Sentencia nº 62476 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-062.476/16,
caratulado:
Acción Reivindicatoria: M.M.C., Medrano
Gerardo Vicente C/ Portal Miguel Ángel
, del que;
RESULTA:
Se presenta el Dr. M.M. en nombre y
representación de los Sres. M.C.M. y Gerardo
Vicente Medrano a merito de copia debidamente juramentada de
poder general para juicios y trámites administrativos que
obra a fojas 4/5.
Promueve acción reivindicatoria en contra del Sr.
M.Á.P., a fin de que se les restituya a sus
mandantes la posesión sobre una fracción de terreno ocupada
por el mismo, respecto del inmueble que en su mayor extensión
se individualiza como Circunscripción 1, Sección 14, Parcela
Fracción F, Padrón A-27999, sito en el Barrio Ciudad de
N., de esta ciudad (fs. 9/10).
Expresa que sus poderdantes se encuentran
legitimados para ejercer la presente acción en razón de ser
condóminos del inmueble descripto, por donación con reserva
de usufructo efectuada a su favor por el Sr. Eleazar Vicente
Medrano (padre de los mismos) mediante escritura 94 de fecha
30/4/2008, habiéndose inscripto la respectiva escritura en la
Dirección General de Inmuebles de esta Provincia.
Relata que en la oportunidad en que los Sres.
M. se hallaban recorriendo y tomando medidas del predio,
encontraron que una fracción chica del mismo, estaba ocupada
por el demandado Sr. M.Á.P..
Frente a la negativa de desalojar la fracción ocupada, se
procede a la interposición de la presente demanda. F.
reserva de accionar por daños y perjuicios. Ofrece pruebas.
F. petitorio.
Corrido el traslado en legal forma (fs. 11), se presenta
el
Sr. M.Á.P. con el patrocinio letrado del Dr.
L.A.O.. Solicita franqueo de autos y
suspensión de términos, lo que se provee a fs. 14.
A fs. 15/16 se presenta el Dr. L.A.O. en
nombre y representación del demandado, por quien solicita
personería de urgencia y contesta demanda, efectúa una
negativa general y particular de los hechos y opone la
excepción de prescripción adquisitiva, fundada en la posesión
pública, pacifica e ininterrumpida por mas de 20 años que
detenta el demandado sobre la fracción de la propiedad cuya
reivindicación se reclama.
Refiere que el accionado ha vivido en el terreno en
cuestión por más de sesenta años, esto es desde que nació, ya
que la casa familiar de sus padres y donde actualmente mora,
está contigua al mismo.
Destaca que la zona reclamada forma parte de un zanjón,
que
con el correr del tiempo fue rellenado poniendo límites con
alambrados, e instaló un jardín con diversas especies.
Sostiene que esta tarea fue efectuada durante muchos años,
sin que nadie hubiera realizado observación alguna a dicha
tarea, lo que demuestra que nadie hizo uso del lugar.
Asimismo dice que el instrumento en el que se basa
la
acción es posterior a la posesión del demandado, ya que
conforme surge de la escritura de fs. 6/7, el donante de la
propiedad adquirió la misma recién en el año 1976. Ofrece
prueba. F. petitorio.
Se corre traslado de la contestación a la actora a
los fines previstos por el art.301 del C.P.C., como así
también de la excepción de prescripción adquisitiva (fs.19).
A fs. 20/23 la actora contesta el traslado conferido
por el Art. 301 del C.P.C. y la excepción de prescripción por
los argumentos que expone, a los cuales me remito en un todo
para ser breve.
Se adjunta carta poder a favor de los Dres. Luis
Alberto Orellana y M.C.C. conferida por el Sr.
M.Á.P. (fs. 29).
Se efectuó audiencia de conciliación a fs. 30 si
arribar a acuerdo alguno.
A fs. 32 se ordena la apertura de la causa a prueba,
producida la misma, se clausura el periodo probatorio y se
ponen los autos en estado de alegar (fs. 79).
Se agregan alegatos de la parte actora fs.80/81
Se llaman autos para resolver (fs.104), providencia
que se encuentra firme y consentida. Y;
CONSIDERANDO:
La acción reivindicatoria compete a un titular de un
derecho real no poseedor, contra quien posee la cosa
indebidamente; es una acción de condena y de carácter
restitutorio. Corresponde el ejercicio de la acción a quien
resulte ser el titular del derecho real respectivo. No se
discute el hecho de la posesión sino que la contienda versa
sobre el derecho de poseer.
La acción reivindicatoria es la acción real que tiene por
objeto defender en juicio la existencia del derecho real en
aquellos casos en que haya mediado desapoderamiento de la
cosa mueble o inmueble y así obtener su restitución...
. “...En
términos generales, puede afirmarse que es la acción que
compete a un titular de un derecho real que perdió la
posesión contra quien posee la cosa indebidamente...”. (Claudio
Kiper –Tratado de Derechos Reales, Tomo II, Rubinzal Culzoni
Editores, año 2016, Pág. 450).
Para el progreso la titularidad del derecho debe existir
al
tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia
(Art.2774 del C.C. -Hoy Art.2249 del CCCN).
La legitimación puede ser activa o pasiva. La activa...
corresponde al reivindicante en tanto ostente la propiedad de
la misma y el desapoderamiento. La acción reivindicatoria
pasiva debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del
objeto...(art.2255)
(E.M.F., Tratado de Derecho
Procesal Civil y Comercial, Tomo X - El Derecho Procesal en
el Código Civil y Comercial de la Nación-, Rubinzal Culzoni
Editores, 2014, Pág. 414/415).
Sentado lo precedente, corresponde analizar si de las
pruebas aportadas por las partes se acredita la titularidad
del inmueble en litigio.
Conforme las constancias de autos, por escritura de
donación de la nuda...
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