Sentencia nº 44496 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Y VISTOS: Los de estos autos, Expediente N° A-44496/2010, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: C.S.M. por sí y por su hijo menor de edad N.F.M. c/ESTEBANG., R.D.C., MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY” que tramita por ante este Tribunal.-

CONSIDERANDO:-

Que la parte actora y citada en garantía en el marco de la audiencia de conciliación celebrada el día 30 de junio de 2017 manifestaron haber alcanzado un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, a través del cual pusieron fin a la presente causa, en donde las partes consideraron que la regulación de honorarios –de la parte demandada y peritos intervinientes- debía establecerla el Tribunal, por cuanto cabe ponderar los mismos en esta oportunidad.-

En virtud de lo expuesto es de opinión

de esta S., tomando como base el monto acordado ($50.000), y lo dispuesto en los arts. 6, 7; 8 y 10 ley 1687/46, regular los honorarios: del Dr. JULIO CÉSAR BRAVO y de la Dra. M.G. BRAVO por su actuación en expediente principal en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($2.333) para cada uno de ellos.- Para el perito médico interviniente Dr. EDUARDO MIGUEL PAZ, por su actuación en expediente cautelar Serie D Nº 011673/2015 Proceso Cautelar Aseguramiento de Bienes y Pruebas: M.C. c/ G.E.G., C.R.D. y otros, corresponde regular por sus honorarios profesionales la suma de Pesos Un Mil Novecientos Veinticinco ($1.925) conforme la naturaleza del juicio, alcance, complejidad y la calidad del trabajo desarrollado, y considerando la doctrina establecida en la Acordada Nº 114 /2016 STJ. Imponiendo el pago de los mismos conforme clausula Sexta de convenio homologado (fs.

214). No se regulan los honorarios profesionales de los Dres. J.M.I., T.P. DE SANTA CRUZ...

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