Sentencia nº 160847 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los
señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial, doctores A.M. LUZ CABALLERO y, por
habilitación, LIS VALDECANTOS y R.S.C., bajo la
presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.
B-160.847/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
VALDEZ, M.A. y RAMOS, NICANOR C/ ESTADO PROVINCIAL”.
La Dra. A.M.L.C. dijo:
-
La presente causa tuvo inicio con la demanda ordinaria
promovida por el Dr. EZEQUIEL E. ALDAO FASCIO, en
representación de M. A. V., cuyo mandato
acredita a fs. 1. A. contra el Estado Provincial en
procura del resarcimiento del daño que dice provocó en su
mandante la deficiente prestación médica que le fuera
dispensada a su esposa y a causa de lo cual se produjo el
fallecimiento de su hijo por nacer.
Relata los hechos del caso diciendo que el 19 de diciembre
de
2004 su esposa fue asistida en el Hospital de Abra Pampa
diagnosticándosele embarazo. A partir de entonces se sometió
a los controles que le dispensaron los médicos dependientes
de ese Hospital, especialmente del D.C.H. quien
le propuso atenderla también en su clínica particular, lo que
ella aceptó.
Afirma que desde el primer día se pudo constatar que se
trataba de embarazo gemelar. Esto fue ratificado con la
ecografía del 11 de febrero de 2004 y los controles de los
días 15 de marzo y 22 de abril siguientes. Refiere a los
siguientes controles del 28 de mayo y 29 de junio. El del 2
de julio corroboró embarazo gemelar de 30 a 35 semanas y la
ecografía practicada permitió determinar que uno de los fetos
estaba en posición cefálica y perfectamente encajado para un
parto normal; no así el otro, lo que podía complicarlo.
Señala que, en razón de ello, los médicos debieron practicar
una cesárea, mas no lo hicieron, incurriendo así en lo que
considera la primera negligencia e impericia en el caso.
Con el control del 26 de julio –prosigue- volvió a
confirmarse embarazo gemelar, en esta ocasión se determinó
que llevaba 31 semanas de evolución. Se detectaron latidos
positivos en ambos fetos.
El 14 de agosto tuvo leves contracciones y pérdidas de
sangre, por lo que concurrió al Hospital de Abra Pampa
ingresando a la sala de preparto. A partir de entonces los
controles fueron diarios. Al día siguiente fue controlada en
tres oportunidades y todo parecía estar normal, como que se
seguían auscultando latidos positivos de ambos fetos.
...
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