Sentencia nº 17641 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

017641/17; caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/

M.J.P.” de trámite por ante este Juzgado Civil

y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el Dr. MARCOS

MONTALDI en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A. a

merito del poder general para juicio que adjunta, promoviendo

juicio ejecutivo en contra de M. J. P.,

procurando el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO DOCE

CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($8.112,93) en concepto de

capital, con mas intereses y costas. Invoca derecho, y

peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a

la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la

demandada el cual se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 18/19 la

demandada no compareció a estar en juicio.

Que a fs.20 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE

    :

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida en contra del Sr. M.J.P.D.N.I. Nº

      26.475.767, hasta hacerse el acreedor integro pago del

      capital reclamado dePESOS OCHO MIL CIENTO DOCE CON NOVENTA Y

      TRES CENTAVOS ($8.112,93).Dicho monto devengará desde la mora

      del deudor hasta su efectivo pago, un interés a la tasa

      activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a

      treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo

      dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en

      la causa...

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