Sentencia nº 63761 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte Nº C-63761/16 caratulado “INCIDENTE DE

FIJACION DE CANON LOCATIVO: B.P., BUSTAMANTE

JAVIER VILLALAIN C/ MEALLA, D.G.A.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1/19 de autos se presenta el Dr. O. MATIAS

DIEZ YARADE actuando en nombre y representación de JAVIER

VILLALAIN BUSTAMANTE Y PEDRO BUSTAMANTE y promueve incidente

de fijación de canon locativo en contra de la Sra.DARMA

G.A.M.. Al relatar los hechos refiere que

cada uno de los incidentistas es propietario de un 33;33% del

inmueble individualizado como Padrón Nº 283, Matrícula Nº

972, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 24, Parcela C,

situado en la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi de

esta Provincia, es decir, entre ambos son dueños del 66,66%

del bien. La fracción restante es de titularidad de la

accionada, quien fue intimada mediante carta documento en

fecha 08 de junio de 2.009 a arribar a un acuerdo judicial de

partición del condominio, debiendo posteriormente iniciarse

la acción legal y obteniendo sentencia favorable a la

división del condominio mediante resolución de fs. 74/76 del

expediente principal. Ante el incumplimiento de la sentencia

por parte de la condenada, en fecha 15 de abril de 2.014 se

remitió carta documento intimando al pago del canon locativo

correspondiente (la cual transcribe en líbelo de demanda). En

virtud de ello solicita se fije el canon locativo del

inmueble a partir de la carta documento en la que se intima a

practicar la división de condominio. En su defecto, desde la

interposición de la demanda principal. Pide intereses, ofrece

pruebas y formula petitorio.-

A fs. 20 se tiene por presentado al incidentista y se

ordena correr traslado a la Sra. Darma Gladys Antonieta

Mealla de la demanda incidental por el término de diez días.-

A fs. 24/35 se presenta el Dr. E.D.S.

en nombre y representación de la Sra.DARMAGLADYS ANTONIETA

MEALLA. Refiere que se allana a la fijación de un canon

locativo, solicitando que el mismo se haga lugar desde la

fecha de presentación del presente incidente y tomando como

base la valuación fiscal. Formula negativa de hechos. Expresa

que la demandante nunca se opuso al uso exclusivo del bien y

que no puede deducirse de la intimación de fecha 8 de junio

de 2.009 una oposición para el uso y goce del inmueble.

Concluye que hubo un consentimiento tácito en la ocupación

gratuita, por lo que reitera solicita se fije el canon

locativo a partir de la promoción del presente incidente.

Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.-

A fs. 42 se tiene por presentada a la incidentada y

se ordena correr vista del allanamiento, lo que se contesta a

fs. 45.-

A fs. 46 y 61 se fijan audiencias de conciliación.-

A fs. 64 se lleva a cabo la audiencia fijada, ocasión

en la que no se arriba a acuerdo alguno.-

A fs. 60 se ordena la apertura de la causa a prueba,

ordenándose asimismo la designación de perito martillero.-

A fs. 72 se designa al Perito Martillero Julio Cesar

Panero, quien se recibe del cargo a fs. 72 vta.-

A fs. 80/90 corre agregado el informe elaborado por

el perito designado, el que fue observado por la incidentada

a fs. 94/96, contestándose dichas objeciones a fs. 101/102.-

A fs. 104 se ordena la clausura del periodo

probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a

la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar debe tenerse en cuenta que la

incidentada se encuentra ocupando el inmueble individualizado

como Padrón Nº 283, Matrícula Nº 972, Circunscripción 1,

Sección 3, Manzana 24, Parcela C, situado en la ciudad de La

Quiaca, Departamento de Yavi de esta Provincia. Tal inmueble

no resulta ser de propiedad exclusiva de la Sra. M., sino

que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia para la

división del condominio que pesa sobre él. Del análisis del

expediente principal se advierte que la instada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR