Sentencia nº 160847 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco

días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los

señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial, doctores A.M. LUZ CABALLERO y, por

habilitación, LIS VALDECANTOS y R.S.C., bajo la

presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.

B-160.847/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

VALDEZ, M.A. y RAMOS, NICANOR C/ ESTADO PROVINCIAL”.

La Dra. A.M.L.C. dijo:

  1. La presente causa tuvo inicio con la demanda ordinaria

promovida por el Dr. EZEQUIEL E. ALDAO FASCIO, en

representación de M. A. V., cuyo mandato

acredita a fs. 1. A. contra el Estado Provincial en

procura del resarcimiento del daño que dice provocó en su

mandante la deficiente prestación médica que le fuera

dispensada a su esposa y a causa de lo cual se produjo el

fallecimiento de su hijo por nacer.

Relata los hechos del caso diciendo que el 19 de diciembre

de

2004 su esposa fue asistida en el Hospital de Abra Pampa

diagnosticándosele embarazo. A partir de entonces se sometió

a los controles que le dispensaron los médicos dependientes

de ese Hospital, especialmente del D.C.H. quien

le propuso atenderla también en su clínica particular, lo que

ella aceptó.

Afirma que desde el primer día se pudo constatar que se

trataba de embarazo gemelar. Esto fue ratificado con la

ecografía del 11 de febrero de 2004 y los controles de los

días 15 de marzo y 22 de abril siguientes. Refiere a los

siguientes controles del 28 de mayo y 29 de junio. El del 2

de julio corroboró embarazo gemelar de 30 a 35 semanas y la

ecografía practicada permitió determinar que uno de los fetos

estaba en posición cefálica y perfectamente encajado para un

parto normal; no así el otro, lo que podía complicarlo.

Señala que, en razón de ello, los médicos debieron practicar

una cesárea, mas no lo hicieron, incurriendo así en lo que

considera la primera negligencia e impericia en el caso.

Con el control del 26 de julio –prosigue- volvió a

confirmarse embarazo gemelar, en esta ocasión se determinó

que llevaba 31 semanas de evolución. Se detectaron latidos

positivos en ambos fetos.

El 14 de agosto tuvo leves contracciones y pérdidas de

sangre, por lo que concurrió al Hospital de Abra Pampa

ingresando a la sala de preparto. A partir de entonces los

controles fueron diarios. Al día siguiente fue controlada en

tres oportunidades y todo parecía estar normal, como que se

seguían auscultando latidos positivos de ambos fetos.

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