Sentencia nº 73454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-073.454/16,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN JORGE S.R.L.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. N.C.A. en

nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR

DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de la Escritura

del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve

juicio de apremio en contra de la razón social TRANSPORTE DE

PASAJEROS SAN JORGE S.R.L. – CUIT 30-71133019-0, por la suma

de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($1.866,00), con

más intereses punitorios conforme a lo dispuesto en el Art.

80 de la Ordenanza Nº 3898/03; gastos y costas.

Expresa que la deuda reclamada corresponde a la

certificación de deuda que adjunta a fs. 3, título que trae

aparejada ejecución, conforme lo dispone el Art. 7 de la Ley

2501/59. Solicita se haga lugar a la presente acción con

costas a la demandada.

Que, librado el mandamiento de intimación de pago,

ejecución y embargo, a fs. 11/13 se presenta la Dra. CAROLINA

VERONICA PEDANO en el carácter de apoderada legal de la

Empresa TRANSPORTE SAN JORGE S.A., en mérito a la copia

juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios

que acompaña. Opone la excepción de falta de legitimación

pasiva y la de falsedad de título.

Refiere que la actora interpuso demanda en contra de

TRANSPORTE DE PASAJEROS SAN JORGE S.R.L.

, persona distinta

a su mandante que resulta ser TRANSPORTE SAN JORGE S.A.,

motivo por el cual ésta carece de legitimación para ser

demandada. En lo que respecta a la falsedad de título,

cuestiona la veracidad de las faltas que se le imputan a su

mandante, alegando que son falsas las causas invocadas en el

testimonio agregado en autos. Refiere que el título es

incompleto dado que del mismo no surge lugar y hora de la

supuesta infracción ni se explica en qué consistió la misma.

Refiere otras consideraciones; finalmente formula petitorio

solicitando el rechazo de la demanda con costas.

Que, a fs. 21/22 se presenta el Dr. E.R.R. en

nombre y representación de la razón social TRANSPORTE SAN

J.S.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura

del Poder General para Juicios que acompaña, solicita el

franqueo del expediente.

Que, a fs. 23 se intima a la demandada a unificar

personería; asimismo se dispone el franqueo del expediente

solicitado por el Dr. E.R.R..

Que, a fs. 28 se tiene por unificada la personería de la

demandada en la persona del Dr. E.R.R.; asimismo

se corre traslado de las excepciones planteadas a la parte

actora, el que es contestado por la letrada apoderada de la

ejecutante a fs. 29/32, quién solicita el rechazo de las

mismas por los argumentos que esgrime a los que me remito en

un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción de falta de

legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada, en

primer término cabe decir que atento a la falta de previsión

normativa de la excepción planteada (Art. 12 de la Ley

2501/59), es criterio ya expuesto por la suscripta en otras

causas traídas a resolución, que adhiero a la corriente

doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad

de la...

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