Sentencia nº 13933 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-013913/16,
caratulado: “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: VAZQUEZ, JUAN
CARLOS C/ MARTINEZ, BLANCA LUISA” del cual:
RESULTA: Que a fs 08/09 de autos se presenta el Sr. JUAN
CARLOS VAZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. BEATRIZ
BRIDUOX solicitando la CESACION de la cuota alimentaria que
en su momento se fijó a favor de sus hijos hoy mayores de
edad S.R.V.; J.I.V.; JUAN
CARLOS VAZQUEZ; Y.V.V. y LEANDRO EMANUEL
VAZQUEZ, mediante expte. N° 6369/97 caratulado: SUMARIO POR
ALIMENTOS: B.L.M.C.J.C.V.” que
se agrega por cuerda al presente tramite.-
Manifiesta que los demandados han alcanzado la mayoría de
edad y denuncia que se encuentran trabajando, por lo
solicita se levante el embargo dispuesto oportunamente sobre
sus haberes.-
Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a lo
solicitado.-
Que a fs. 15 y 21/23 se agregan los oficios de traslado de
demanda, debidamente diligenciados.-
Que a fs. 24 se presenta la Dra. B.B. solicitando
el decaimiento del derecho, lo que se provee a fs. 25 y se
notifica a fs. 44/45.-
Que se ha dado intervención al Ministerio P.F.,
quien dictamina a fs. 49.- y:
CONSIDERANDO: Que, con el fundamento legal impuesto por el
art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es
sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que
al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de
M.J.M.C. - en su obra “Visión
Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “
La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho
con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de
éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y
demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse
sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus
padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán
promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la
preceptiva del art 367; agregando la citada autora que:
Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno
derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a
quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes
del obligado para que deje de hacerlo
.
Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho
Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la
prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o
hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el
incidente promovido a tal fin por el alimentante”,
identificando a continuación los casos en...
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