Sentencia nº 55958 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. C-055958/15 caratulado “
PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/ VILLAFAÑE, ALCIRA
GABRIELA; VILLAFAÑE, L.V.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 15/16 se presenta el Dr. J.R.I.
nombre y representación de CREDIMAS S.A. promoviendo la
presente demanda en contra de las Sras. ALCIRA GABRIELA
VILLAFAÑE y L.V.V., acompañando el contrato
de emisión de tarjeta de crédito celebrado por su mandante y
las demandadas en autos, declaración jurada según la cual no
existen denuncias por extravío o sustracción de la tarjeta de
crédito ni cuestionamientos formulados por las titulares y
los resúmenes de cuenta con vencimiento el último, el día 2
de diciembre de 2013.
Que a fs. 17 se cita a las demandadas Sras. ALCIRA GABRIELA
VILLAFAÑE y L.V.V. a reconocer el contenido
y firma del documento, no habiendo sido notificadas, a la
fecha, las mismas.-
Que a fs. 37, el letrado ratifica la constancia de no
denuncia y certificación de deuda emitida por su
representada, cuyo original, menciona que se encuentra en la
empresa y solicita se libren oficios a fin de que informen el
domicilio de las demandadas, y,
CONSIDERANDO:
Que se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la
tarjeta de crédito emitida por Credimas S.A. en contra de las
demandadas Sras. A.G.V. y LAURA VALERIA
VILLAFAÑE, en virtud de la facultad prevista por el art. 39
de la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito que le permite a la
entidad emisora preparar la vía ejecutiva siempre que
acompañe el contrato celebrado entre las partes, el resumen
de cuenta y declaraciones juradas respecto de la inexistencia
tanto de denuncias fundadas y válidas por extravío o
sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito como de
cuestionamiento fundado y válido, efectuadas por parte del
titular y previo a la mora.
Que sin embargo, se advierte ahora que en la declaración
jurada reservada como original en caja fuerte no obran firmas
manuscritas sino facsimilares aclaradas como pertenecientes a
los Sres. “C.A.I.” y “M.D.B.” que son
identificados como gerente sucursal y gerentes de cobranzas,
respectivamente, correspondiendo señalar, por lo tanto, que
carecen de un elemento esencial que hace a su existencia como
instrumento, guardando coherencia con lo resuelto por este
Juzgado en C- 084451/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ GUILLERMON, MARIA
MAGDALENA, C-084449/17 CARATULADO APREMIO: AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO C/ LLANOS, CARLOS
LUIS, entre otros en los que se rechazó in límine la acción
tentada por no llevar firma ológrafa el certificado de deuda
expedido por la actora.
Que si bien se podría decir que resta aun que se opongan
excepciones respecto de la habilidad de dichos documentos, es
pacífica la doctrina en cuanto a que la falta de contestación
de la demanda no conlleva fatalmente que esta deba prosperar,
sino que se debe analizar la pretensión aplicando las normas
pertinentes (ALVARADO VELLOSO, A.. “Estudio
Jurisprudencial- Código Procesal Civil y Comercial de Santa
Fe”; E.. R.C.; T.I.; pags. 255/256), y que no
es solo facultad sino deber del juez examinar la validez del
titulo presentado como base de la ejecución por lo que, a fin
de evitar incurrir en tramites manifiestamente inútiles y
cumplir con el deber impuesto por el art. 10 C.P.C.,
corresponde...
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