Sentencia nº 13933 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-013913/16,

caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: VAZQUEZ, JUAN

CARLOS C/ MARTINEZ, BLANCA LUISA” del cual:

RESULTA: Que a fs 08/09 de autos se presenta el Sr. JUAN

CARLOS VAZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. BEATRIZ

BRIDUOX solicitando la CESACION de la cuota alimentaria que

en su momento se fijó a favor de sus hijos hoy mayores de

edad S.R.V.; J.I.V.; JUAN

CARLOS VAZQUEZ; Y.V.V. y LEANDRO EMANUEL

VAZQUEZ, mediante expte. N° 6369/97 caratulado: SUMARIO POR

ALIMENTOS: B.L.M.C.J.C.V.” que

se agrega por cuerda al presente tramite.-

Manifiesta que los demandados han alcanzado la mayoría de

edad y denuncia que se encuentran trabajando, por lo

solicita se levante el embargo dispuesto oportunamente sobre

sus haberes.-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a lo

solicitado.-

Que a fs. 15 y 21/23 se agregan los oficios de traslado de

demanda, debidamente diligenciados.-

Que a fs. 24 se presenta la Dra. B.B. solicitando

el decaimiento del derecho, lo que se provee a fs. 25 y se

notifica a fs. 44/45.-

Que se ha dado intervención al Ministerio P.F.,

quien dictamina a fs. 49.- y:

CONSIDERANDO: Que, con el fundamento legal impuesto por el

art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es

sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que

al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de

M.J.M.C. - en su obra “Visión

Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “

La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho

con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de

éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y

demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse

sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus

padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán

promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la

preceptiva del art 367; agregando la citada autora que:

Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno

derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a

quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes

del obligado para que deje de hacerlo

.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho

Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la

prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o

hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el

incidente promovido a tal fin por el alimentante”,

identificando a continuación los casos en...

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