Sentencia nº 73454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-073.454/16,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN JORGE S.R.L.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6 se presenta la Dra. N.C.A. en
nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de la Escritura
del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve
juicio de apremio en contra de la razón social TRANSPORTE DE
PASAJEROS SAN JORGE S.R.L. – CUIT 30-71133019-0, por la suma
de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($1.866,00), con
más intereses punitorios conforme a lo dispuesto en el Art.
80 de la Ordenanza Nº 3898/03; gastos y costas.
Expresa que la deuda reclamada corresponde a la
certificación de deuda que adjunta a fs. 3, título que trae
aparejada ejecución, conforme lo dispone el Art. 7 de la Ley
2501/59. Solicita se haga lugar a la presente acción con
costas a la demandada.
Que, librado el mandamiento de intimación de pago,
ejecución y embargo, a fs. 11/13 se presenta la Dra. CAROLINA
VERONICA PEDANO en el carácter de apoderada legal de la
Empresa TRANSPORTE SAN JORGE S.A., en mérito a la copia
juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios
que acompaña. Opone la excepción de falta de legitimación
pasiva y la de falsedad de título.
Refiere que la actora interpuso demanda en contra de
TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN JORGE S.R.L.
, persona distinta
a su mandante que resulta ser TRANSPORTE SAN JORGE S.A.,
motivo por el cual ésta carece de legitimación para ser
demandada. En lo que respecta a la falsedad de título,
cuestiona la veracidad de las faltas que se le imputan a su
mandante, alegando que son falsas las causas invocadas en el
testimonio agregado en autos. Refiere que el título es
incompleto dado que del mismo no surge lugar y hora de la
supuesta infracción ni se explica en qué consistió la misma.
Refiere otras consideraciones; finalmente formula petitorio
solicitando el rechazo de la demanda con costas.
Que, a fs. 21/22 se presenta el Dr. E.R.R. en
nombre y representación de la razón social TRANSPORTE SAN
J.S.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura
del Poder General para Juicios que acompaña, solicita el
franqueo del expediente.
Que, a fs. 23 se intima a la demandada a unificar
personería; asimismo se dispone el franqueo del expediente
solicitado por el Dr. E.R.R..
Que, a fs. 28 se tiene por unificada la personería de la
demandada en la persona del Dr. E.R.R.; asimismo
se corre traslado de las excepciones planteadas a la parte
actora, el que es contestado por la letrada apoderada de la
ejecutante a fs. 29/32, quién solicita el rechazo de las
mismas por los argumentos que esgrime a los que me remito en
un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de la excepción de falta de
legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada, en
primer término cabe decir que atento a la falta de previsión
normativa de la excepción planteada (Art. 12 de la Ley
2501/59), es criterio ya expuesto por la suscripta en otras
causas traídas a resolución, que adhiero a la corriente
doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad
de la...
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