Sentencia nº 76907 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-076907/2016 caratulado “EJECUTIVO:
CREDIL S.R.L. c/ Chosco Carmen Rosa” del que,
RESULTA:
Que a fs. 17 se presenta el Dr. F.Z., en nombre y
representación de CREDIL S.R.L. promoviendo juicio ejecutivo
en contra de la Sra. C.C.R., a fin de obtener el
pago de la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA
($4.670) por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 19 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C, lo que
se efectiviza a fs. 23/24.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente acción es
de los que traen aparejada ejecución.
Que, citada de REMATE, y habiendo comparecido la parte
demandada, no opone excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente y, correspondendo
expedirse sobre los mismos.
Que, este Juzgado viene resolviendo en casos donde se
ejecutan similares cartulares fijar los intereses, desde la
mora, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina
y considerando que los punitorios están pactados,
morigerarlos al 50% de la referida tasa.
Que así se decidía conociendo que existen discrepancias
doctrinarias acerca de los mismos y que mientras autores,
como V., definen a los punitorios como “aquellos pactados
por los contratantes, en oportunidad de celebrar el contrato,
o en forma imperativa por la ley, con un efecto sancionatorio
adicional sobre el incumplimiento y los cuales se encuentran
estrechamente relacionados, porcentualmente, con el monto de
la obligación y la tasa aplicada a los intereses moratorios
”(VITOLO, D.R.L. de Convertibilidad y obligaciones de
dar sumas de dinero. En Obligaciones dinerarias. Intereses.
Revista de Derecho Privado y Comunitario. Bs. As: Rubinzal
Culzoni, 2001. P.. 308), otros creen que no existen en
nuestro derecho y después de la mora, otros intereses que los
moratorios (cfr. B., A.E.. Intereses moratorios.
Bs. As. Astreg, 2.000.). Al respecto, Highton de N. que
distingue los intereses “…en principio, según el papel o
función económica que desempeñan los intereses” en
compensatorios o retributivos, y moratorios o punitorios
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