Sentencia nº 55922 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de
2.017.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
055922/15,
caratulado: “PREPARA VIA-EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/ NIEVA
RAMONA BEATRIZ”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 se presenta el Dr. JOSE
ROBERTO
IVANOVICH en nombre y representación de CREDIMAS S.A.,
promoviendo la presente demanda ejecutiva con preparación de
vía en contra de R.B.N. por cobro de la suma de
PESOS: OCHOCIENTOS NUEVE con 89/100 ($809,89.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 473 inc. 1º y que notificados
la demandada, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos
del Art. 475 del C.P.C..-
Que, citados de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado los
accionados del pedido de intereses a efectos de que el mismo
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago.-Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en
las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales del letrado interviniente, teniendo en cuenta
la labor desarrollada, el carácter en el que actuó y de
conformidad al articulo 1.255 de C.C.y C. y L.A. Nº 19, Fº
182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: DOS MIL ($2.000.-), suma
que solo en caso de mora llevar intereses conforme tasa
Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, SILVIA
ZULEMA C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si
correspondiere.-
Teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a
decisión y el escaso monto por el que prosperó ($809,89.-) se
fijaron los honorarios profesionales en un todo de acuerdo
con lo dispuesto por el Superior tribunal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba