Sentencia nº 49643 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-049643/15, caratulado: “ACCION

REIVINDICATORIA: FARFAN, LUISA C/ RODRIGUEZ, MARCELO

SILVANO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 41/43 vta. se presenta la Sra. L.F. por

derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO OMAR

MIRANDA, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en

contra del Sr. M.S.R., y/o contra todo

ocupante que se encuentre en el inmueble de su propiedad,

ubicado en Chiyagua, Maimara, D.. de Tilcara, sito en el

margen izquierdo del Río Grande aguas abajo del Pueblo de

Maimara, individualizado catastralmente como Matrícula I-

3566, Padrón I-901, Parcela 9frac.B, y Matrícula I-3567,

Padrón I-902, Parcela 3frac.A, a fin de que se le restituya

el bien y se ordene la demolición de todo lo construido

ilegítimamente dentro del predio.-

Que, a continuación efectúa su versión de los hechos,

expresando que es propietaria de la finca ubicada en Bella

Vista de la Localidad de Maimara, D.. de Tilcara conforme

las cédulas parcelarias que adjunta, concurriendo a la misma

en Octubre de 2014 acompañada por su hermano B.F.

advierte que el terreno estaba ocupado por el Sr. Marcelo

Silvano Rodríguez, motivo por el cual, inmediatamente realizó

una intimación por carta documento de fecha 20 de Octubre de

2014 y la denuncia penal pertinente en la Policía de la

Provincia de Jujuy, Seccional 37, la que tramita por E..

Nº 341-CSM/14, interviniendo la Fiscalía de Investigación Nº

4 a cargo del Dr. A.L..-

Que, refiere que en la causa se cumplen los requisitos

exigidos por el art. 2249 y cc. del Código Civil para la

procedencia de la acción, en tanto la reivindicante perdió la

posesión del bien de la que es propietaria, por la ocupación

ilegítima del demandado, y continúa siendo la dueña al

momento de la demanda. Agrega que, también procede la

destrucción de lo edificado porque el demandado se introdujo

en el terreno a sabiendas que no le pertenecía y no hay

motivos para obligar a la actora a conservar las mejoras

realizadas en su ausencia y sin su conocimiento.-

Que, argumenta que aunque el propietario reivindicante

no hubiere recibido la tradición del bien, ello no obsta a

que ejerza la acción porque puede invocar la de sus

antecesores, ya que el comprador de un inmueble por escritura

traslativa de dominio puede aún antes de la tradición de la

cosa ejercer la acción de reivindicación contra el tercero

poseedor. Agrega que el demandado no tiene derecho a la

prescripción adquisitiva veinteañal o decenal, porque la

accionante en todo momento ejerció actos posesorios y se

opuso a cualquier acción de la demandada, y por tal ello,

jamás ejerció la posesión pacífica, requisito indispensable

para que se configure el plazo establecido. Acto seguido,

cita derecho, ofrece pruebas. Solicita se haga lugar a la

demanda, ordenando la restitución del inmueble en cuestión y

la demolición de lo edificado.-

Que, a fs. 45 se la tiene por presentada y a fs. 49 se

ordena el traslado de ley al accionado, medida que se

efectiviza conforme la constancia de fs. 74.-

Que, a fs. 55 se presenta el Sr. MARCELO SILVANO

RODRIGUEZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del

Dr. H.L., y solicita el franqueo de autos, lo que se

le concede a fs. 56, contestando a fs. 67/71 vta. la demanda.

Que, niega que la Sra. L.F. sea la propietaria de la

finca ubicada en Bella Vista de la localidad de Maimara y

desconoce que lo haya intimado a desocupar la misma por carta

documento en fecha 20/10/2014. A continuación reconviene,

opone al progreso de la acción la prescripción adquisitiva

veinteañal.

Que, realiza el propio relato de los hechos exponiendo

que no existe coincidencia entre los inmuebles de propiedad

de la actora, objetos del reclamo de reintegro

individualizados catastralmente como: Padrón I-901, Parcela 9

fracciónB y Padrón I-902, Parcela 3 fracciónA, con la finca

que ocupa el demandado en Maimará, individualizada como:

Padrones I-1146, I-1147, I-1149, I-1150, I-1165, sobre la que

ejerce la posesión pública, pacífica, continua e

ininterrumpida desde hace más de veinte años.-

Que, expresa que su representado vivió junto a su abuelo

S.Z. en dicha finca colaborando en el cultivo de

la tierra y después de su fallecimiento continuó en la

posesión del predio. Aduce que realiza actos posesorios,

cultiva, siembra la tierra, y paga los impuestos. Manifiesta

que, ha iniciado las actuaciones administrativas en la

Dirección General de Inmuebles, confeccionando en fecha

10/07/2007 el Plano de Mensura para iniciar la prescripción

adquisitiva, él que fue aprobado y registrado con el Nº 7290

por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de

Jujuy. Refiere que, con esos antecedentes inició el Expte. Nº

B-176595/907 caratulado: Diligencias preparatorias: Rodríguez

Marcelo Silvano”, y posteriormente el Expte. Nº B-194923/08,

Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Rodríguez Marcelo

Silvano c/ Zapana Silvestre y otros

, radicado en la Cámara

Civil y Comercial Sala I, Vocalía 3, en el que tomó

participación la actora, sin realizar oposición, limitándose

a manifestar que el Sr. M.R. ocupa una parte del

lote de su propiedad en la colindancia Oeste. Expresa que por

dicha fracción opone la prescripción adquisitiva por el

transcurso del plazo de más de 20 años de posesión pública,

pacífica e ininterrumpida.

Que, arguye que la actora tiene una conducta

contradictoria, ya que primero se presentó en el expediente

de prescripción adquisitiva manifestando una mera

superposición en una parte de su terreno, pero luego, en

estos autos, demanda por reivindicación de los Padrones I-901

y Padrón I-902, que no son los que ocupa su mandante.-

Que, reitera que su representado no se encuentra

poseyendo los terrenos reclamados en autos: Padrón I-901 y I-

902, sino que ocupa los lotes identificados con los Padrones

I-1146, I-1147, I-1149, I-1150, I-1165 completamente

distintos, conforme el plano para prescripción adquisitiva Nº

7290, debidamente aprobado, aludiendo que se trata de una

confusión de la actora por cuanto sus terrenos fueron

arrasados por la creciente del Río Grande, quedando una

pequeña franja a lo largo y que la actora pretende

reivindicar a su mandante lo que le fue quitado por la

naturaleza. Que agrega, ello se debe a que la actora y su

familia no concurren desde hace tiempo al lugar, ni ejercen

la posesión de las tierras, y sin realizar una medida previa

sobre la verdadera ocupación pretende apropiarse de las

tierras ilegítimamente y que nada tienen que ver con las de

su propiedad que fueron perdidas por la acción de la

naturaleza. Acto seguido, ofrece prueba, cita derecho y

solicita se rechace la demanda incoada en su contra.

Que, a fs. 77 se corre traslado de la contestación de

...

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