Sentencia nº 55958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-055958/15 caratulado “

PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ VILLAFAÑE, ALCIRA

GABRIELA; VILLAFAÑE, L.V.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. J.R.I.

nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la

presente demanda en contra de las Sras. ALCIRA GABRIELA

VILLAFAÑE y L.V.V., acompañando el contrato

de emisión de tarjeta de crédito celebrado por su mandante y

las demandadas en autos, declaración jurada según la cual no

existen denuncias por extravío o sustracción de la tarjeta de

crédito ni cuestionamientos formulados por las titulares y

los resúmenes de cuenta con vencimiento el último, el día 2

de diciembre de 2013.

Que a fs. 17 se cita a las demandadas Sras. ALCIRA GABRIELA

VILLAFAÑE y L.V.V. a reconocer el contenido

y firma del documento, no habiendo sido notificadas, a la

fecha, las mismas.-

Que a fs. 37, el letrado ratifica la constancia de no

denuncia y certificación de deuda emitida por su

representada, cuyo original, menciona que se encuentra en la

empresa y solicita se libren oficios a fin de que informen el

domicilio de las demandadas, y,

CONSIDERANDO:

Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de las

demandadas Sras. A.G.V. y LAURA VALERIA

VILLAFAÑE, en virtud de la facultad prevista por el art. 39

de la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la

entidad emisora preparar la vía ejecutiva siempre que

acompañe el contrato celebrado entre las partes, el resumen

de cuenta y declaraciones juradas respecto de la inexistencia

tanto de denuncias fundadas y válidas por extravío o

sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito como de

cuestionamiento fundado y válido, efectuadas por parte del

titular y previo a la mora.

Que sin embargo, se advierte ahora que en la declaración

jurada reservada como original en caja fuerte no obran firmas

manuscritas sino facsimilares aclaradas como pertenecientes a

los Sres. “C.A.I.” y “M.D.B.” que son

identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,

respectivamente, correspondiendo señalar, por lo tanto, que

carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como

instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este

Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA

MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS

LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción

tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda

expedido por la actora.

Que si bien se podría decir que resta aun que se opongan

excepciones respecto de la habilidad de dichos documentos, es

pacífica la doctrina en cuanto a que la falta de contestación

de la demanda no conlleva fatalmente que esta deba prosperar,

sino que se debe analizar la pretensión aplicando las normas

pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A.. “Estudio

Jurisprudencial- Código Procesal Civil y Comercial de Santa

Fe”; E.. R.C.; T.I.; pags. 255/256), y que no

es solo facultad sino deber del juez examinar la validez del

titulo presentado como base de la ejecución por lo que, a fin

de evitar incurrir en tramites manifiestamente inútiles y

cumplir con el deber impuesto por el art. 10 C.P.C.,

corresponde...

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