Sentencia nº 96096 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, dieciséis de agosto de 2017.

VISTO:

El Expediente Nº C-096096/17, caratulado: "A.: R.S.N. c/ ESCUELA 392 SAN JUAN BAUTISTA DE LASALLE"; y

RESULTA:

Que a fs. 21/23 se presenta el Dr. P.G.E. en su carácter de apoderado de S.N.R. promoviendo A.P.M. contra la ESCUELA Nº 392 SAN JUAN BAUTISTA DE LASALLE.

Solicita se ordene a la accionada contestar lo requerido e intimado por su representada mediante telegrama y reiterado por nota del 12 de junio de este año.

Refiere que la actora, de profesión docente, presta servicios en la escuela primaria Nº 205 –escuela pública- y en la escuela privada S.J.B. de L., revistiendo 21 años de antigüedad y sin que en esta última se le encuentre reconocida la calidad de “titular” en los registros, en la condición de empleo, ni en sus derechos.

Como consecuencia de la situación descripta es que afirma se ve cercenada en sus derechos laborales, tales como poder gozar de la licencia prevista en el art. 50 del régimen provincial.

Agrega que por razones particulares debe ausentarse del país desde el 22 de agosto al 23 de septiembre de este año y que mientras en la escuela pública en la que también presta servicios goza del derecho a hacer uso de licencia, carece de idénticos beneficios en la escuela S.J.B. de L. como consecuencia de la irregularidad referida.

Concretamente, peticiona que la accionada de respuestas fundadas a las notas que fueron enviadas por la actora y no respondieron, siendo imprescindible una respuesta sostenida, fundada y documentada, pues ello genera los derechos laborales de su representada y la instrumentación de la licencia que necesita; asimismo, como medida cautelar solicita se ordene la concesión de licencia con goce de haberes por art. 50 del régimen de licencias para los trabajadores docentes y en subsidio la del art. 17 a fin de poder realizar el viaje que tiene en puerta y hasta tanto se dicte resolución definitiva en la presente causa, y

CONSIDERANDO:

Que de la certificación de servicios que luce a fs. 16/17 se desprende que la actora se ha desempeñado en la escuela demandada con la función de maestro de grado J.S. desde el 02 de marzo de 1998 en carácter provisional, reiterándose idéntica función en los años 1999, 2000, 2001 y 2002; luego haciéndolo en calidad de reemplazante en el año 2003; seguidamente cumpliendo funciones de coordinadora de segundo ciclo provisional los años 2004, 2005, 2006 y finalmente desde el año 2007 al 2016 nuevamente como maestra de...

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