Sentencia nº 14950 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y A.M. LUZ CABALLERO (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14950/17, "S.I.D.Y.L.G.” (Expte. B-125201/04, J.. C.. y Com. Nº 2, S.. Nº 3), del cual dijeron: ------------------------------ Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación articulado a fs. 494 y vta. por la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES MORENO en representación de la Sra. M.E.G., en contra del punto 1 y 2 de la providencia de fecha 9 de febrero de 2017 (fs 488), en cuanto considera temporánea la nulidad planteada por el Dr. A.C..-------------------------------------------- Manifiesta que: “A fs. 488 la actuaria informa que con la providencia de fecha 16/12/16 no se consideró en el cómputo de plazos la suspensión proveída en fecha 15/08/16, lo cual resulta erróneo por cuanto debe tenerse presente que el plazo para interponer la nulidad de lo solicitado por el Dr. Cruz se encuentra vencido, atento que lo resuelto a fs. 452 y 453 fue notificado en casillero de notificaciones el día miércoles 13 de julio de 2.016, venciendo el plazo para interponer nulidad en las dos primeras horas del día 2 de septiembre de 2.016, por lo que ambas se encuentran a la fecha firmes y consentidas. Hago notar que en el cómputo realizado se tuvo en cuenta la suspensión de términos solicitada por dicho letrado el día 15/07/16 (el día 29/08/16 se notifica personalmente el letrado en el expediente de referencia conforme surge de fs. 455 in fine por lo que a partir de allí se reanudan los términos habiendo transcurrido ya un día (14/07/16) desde la notificación de la providencia de fs. 452 y 453 (13/07/16), por lo tanto su planteo resulta extemporáneo, y corresponde revocar y dejar sin efecto el punto 1 y 2 de la providencia recurrida (fs. 488) por este acto.”. F. otras consideraciones vinculadas a la aceptación de la propuesta de pago de honorarios efectuada al Dr. Cruz en audiencia pertinente, a las que “brevitatis causa” remito, y peticiona se admita el recurso y se revoque la providencia impugnada.---------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 502 contesta el Dr. R.A.C. y solicita su rechazo. Afirma que no se expresa en que consiste el daño irreparable y que no aceptó ninguna propuesta de pago de sus...

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