Sentencia nº 262531 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete fueron presentes en la sala de acuerdos de la SALA II del Tribunal del Trabajo los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y E.R.B. y vieron el Expte B-262531/11 caratulado: “DESPI-DO. R.A.D. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ALVEAR 1259-1263”, luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa viene remitido por el Superior Tribunal de Justicia (ver Expte. Nº LA-126095/16 agregado por cuerda) para que nos ex-pidamos sobre la excepción de prescripciòn deducida por el demandado (ver fs. 66 del expediente del Superior). -

    La accionada a fs. 246 del escrito de contestación solicita “que se haga lugar a la excepción de prescripción, para todos los rubros reclama-dos, que sean anteriores a la fecha 18/10/11” (sic.). Y agrega “Dentro de los rubros que solicito se tengan especialmente por prescriptos, son los siguien-tes:1.Diferencias salariales, 2. SAC. y vacaciones proporcionales, 3. Integra-ción del mes de despido y 4. Asignaciones no remunerativas” (sic.). –

    En el traslado del Art. 55 del CPT. al contestar la defensa la actora soli-cita su rechazo porque dice “que toda la doctrina y la jurisprudencia de mo-do unánime sostienen sobre este tópico: “la prescripción liberatoria comien-za a correr a partir de que los créditos son exigibles…de lo que se desprende que si el actor intimó el pago de los rubros reclamados por medio de tele-grama obrero que luce a fs. 48, cuya fecha es del 4 de noviembre del 2009, recién se tornaron exigibles los créditos a su favor en tal tiempo y por ende, al haber presentado demanda el 18/10/11 (dentro de los 2 años de la primera fecha mencionada), no cabe la aplicación del instituto de la prescripción, para los créditos anteriores al 18/10/09, pues, aún no eran exigibles” (sic.). Agregan que “todo ello sin perjuicio de lo establecido por el Art. 257 de la LCT respecto a la interrupción de la prescripciòn por Actuaciones Administra-tivas, habiendo el propio accionado promovido la formación del expte. Nº 0419-3855-AV/2009 por ante la Dirección Provincial de Trabajo en fecha 05/11/09” (sic.). -

  2. – Para expedirnos sobre los si créditos reclamados y en especial las diferencias salariales, aguinaldo, vacaciones proporcionales, integración mes despido y las asignaciones no remunerativas fueron alcanzadas por los efec-tos de la prescripción debemos considerar lo normado por los Arts. 256 y 257 de la LCT...

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