Sentencia nº 76858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. C-076858/16 caratulado “DESALOJO

S.A.C.Q.I.J.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 01/15 de autos se presenta el Dr. RAMON

EDUARDO NEBHEN (H) actuando en nombre y representación de la

Sra. ANDREASUAREZ, promoviendo demanda de desalojo en contra

de I.J.Q., DNI Nº 22.766.931 y/o cualquier

otro ocupante del inmueble individualizado como calle 253, Nº

2484, Mza PA-5, Lote 16 del Barrio Alto Comedero. Señala que

celebró contrato de locación con la accionada, el cual venció

el 31 de agosto de 2.015 y no fue restituído pese a haber

sido intimada fehacientemente. Asimismo menciona que la

demandada adeuda nueve meses de alquiler. Ofrece pruebas,

cita derecho y formula petitorio.-

A fs. 16 se tiene por presentada a la actora y a fs.

13 se ordena correr traslado de la demanda a la parte

demandada por el término de diez días. Asimismo se dispone la

constatación del estado de ocupación del inmueble.-

A fs. 25 rola mandamiento de constatación del

inmueble objeto de la litis.-

A fs. 29 rola diligencia de notificación.-

A fs. 36 se ordena la designación de un Defensor

Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda,

presentándose a fs. 39 la Dra. C.C.S.,

subrogante de la Defensoría Civil Nº 6, en nombre y

representación de la accionada, negando genéricamente los

hechos

A fs. 40 se tiene por presentada a la nombrada

letrada, se declara la cuestión como de puro derecho y se

llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que por la presente acción se persigue el desalojo

del inmueblesito en calle 253, Nº 2484, individualizado como

Mza PA-5, Lote 16 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San

Salvador de Jujuy.-

Se encuentra justificada la legitimación procesal

para formular la pretensión de desalojo, toda vez que al

interponer la demanda la actora demuestra ser ella quien puso

en posesión del inmueble cuya restitución se reclama a la

demandada.-

Cabe tener en cuenta que al tenerse por incontestada

la demanda,conforme lo establece el art. 388 del C.P.C., esta

circunstancia obliga al Juzgado a tener por ciertos los

hechos invocados por la actora, y a dictar sentencia sin mas

trámite, lo que hace innecesario cualquier otro análisis de

la cuestión traída a consideración. Máxime cuando de la

lectura de los autos se desprende que si bien la accionada no

ha sido notificada de la demanda en persona, el mandamiento

de constatación se ha efectuado en su presencia...

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