Sentencia nº 14805 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.805/16 caratulado: “Desalojo: V., I. c/L., M.U.” (Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17), del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 64/69 de autos por el Dr. J.P.G., en representación de la parte actora I.V., en contra de los puntos 1 y 2 de la sentencia de fecha 17/10/2016, que rola a fs. 51/53 de autos.-

Se agravia porque se rechazó la demanda de desalojo y se cargaron las costas a la actora. Dice que la sentencia es arbitraria, basada solo en la voluntad del a quo, sin ningún apego al derecho aplicable ni a la realidad acreditada en el expediente.

Aduce que no se consideró la escritura de cesión de derechos y acciones y que erróneamente se dijo que el demandado habitaba el inmueble desde antes que operara la cesión a favor de su mandante. Que tampoco es cierto que el demandado cedió una porción de los derechos sobre la sucesión. Destaca que lo más grave es que la sentencia expresa que el demandado no reviste la calidad de tenedor precario por ser heredero y haber sido demandado por fijación de canon locativo. Destaca que ellocontradice la sentencia dictada en el incidente de fijación de canon locativo y contraviene antecedentes jurisprudenciales. Señala arbitrariedad manifiesta al suplir la inactividad procesal del demandado que se encontraba rebeldeen desmedro del principio del debido proceso adjetivo y el derecho de igualdad.

Hace reserva del caso federal.

No existiendo contraparte, a fs. 69 se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo, ordenando su elevación.

Que integrado el Tribunal, firme el decreto de autos y efectuado el control de aportes, la causa queda en estado de resolver.

Adelantando opinión, entendemos que debe prosperar el recurso de apelación.

El juicio de desalojo fue promovido en contra de un heredero que cedió sus derechos y acciones hereditarios a un tercero, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en calle Chile nº 283 del Bº 14 de Abril de la ciudad de San Pedro, único bien del acervo sucesorio.

El actor invocó su calidad de cesionario de los derechos y acciones hereditarios, que correspondían a los herederos:C.R.L., M.U.L., C.F.L. y...

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