Sentencia nº 62476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-062.476/16,

caratulado:

Acción Reivindicatoria: M.M.C., Medrano

Gerardo Vicente C/ Portal Miguel Ángel

, del que;

RESULTA:

Se presenta el Dr. M.M. en nombre y

representación de los Sres. M.C.M. y Gerardo

Vicente Medrano a merito de copia debidamente juramentada de

poder general para juicios y trámites administrativos que

obra a fojas 4/5.

Promueve acción reivindicatoria en contra del Sr.

M.Á.P., a fin de que se les restituya a sus

mandantes la posesión sobre una fracción de terreno ocupada

por el mismo, respecto del inmueble que en su mayor extensión

se individualiza como Circunscripción 1, Sección 14, Parcela

Fracción F, Padrón A-27999, sito en el Barrio Ciudad de

N., de esta ciudad (fs. 9/10).

Expresa que sus poderdantes se encuentran

legitimados para ejercer la presente acción en razón de ser

condóminos del inmueble descripto, por donación con reserva

de usufructo efectuada a su favor por el Sr. Eleazar Vicente

Medrano (padre de los mismos) mediante escritura 94 de fecha

30/4/2008, habiéndose inscripto la respectiva escritura en la

Dirección General de Inmuebles de esta Provincia.

Relata que en la oportunidad en que los Sres.

M. se hallaban recorriendo y tomando medidas del predio,

encontraron que una fracción chica del mismo, estaba ocupada

por el demandado Sr. M.Á.P..

Frente a la negativa de desalojar la fracción ocupada, se

procede a la interposición de la presente demanda. F.

reserva de accionar por daños y perjuicios. Ofrece pruebas.

F. petitorio.

Corrido el traslado en legal forma (fs. 11), se presenta

el

Sr. M.Á.P. con el patrocinio letrado del Dr.

L.A.O.. Solicita franqueo de autos y

suspensión de términos, lo que se provee a fs. 14.

A fs. 15/16 se presenta el Dr. L.A.O. en

nombre y representación del demandado, por quien solicita

personería de urgencia y contesta demanda, efectúa una

negativa general y particular de los hechos y opone la

excepción de prescripción adquisitiva, fundada en la posesión

pública, pacifica e ininterrumpida por mas de 20 años que

detenta el demandado sobre la fracción de la propiedad cuya

reivindicación se reclama.

Refiere que el accionado ha vivido en el terreno en

cuestión por más de sesenta años, esto es desde que nació, ya

que la casa familiar de sus padres y donde actualmente mora,

está contigua al mismo.

Destaca que la zona reclamada forma parte de un zanjón,

que

con el correr del tiempo fue rellenado poniendo límites con

alambrados, e instaló un jardín con diversas especies.

Sostiene que esta tarea fue efectuada durante muchos años,

sin que nadie hubiera realizado observación alguna a dicha

tarea, lo que demuestra que nadie hizo uso del lugar.

Asimismo dice que el instrumento en el que se basa

la

acción es posterior a la posesión del demandado, ya que

conforme surge de la escritura de fs. 6/7, el donante de la

propiedad adquirió la misma recién en el año 1976. Ofrece

prueba. F. petitorio.

Se corre traslado de la contestación a la actora a

los fines previstos por el art.301 del C.P.C., como así

también de la excepción de prescripción adquisitiva (fs.19).

A fs. 20/23 la actora contesta el traslado conferido

por el Art. 301 del C.P.C. y la excepción de prescripción por

los argumentos que expone, a los cuales me remito en un todo

para ser breve.

Se adjunta carta poder a favor de los Dres. Luis

Alberto Orellana y M.C.C. conferida por el Sr.

M.Á.P. (fs. 29).

Se efectuó audiencia de conciliación a fs. 30 si

arribar a acuerdo alguno.

A fs. 32 se ordena la apertura de la causa a prueba,

producida la misma, se clausura el periodo probatorio y se

ponen los autos en estado de alegar (fs. 79).

Se agregan alegatos de la parte actora fs.80/81

Se llaman autos para resolver (fs.104), providencia

que se encuentra firme y consentida. Y;

CONSIDERANDO:

La acción reivindicatoria compete a un titular de un

derecho real no poseedor, contra quien posee la cosa

indebidamente; es una acción de condena y de carácter

restitutorio. Corresponde el ejercicio de la acción a quien

resulte ser el titular del derecho real respectivo. No se

discute el hecho de la posesión sino que la contienda versa

sobre el derecho de poseer.

La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por

objeto defender en juicio la existencia del derecho real en

aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la

cosa mueble o inmueble y así obtener su restitución...

. “...En

términos generales, puede afirmarse que es la acción que

compete a un titular de un derecho real que perdió la

posesión contra quien posee la cosa indebidamente...”. (Claudio

Kiper –Tratado de Derechos Reales, Tomo II, Rubinzal Culzoni

Editores, año 2016, Pág. 450).

Para el progreso la titularidad del derecho debe existir

al

tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia

(Art.2774 del C.C. -Hoy Art.2249 del CCCN).

La legitimación puede ser activa o pasiva. La activa...

corresponde al reivindicante en tanto ostente la propiedad de

la misma y el desapoderamiento. La acción reivindicatoria

pasiva debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del

objeto...(art.2255)

(E.M.F., Tratado de Derecho

Procesal Civil y Comercial, Tomo X - El Derecho Procesal en

el Código Civil y Comercial de la Nación-, Rubinzal Culzoni

Editores, 2014, Pág. 414/415).

Sentado lo precedente, corresponde analizar si de las

pruebas aportadas por las partes se acredita la titularidad

del inmueble en litigio.

Conforme las constancias de autos, por escritura de

donación de la nuda...

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