Sentencia nº 71945 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº C-071.945/16 caratulado: “

EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. C/BALCARCEL, L.D.”,

del que

RESULTA:

Que a fs. 13/13vlta. se presenta la Dra. ANALIAALMAZAN

en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A. y

promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. LORENA

DIANA BALCARCEL, D.N.I. Nº24.668.684, por la suma de

PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS.

($8.803,99.-) con más intereses convenidos, moratorios y

punitorios, IVA sobre intereses, y costas. Señala que la

deuda proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se

acompaña. Asimismo denuncia que la demandada ha realizado

pago parciales, por lo que reclama el saldo. F.

petitorio.-

Que, a fs. 15/15vlta. se dispone requerir de pago a

la demandada, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del

C.P.C., el que se efectiviza a fs.18/18vlta. debidamente

diligenciado, sin que a la fecha el demandado se haya

presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es

de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada,

pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha

opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso

de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el

término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el

escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede,

corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar

a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses que deben aplicarse al

caso bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el

accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo

aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo

sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían

respetarse conforme lo pactado, sin embargo resulta que en

este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos,

razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde

con los requerimientos económicos sociales del momento,

impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior

Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de

las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho:

Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo

uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que

aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de

interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro

que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres

...

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