Sentencia nº 14047 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-14047/02, caratulado: “Determinación de Capacidad Jurídica de S.A.L.A

solicitada por ABDO, Z.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 19 se presenta la Dra. G.A.S., en su carácter de Defensora Regional de Libertador General S.M., en nombre y representación de la Sra. S.Z.A. a mérito de carta poder que acompaña (fs 1), solicitando la declaración de incapacidad de su hija, Sra. S.A.L.A DNI 26.501.449, como así también la designación de curador.-

De lo expuesto en la demanda, y en virtud de copia simple de certificado de nacimiento que adjunta a fs 6, surge el vínculo filiatorio entre la solicitante y la presunta insana, quien padece Esquizofrenia. Asimismo, de dicho instrumento surge que la Sra. L.A. nació el 3 de mayo de 1978 en la Localidad de San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy.-

Que, a fs 8 y 65, adjuntan certificados médicos: uno de fecha 19/06/2001 expedido por la Dra. M.C. - MP 2861; y el otro suscripto por el Dr. Gonzalo Guerrero- MP 2614- el 13/08/2014, ambos coincidentes en el diagnóstico consignado: ESQUIZOFRENIA.-

Que a fs 20 se otorga a la presente causa el trámite previsto por el art. 420 y cctes del CPC y se corre traslado de la demanda, siendo la presunta insana notificada en persona a fs 112, quien suscribe por sus propios medios el cargo correspondiente.-

Que a fs 26 el Dr. Sánchez- Médico Psiquiatra del Departamento Médico del Poder Judicial, remite conclusiones de estudios realizados a la Sra. L.A..-

A fs 28 comparece la denunciada incapaz a la audiencia de visu, en la cual manifiesta que sabe leer, escribir, firmar y conoce el valor del dinero.-

Que a fs 36 rola el informe del Registro Inmobiliario, del cual surge que la Sra. Z.S.A. no registra inhibición; siendo coincidente con lo informado por el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy a fs 41. Que por su parte, el Registro Público de Comercio informa que no se registra quiebra, concurso, embargos ni inhibiciones sobre la persona en cuestión (fs 48). Que, a fs 50, la misma adjunta Planilla de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy, de la que surge no se registran antecedentes penales, coincidente con la planilla actualizada que agrega a fs 64.-

Que, a fs 39 y vta, la Licenciada M.L.C. de Moya presenta Informe Socioambiental.-

A fs 43 se presenta el Dr. R.G.S., en su carácter de Defensor de Menores e Incapaces, a tomar debida participación en autos y contestar el traslado conferido.-

Que a fs 44 la Dra. Ma. C.L., en su carácter de Ministerio Público Fiscal, solicita se cumplimente lo referente al Informe Médico, Manifestación de Bienes y notificación de traslado al curador provisorio designado oportunamente.-

Que atento lo requerido, a fs 49, el Dr. Cesar Burgos- Perito Médico Forense, presenta conclusiones del examen realizado a la Sra. L.A..-

Que a fs 58 se tiene por presentado al Dr. R.L.R., quien actúa en nombre y representación de la Sra. Z.S.A., a mérito de carta poder que adjunta a fs 54.-

Que atento la entrada en vigencia de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657/100 se ordena a los profesionales intervinientes en autos la ampliación de los informes emitidos oportunamente, como así también se solicita a la Psicóloga del Tribunal de Familia realice el respectivo informe a razón de los puntos detallados en el decreto respectivo (fs 59).-

Que, en consecuencia, a fs 73/75 la Lic. I.S.A. de V. emite dictamen pericial psicológico; por su parte, a fs 76/78 vta las Dras. S.F.G. y T.H. remiten conclusiones del informe médico ampliado.-

Que, conforme lo requerido (fs 80), se presenta el Dr. L.R.S., Defensor Oficial Nº 2, a los fines de asumir representación de la denunciada incapaz en su carácter de curador provisorio. Solicita se realice nuevo informe socioambiental en el domicilio de su representada, lo que se cumplimenta por la profesional responsable- Lic. A.O., a fs 95/96 vta.-

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. N.G.Y. emite dictamen, observando la misma que la Sra. S.A.L.A no ha sido notificada en persona del traslado de la demanda, y que no surge de autos la manifestación de bienes correspondiente (fs 106 y vta).-

Que a fs 114 se celebra nueva audiencia de visu, a la que comparece la Sra. S.A.L.A, acompañada de su madre la Sra. Z.A., encontrándose presente la Dra. G.Y., representante del Ministerio Fiscal, y la Dra. M.A.S.- habilitada como Defensora Oficial Nº 2.- Abierto el acto, la presunta incapaz contesta su nombre y apellido, su edad, manifiesta que sí sabe leer y escribir pero que padece de Esquizofrenia, que completó el nivel académico secundario, que se ocupa por sus propios medios de su higiene personal, y que se alimenta por sus propios medios, manifestando que se encuentra en tratamiento, el cual detalla. Que preguntada la denunciante, la misma relata brevemente su historia de vida, dice que convive con S.A.; que además manifiesta que su hija posee bienes que le corresponden por el fallecimiento de su padre N.S.L..- Acerca del conocimiento de la presente causa, expresa que es para la obtención de la curatela.- Cedida la palabra a la Dra. YAPURA, la misma solicita que el presente proceso se adecue a las normas vigente, en lo que respecta al art. 35 del CCy C con respecto a las personas y/o grupos de apoyo que puedan asistir y contener a la compareciente con capacidad restringida, en consecuencia solicita la recaratulación de la...

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