Sentencia nº 12396 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-12.396/13, caratulado:

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GALEAN, ELIDA ESTHER c/

BALCAZAR ANA MARIA. ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA,

M.T.Y.O., M.G.B., A.M. Y

RSA EL COMERCIO SEG

, y

CONSIDERANDO:

Que fs. 404/406 se presenta por una parte el Dr. BENJAMIN

MAGLIANO, en representación de la Sra. E.E.G. y

el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO en representación de SURA

SEGUROS S.A., manifestando que han arribado a un acuerdo,

cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben:

CLAUSULA PRIMERA (Antecedentes): Las partes manifiestan que

en los autos referenciados la Sra. GALEAN, E.E. en

nombre y por derecho propio, inició demanda por Daños y

Perjuicios en contra de BALCAZAR, A.M. y otros. Que el

reclamo indemnizatorio se origina en el siniestro vial

acaecido 2 de septiembre al año 2013, aproximadamente a hs.

20.30 donde la actora transitaba por la Ruta Provincial 53 en

el asiento trasero del automotor CORSA 1.4 PATENTE EN TRAMITE

MOTOR T 85171092, dicho automotor era conducido por el Sr.

J.A.B., y de propiedad de la Sra. Ana María

BALCAZAR, dicho automotor fue colisionado por otro rodado

individualizado como Fiat DOBLO-COLOR BLANCO- DOMINIO MYE-

566, de propiedad y conducido por la Sra. Mirta Teresa

TOLABA. En dicho proceso en el cual en el carácter invocado

la actora reclamó una indemnización sin expresión de montos,

por los daños y perjuicios derivados de las lesiones que el

mismo padeció a raíz del siniestro referenciado. CLAUSULA

SEGUNDA (Acuerdo): Luego de conversaciones entre las partes,

la reclamante, reajustó sus pretensiones de capital

indemnizatorio en la suma única total y definitiva de $

140.000 (pesos ciento cuarenta mil). SURA SEGUROS S.A. sin

reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto

transaccional, ofrece abonar a la Actora por el Siniestro, y

ésta acepta, la suma total, única y definitiva de $ 140.000

(pesos ciento cuarenta mil).CLAUSULA TERCERA (Pago del

Capital): Las partes acuerdan que el pago del capital

indemnizatorio referido será afrontado por SURA S.A., en un

solo pago a realizarse a los 45 días hábiles de presentado

Judicialmente el presente convenio. CLAUSULA CUARTA

(Honorarios): Las partes acuerdan que los honorarios del

letrado Dr. B.M. por su intervención en el

expediente y asesoramiento judicial y extrajudicial en el

Siniestro se convienen en la suma única total y definitiva de

pesos VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) más IVA en caso de

corresponder, que serán...

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