Sentencia nº 45196 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-045196/15

caratulado, “EJECUTIVO: SUCRED S.A. C/ RELOZ, J.A.”,

del que:

RESULTA:

Que, a fs. 12 se presenta la DRA. A.E.A.

en nombre y representación de SUCRED S.A., promoviendo Juicio

Ejecutivo en contra del SR. J.A.R. D.N.I.

14.037.184, por el cobro de PESOS ONCE MIL CIENTO SESENTA ($

11.160,00).-

Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 41/47 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por SUCRED S.A. en

contra del Sr. J.A.R., D.N.I. 14.037.184.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora

(26/03/2015) y hasta el efectivo pago, los que conforme el

título que se ejecuta y constancias de autos, deberán

calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada a fs.

12, es decir 26/03/2015.- Al respecto se ha dicho “si bien

cuando se trata de pagarés con cláusula “sin protesto”

exigibles a la vista, con lugar de pago en el domicilio del

deudor, la carga de probar la omisión de la presentación al

cobro pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia, ello

no significa que el portador esté eximido de cumplimentar el

requisito de la presentación, ni tampoco de señalar luego las

circunstancias de tiempo y lugar, pues de ninguna de las

cargas mencionadas ha sido revelado el acreedor, ni por la

ley ni por la jurisprudencia” (Incom. , S.C., 29/12/89),

LL, t. 1990. C, p, 211).

Que en relación a los...

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