Sentencia nº 49643 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-049643/15, caratulado: “ACCION
REIVINDICATORIA: FARFAN, LUISA C/ RODRIGUEZ, MARCELO
SILVANO”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 41/43 vta. se presenta la Sra. L.F. por
derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO OMAR
MIRANDA, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en
contra del Sr. M.S.R., y/o contra todo
ocupante que se encuentre en el inmueble de su propiedad,
ubicado en Chiyagua, Maimara, D.. de Tilcara, sito en el
margen izquierdo del Río Grande aguas abajo del Pueblo de
Maimara, individualizado catastralmente como Matrícula I-
3566, Padrón I-901, Parcela 9frac.B, y Matrícula I-3567,
Padrón I-902, Parcela 3frac.A, a fin de que se le restituya
el bien y se ordene la demolición de todo lo construido
ilegítimamente dentro del predio.-
Que, a continuación efectúa su versión de los hechos,
expresando que es propietaria de la finca ubicada en Bella
Vista de la Localidad de Maimara, D.. de Tilcara conforme
las cédulas parcelarias que adjunta, concurriendo a la misma
en Octubre de 2014 acompañada por su hermano B.F.
advierte que el terreno estaba ocupado por el Sr. Marcelo
Silvano Rodríguez, motivo por el cual, inmediatamente realizó
una intimación por carta documento de fecha 20 de Octubre de
2014 y la denuncia penal pertinente en la Policía de la
Provincia de Jujuy, Seccional 37, la que tramita por E..
Nº 341-CSM/14, interviniendo la Fiscalía de Investigación Nº
4 a cargo del Dr. A.L..-
Que, refiere que en la causa se cumplen los requisitos
exigidos por el art. 2249 y cc. del Código Civil para la
procedencia de la acción, en tanto la reivindicante perdió la
posesión del bien de la que es propietaria, por la ocupación
ilegítima del demandado, y continúa siendo la dueña al
momento de la demanda. Agrega que, también procede la
destrucción de lo edificado porque el demandado se introdujo
en el terreno a sabiendas que no le pertenecía y no hay
motivos para obligar a la actora a conservar las mejoras
realizadas en su ausencia y sin su conocimiento.-
Que, argumenta que aunque el propietario reivindicante
no hubiere recibido la tradición del bien, ello no obsta a
que ejerza la acción porque puede invocar la de sus
antecesores, ya que el comprador de un inmueble por escritura
traslativa de dominio puede aún antes de la tradición de la
cosa ejercer la acción de reivindicación contra el tercero
poseedor. Agrega que el demandado no tiene derecho a la
prescripción adquisitiva veinteañal o decenal, porque la
accionante en todo momento ejerció actos posesorios y se
opuso a cualquier acción de la demandada, y por tal ello,
jamás ejerció la posesión pacífica, requisito indispensable
para que se configure el plazo establecido. Acto seguido,
cita derecho, ofrece pruebas. Solicita se haga lugar a la
demanda, ordenando la restitución del inmueble en cuestión y
la demolición de lo edificado.-
Que, a fs. 45 se la tiene por presentada y a fs. 49 se
ordena el traslado de ley al accionado, medida que se
efectiviza conforme la constancia de fs. 74.-
Que, a fs. 55 se presenta el Sr. MARCELO SILVANO
RODRIGUEZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del
Dr. H.L., y solicita el franqueo de autos, lo que se
le concede a fs. 56, contestando a fs. 67/71 vta. la demanda.
Que, niega que la Sra. L.F. sea la propietaria de la
finca ubicada en Bella Vista de la localidad de Maimara y
desconoce que lo haya intimado a desocupar la misma por carta
documento en fecha 20/10/2014. A continuación reconviene,
opone al progreso de la acción la prescripción adquisitiva
veinteañal.
Que, realiza el propio relato de los hechos exponiendo
que no existe coincidencia entre los inmuebles de propiedad
de la actora, objetos del reclamo de reintegro
individualizados catastralmente como: Padrón I-901, Parcela 9
fracciónB y Padrón I-902, Parcela 3 fracciónA, con la finca
que ocupa el demandado en Maimará, individualizada como:
Padrones I-1146, I-1147, I-1149, I-1150, I-1165, sobre la que
ejerce la posesión pública, pacífica, continua e
ininterrumpida desde hace más de veinte años.-
Que, expresa que su representado vivió junto a su abuelo
S.Z. en dicha finca colaborando en el cultivo de
la tierra y después de su fallecimiento continuó en la
posesión del predio. Aduce que realiza actos posesorios,
cultiva, siembra la tierra, y paga los impuestos. Manifiesta
que, ha iniciado las actuaciones administrativas en la
Dirección General de Inmuebles, confeccionando en fecha
10/07/2007 el Plano de Mensura para iniciar la prescripción
adquisitiva, él que fue aprobado y registrado con el Nº 7290
por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de
Jujuy. Refiere que, con esos antecedentes inició el Expte. Nº
B-176595/907 caratulado: Diligencias preparatorias: Rodríguez
Marcelo Silvano”, y posteriormente el Expte. Nº B-194923/08,
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Rodríguez Marcelo
Silvano c/ Zapana Silvestre y otros
, radicado en la Cámara
Civil y Comercial Sala I, Vocalía 3, en el que tomó
participación la actora, sin realizar oposición, limitándose
a manifestar que el Sr. M.R. ocupa una parte del
lote de su propiedad en la colindancia Oeste. Expresa que por
dicha fracción opone la prescripción adquisitiva por el
transcurso del plazo de más de 20 años de posesión pública,
pacífica e ininterrumpida.
Que, arguye que la actora tiene una conducta
contradictoria, ya que primero se presentó en el expediente
de prescripción adquisitiva manifestando una mera
superposición en una parte de su terreno, pero luego, en
estos autos, demanda por reivindicación de los Padrones I-901
y Padrón I-902, que no son los que ocupa su mandante.-
Que, reitera que su representado no se encuentra
poseyendo los terrenos reclamados en autos: Padrón I-901 y I-
902, sino que ocupa los lotes identificados con los Padrones
I-1146, I-1147, I-1149, I-1150, I-1165 completamente
distintos, conforme el plano para prescripción adquisitiva Nº
7290, debidamente aprobado, aludiendo que se trata de una
confusión de la actora por cuanto sus terrenos fueron
arrasados por la creciente del Río Grande, quedando una
pequeña franja a lo largo y que la actora pretende
reivindicar a su mandante lo que le fue quitado por la
naturaleza. Que agrega, ello se debe a que la actora y su
familia no concurren desde hace tiempo al lugar, ni ejercen
la posesión de las tierras, y sin realizar una medida previa
sobre la verdadera ocupación pretende apropiarse de las
tierras ilegítimamente y que nada tienen que ver con las de
su propiedad que fueron perdidas por la acción de la
naturaleza. Acto seguido, ofrece prueba, cita derecho y
solicita se rechace la demanda incoada en su contra.
Que, a fs. 77 se corre traslado de la contestación de
...
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