 20 se tiene por presentado al incidentista y se
ordena correr traslado a la Sra. Darma Gladys Antonieta
Mealla de la demanda incidental por el término de diez días.-
A fs. 24/35 se presenta el Dr. E.D.S.
en nombre y representación de la Sra.DARMAGLADYS ANTONIETA
MEALLA. Refiere que se allana a la fijación de un canon
locativo, solicitando que el mismo se haga lugar desde la
fecha de presentación del presente incidente y tomando como
base la valuación fiscal. Formula negativa de hechos. Expresa
que la demandante nunca se opuso al uso exclusivo del bien y
que no puede deducirse de la intimación de fecha 8 de junio
de 2.009 una oposición para el uso y goce del inmueble.
Concluye que hubo un consentimiento tácito en la ocupación
gratuita, por lo que reitera solicita se fije el canon
locativo a partir de la promoción del presente incidente.
Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-
A fs. 42 se tiene por presentada a la incidentada y
se ordena correr vista del allanamiento, lo que se contesta a
fs. 45.-
A fs. 46 y 61 se fijan audiencias de conciliación.-
A fs. 64 se lleva a cabo la audiencia fijada, ocasión
en la que no se arriba a acuerdo alguno.-
A fs. 60 se ordena la apertura de la causa a prueba,
ordenándose asimismo la designación de perito martillero.-
A fs. 72 se designa al Perito Martillero Julio Cesar
Panero, quien se recibe del cargo a fs. 72 vta.-
A fs. 80/90 corre agregado el informe elaborado por
el perito designado, el que fue observado por la incidentada
a fs. 94/96, contestándose dichas objeciones a fs. 101/102.-
A fs. 104 se ordena la clausura del periodo
probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a
la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar debe tenerse en cuenta que la
incidentada se encuentra ocupando el inmueble individualizado
como Padrón Nº 283, Matrícula Nº 972, Circunscripción 1,
Sección 3, Manzana 24, Parcela C, situado en la ciudad de La
Quiaca, Departamento de Yavi de esta Provincia. Tal inmueble
no resulta ser de propiedad exclusiva de la Sra. M., sino
que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia para la
división del condominio que pesa sobre él. Del análisis del
expediente principal se advierte que la instada...
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