Sentencia nº 12396 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-12.396/13, caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GALEAN, ELIDA ESTHER c/
BALCAZAR ANA MARIA. ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA,
M.T.Y.O., M.G.B., A.M. Y
RSA EL COMERCIO SEG
, y
CONSIDERANDO:
Que fs. 404/406 se presenta por una parte el Dr. BENJAMIN
MAGLIANO, en representación de la Sra. E.E.G. y
el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO en representación de SURA
SEGUROS S.A., manifestando que han arribado a un acuerdo,
cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben:
CLAUSULA PRIMERA (Antecedentes): Las partes manifiestan que
en los autos referenciados la Sra. GALEAN, E.E. en
nombre y por derecho propio, inició demanda por Daños y
Perjuicios en contra de BALCAZAR, A.M. y otros. Que el
reclamo indemnizatorio se origina en el siniestro vial
acaecido 2 de septiembre al año 2013, aproximadamente a hs.
20.30 donde la actora transitaba por la Ruta Provincial 53 en
el asiento trasero del automotor CORSA 1.4 PATENTE EN TRAMITE
MOTOR T 85171092, dicho automotor era conducido por el Sr.
J.A.B., y de propiedad de la Sra. Ana María
BALCAZAR, dicho automotor fue colisionado por otro rodado
individualizado como Fiat DOBLO-COLOR BLANCO- DOMINIO MYE-
566, de propiedad y conducido por la Sra. Mirta Teresa
TOLABA. En dicho proceso en el cual en el carácter invocado
la actora reclamó una indemnización sin expresión de montos,
por los daños y perjuicios derivados de las lesiones que el
mismo padeció a raíz del siniestro referenciado. CLAUSULA
SEGUNDA (Acuerdo): Luego de conversaciones entre las partes,
la reclamante, reajustó sus pretensiones de capital
indemnizatorio en la suma única total y definitiva de $
140.000 (pesos ciento cuarenta mil). SURA SEGUROS S.A. sin
reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto
transaccional, ofrece abonar a la Actora por el Siniestro, y
ésta acepta, la suma total, única y definitiva de $ 140.000
(pesos ciento cuarenta mil).CLAUSULA TERCERA (Pago del
Capital): Las partes acuerdan que el pago del capital
indemnizatorio referido será afrontado por SURA S.A., en un
solo pago a realizarse a los 45 días hábiles de presentado
Judicialmente el presente convenio. CLAUSULA CUARTA
(Honorarios): Las partes acuerdan que los honorarios del
letrado Dr. B.M. por su intervención en el
expediente y asesoramiento judicial y extrajudicial en el
Siniestro se convienen en la suma única total y definitiva de
pesos VEINTIOCHO MIL ($ 28.000) más IVA en caso de
corresponder, que serán...
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