Sentencia nº 14669 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los de estos autos puestos a despacho en fecha 15 de agosto de 2017, Expte Nº D-014669-17, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: JOSE LUIS HUESPE C/ BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL SA, QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A Y MINISTERIO DE PRODUCCION –ESTADO PROVINCIAL.-“

RESULTA:. Que a fs 20, se avoca como Presidente de Trámite de la SALA IV de la Cámara Civil y Comercial la Dra. S.E.Y., quien dicta la siguiente providencia: S.P. de Jujuy, 06 de junio de 2017. I.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Designación Nº 2959 G/16 me avoco al entendimiento de la presente causa como Presidente de Trámite.- II.- Advirtiendo que en las presentes actuaciones se encuentra demandado el Ingenio La Esperanza S.A. y conforme lo dispuesto en el art. 132 L.C. y Q inhíbome de enteder en la presente causa. III.- Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, donde tramita E.. Nº 06426/99, caratulado: Quiebra Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Los Tilianes I.C. y F.S.A., previo pase por Mesa General de Entradas. IV.- Notifíquese.Fdo. Dra. S.E.Y. –Juez –Ante mí –Dra. M.V.C. –Secretaria.”

Que a fs 32 se radican en Mesa general de Entrada los autos de referencia ante el Juzgado C. y C. Nº 9, Secretaría Nº 18.-

CONSIDERANDO:

  1. - La regla general del fuero de atracción de la quiebra que sienta el art. 132 de ley 24522 (que es la norma específica de la quiebra) –según la cual la declaración de falencia atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales-, no es aplicable a este caso, puesto que la acción de cobro de pesos que se dirime en este proceso, en Expte Nº D-014669-17, caratulado: COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: JOSE LUIS HUESPE C/ BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL SA, QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A Y MINISTERIO DE PRODUCCION –ESTADO PROVINCIAL. -, se inició con posterioridad al momento en que se declaró la quiebra de “Ingenio La Esperanza SA” y, como dije, tal fuero sólo capta las acciones judiciales ya iniciadas, es decir, las que han sido planteadas con anterioridad a la declaración de la quiebra. En efecto, la quiebra de “Ingenio La Esperanza SA” fue declarada por sentencia el 18/12/2000. Además, en dicha quiebra se dispuso la inmediata continuidad de la empresa el 27/12/2000 y, nuevamente, el 02/02/2001. Y el proceso de cobro de pesos se inició el 27/05/16.-

  2. - Sin...

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