Sentencia nº 76858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 18 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte N.. C-076858/16 caratulado “DESALOJO
S.A.C.Q.I.J.”, del que,
RESULTA:
Que a fs. 01/15 de autos se presenta el Dr. RAMON
EDUARDO NEBHEN (H) actuando en nombre y representación de la
Sra. ANDREASUAREZ, promoviendo demanda de desalojo en contra
de I.J.Q., DNI Nº 22.766.931 y/o cualquier
otro ocupante del inmueble individualizado como calle 253, Nº
2484, Mza PA-5, Lote 16 del Barrio Alto Comedero. Señala que
celebró contrato de locación con la accionada, el cual venció
el 31 de agosto de 2.015 y no fue restituído pese a haber
sido intimada fehacientemente. Asimismo menciona que la
demandada adeuda nueve meses de alquiler. Ofrece pruebas,
cita derecho y formula petitorio.-
A fs. 16 se tiene por presentada a la actora y a fs.
13 se ordena correr traslado de la demanda a la parte
demandada por el término de diez días. Asimismo se dispone la
constatación del estado de ocupación del inmueble.-
A fs. 25 rola mandamiento de constatación del
inmueble objeto de la litis.-
A fs. 29 rola diligencia de notificación.-
A fs. 36 se ordena la designación de un Defensor
Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda,
presentándose a fs. 39 la Dra. C.C.S.,
subrogante de la Defensoría Civil Nº 6, en nombre y
representación de la accionada, negando genéricamente los
A fs. 40 se tiene por presentada a la nombrada
letrada, se declara la cuestión como de puro derecho y se
llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente acción se persigue el desalojo
del inmueblesito en calle 253, Nº 2484, individualizado como
Mza PA-5, Lote 16 del Barrio Alto Comedero, ciudad de San
Salvador de Jujuy.-
Se encuentra justificada la legitimación procesal
para formular la pretensión de desalojo, toda vez que al
interponer la demanda la actora demuestra ser ella quien puso
en posesión del inmueble cuya restitución se reclama a la
demandada.-
Cabe tener en cuenta que al tenerse por incontestada
la demanda,conforme lo establece el art. 388 del C.P.C., esta
circunstancia obliga al Juzgado a tener por ciertos los
hechos invocados por la actora, y a dictar sentencia sin mas
trámite, lo que hace innecesario cualquier otro análisis de
la cuestión traída a consideración. Máxime cuando de la
lectura de los autos se desprende que si bien la accionada no
ha sido notificada de la demanda en persona, el mandamiento
de constatación se ha efectuado en su presencia...
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