Sentencia nº 14777 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los 28 días de agosto del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14777/16: “Liquidación de sociedad de hecho: V. A. A. c/ M. H. H.” (Juzgado nº 7, Secretaría nº 13), del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 163/165 de autos por la Dra. P.Q. en representación de la Sra. A.A.V., en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2016 (fs. 154/156) y su aclaratoria del 4 de mayo del 2016 (fs. 160/ vta.) obrante en autos.
Aduce la recurrente que interpuso este recurso por cuanto la juez a quo se inhibió de seguir entendiendo en la causa. Solicita se revoque el resolutorio en crisis, a fin de que el a quo inhibido siga entendiendo en la causa y de ese modo se garantice el acceso a la justicia, el cumplimiento de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, de propiedad y los derechos humanos de su mandante, contemplados en los arts. 18, 19 y ccdtes. de la C.N. y Convenciones y Tratados internacionales, como también el art. 18 inc. 1 y 3 de la C.P. y 29 la C.P. que permite a la persona defender sus derechos e intereses legítimos de cualquier naturaleza conforme a las leyes respectivas. Entiende violado el derecho a ser oído por juez o tribunal competente conforme al debido proceso legal.-
Relata que el Tribunal de Familia, Sala I, V.. 3, en Expte Nº 190.449/08 (medida cautelar y Expte nº 253.825 (caso de autos) fue declarado incompetente por sentencia del Superior Tribunal de Justicia de fecha 9 de marzo de 2011 y 23 de diciembre de 2013. Que la Cámara Civil y Comercial, S.I., V.. 1, se declaró incompetente mediante sentencia del 30 de marzo de 2015, obrante a fs. 13 del Expte C-23568/14: caratulado: Incidente de excepción de incompetencia M. H. H. c/ V. A. A.. Que por ello, planteó la demanda ante el Juzgado de Primera instancia, por no existir otra forma de acceder a la justicia conforme nuestro C.P.C. y L.O.P.J. Que avocada la juez a quo al conocimiento y resolución de la causa por decreto del 15 de junio de 2015, notificada las partes, el demandado solicitó suspensión del trámite por no haberse abonado los honorarios del incidente, a favor del abogado del Sr. M.. Que su parte se opone a la suspensión peticionada. Que la parte demandada consintió la competencia del a quo, y no cuestionó el proveído que rechaza la suspensión del trámite y ordenó el traslado de la demanda. Que al contestar el traslado el Sr. M. planteó la incompetencia del a quo para entender en la causa. Cita jurisprudencia en su favor y reitera que el acceso a la justicia es un derecho humano-
Sustanciado el recurso, el Dr. O.R.C. en representación de H.H.M. lo contesta, solicitando su rechazo. Ratifica la incompetencia en razón de la...
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