Sentencia nº 17641 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 25 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. Nº D-
017641/17; caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/
M.J.P.” de trámite por ante este Juzgado Civil
y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:
RESULTA:
Que a fs. 11 se presenta el Dr. MARCOS
MONTALDI en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A. a
merito del poder general para juicio que adjunta, promoviendo
juicio ejecutivo en contra de M. J. P.,
procurando el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO DOCE
CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($8.112,93) en concepto de
capital, con mas intereses y costas. Invoca derecho, y
peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a
la vista con cláusula sin protesto, suscripto por la
demandada el cual se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de
intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal
y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 18/19 la
demandada no compareció a estar en juicio.
Que a fs.20 la actora solicita se dicte
sentencia y,
CONSIDERANDO
:
-
- Que, en el caso son aplicable los artículos 485,
489 y cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte
demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas
dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,
por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado oportunamente.
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el
art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:
RESUELVE
:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida en contra del Sr. M.J.P.D.N.I. Nº
26.475.767, hasta hacerse el acreedor integro pago del
capital reclamado dePESOS OCHO MIL CIENTO DOCE CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS ($8.112,93).Dicho monto devengará desde la mora
del deudor hasta su efectivo pago, un interés a la tasa
activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo
dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro S.T.J. en
la causa...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba