Sentencia nº 71945 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-071.945/16 caratulado: “
EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. C/BALCARCEL, L.D.”,
del que
RESULTA:
Que a fs. 13/13vlta. se presenta la Dra. ANALIAALMAZAN
en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A. y
promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. LORENA
DIANA BALCARCEL, D.N.I. Nº24.668.684, por la suma de
PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS.
($8.803,99.-) con más intereses convenidos, moratorios y
punitorios, IVA sobre intereses, y costas. Señala que la
deuda proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se
acompaña. Asimismo denuncia que la demandada ha realizado
pago parciales, por lo que reclama el saldo. F.
petitorio.-
Que, a fs. 15/15vlta. se dispone requerir de pago a
la demandada, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del
C.P.C., el que se efectiviza a fs.18/18vlta. debidamente
diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya
presentado en autos a hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es
de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,
pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha
opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso
de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el
término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el
escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede,
corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar
a la ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses que deben aplicarse al
caso bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el
accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo
aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo
sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían
respetarse conforme lo pactado, sin embargo resulta que en
este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos,
razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde
con los requerimientos económicos sociales del momento,
impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior
Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de
las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho:
Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo
uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que
aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de
interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro
que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres
...
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