Sentencia nº 15016 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombradas, vieron el Expte. Nº 15016/17 caratulado: “INCIDENTE DE COLACION DE BIENES EN B-259832/11 ALMAZAN, J.J. C/ ALMAZAN, P.F.” (Juz. Nº 1, S.. Nº 2), del cual dijeron:---------------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 152/153 vta. por el Dr. M.Á.L. en representación del actor J.J.A., en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2017 (fs. 147/149 vta.) que rechaza el incidente de colación de bienes interpuesto en contra del accionado.----------------------------- Manifiesta el recurrente que la sentencia es arbitraria.----- Argumenta que “..se inicia una Acción de Colación en contra del coheredero que en su momento fue beneficiado por una donación de la madre, en la cual si bien estuvo presente, no existe constancia de renuncia expresa de los derechos de colacionar dicho bien en el futuro, y en forma contraria a las normas del código Civil y Comercial y especialmente lo dispuesto por el art. 874 el cual nos dice en forma expresa que la renuncia de los derechos no se presume y en cuanto a la interpretación que la misma es restrictiva.”--------------------- Cuestiona el fallo de primera instancia porque considera que prestó conformidad a la celebración del acto (boleto de compraventa), y señala que la comprobación de que la firma inserta en el mismo le corresponde, no hace presumir una renuncia de sus derechos. Dice de sobreescritos agregados con posterioridad y no salvados.------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 157/158 lo contesta la Dra. C.R.N., en representación del accionado y defiende la razonabilidad de lo resuelto por el juez de 1ra. Instancia.------------------------------------------------------- Expresa que el actor en el apartado 3 de los agravios manifiesta que se comprobó que su representado firmo el boleto de compraventa, y que en este acto está ratificando la firma realizada. Que el Sr. J.A. desde el comienzo de la acción de colación y en todos sus actos negó haber firmado y haber conocido el contrato, que hoy reconoce mediante su representante y con la prueba de la pericia realizada. Que en el contrato de compraventa que el...

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