Sentencia nº 34692 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-034.692/14, caratulados: “COLQUI RICARDO FERNANDO c/ LIZARAZO CRISTIAN EDUARDO s/ Despido”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.P.E.M. en representación del Señor R.F.C. promoviendo demanda en contra del Señor C.F.L. y reclamando el pago de, diferencias salariales, aguinaldo art. 121, vacaciones art. 150, indemnización por despido art. 245, preaviso art. 232, integración art. 233, el incremento indemnizatorio por omisión de pago en término art. 2 ley 25.323, registro deficiente art. 1 ley 25.323 e incremento por omisión de entrega de la certificación de servicios y remuneraciones art. 80 LCT; como rubro no remunerativo, reclama la entrega de la certificación de servicios del indicado artículo.

    Dice que, el actor comenzó su relación laboral a favor de la contraparte el 21 de enero del año 2009, pero recién fue registrado el día 1º de enero de 2010; se desempeñó realizando la tarea de vendedor con atención al público, realizando repartos y cobranza de pan a distintos negocios que comercializaban el producto; su jornada laboral era de lunes a sábados en los horarios de 05:00 hasta las 14:00hs., percibiendo una remuneración en el año 2013 de aproximadamente $ 3.400,00.

    En cuanto a como se produjo el despido nos refiere que, el día 04 de junio de 2013 su representado ante las reiteradas demoras e incumplimiento de pago de su remuneración, intimó de modo fehaciente para que se le abonara el mes de mayo al trabajador de modo íntegro y que en el plazo de 48hs. hábiles se depositara la suma correspondiente al sistema previsional ya que el empleador no ingresó los aportes y contribuciones como calidad de agente de retención, por tales motivos se denunció a la AFIP y en el plazo de 30 días proceda a registrar correctamente la relación laboral en el libro especial del art. 52, ya que la verdadera fecha de ingreso fue el 21 de enero de 2009 y no el 1º de enero de 2010 y que tal registración debía ser en la categoría Oficial según las tareas que desempeñaba y no la de Peón; notificado el empleador de la carta descripta, su representado se presenta a cumplir sus obligaciones de trabajo en fecha 06 de junio de 2013, pero la misma no pudo ser llevada a cabo ya que el Sr. LIZARAZO le comunica en forma verbal la extinción de la relación laboral; ante ello intima plazo de 48hs. se aclare su situación laboral ante el despido verbal, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido, ratificando anteriores requerimientos; el 07 de junio de 2013 el demandado contesta rechazando categóricamente todos y cada uno de los términos expresados en la misiva, aclarando en la ocasión, que debido a un faltante de dinero en la rendición de cuentas y ante un supuesto abandono de tareas se lo intimaba a trabajar; el actor rechaza esa comunicación, ante negativa de abonar la remuneración completa, silencio del depósito de aportes y sobre correcta de registración, hace efectivo el apercibimiento y se considera despedido por causa exclusiva del empleador. Seguidamente hace referencia a los rubros que reclama, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. A fs. 56/58 se presenta el D.M.E. en nombre y representación del S.C.E.L. a contestar demanda. En la oportunidad realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos expresados por el actor en su presentación. Al relatarnos como fueron las circunstancias fácticas según su parte, nos expresa que, el actor cumplía sus labores con dedicación y esmero, durante el inicio de la relación laboral; en virtud de las facultades conferidas por la LCT la patronal a principio del mes de junio decide designarle un nuevo horario de trabajo, por estricta razones de organización; por misiva de fecha 07 de junio de 2013 se le comunicó que la relación laboral se encontraba vigente ante las intimaciones realizadas por el mismo en base a falsedades, obteniendo como respuesta, telegrama colacionado por el cuál se rechaza la decisión de la patronal, considerándose –equivocadamente- injuriado y despedido sin justa causa. A continuación hace referencia a las facultades que tiene la patronal conforme Ley de Contrato de Trabajo, a la ruptura de la relación laboral y opone prescripción, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último, ofrece pruebas y pide que oportunamente...

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