Sentencia nº 82984 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 9 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-082984/17,
caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/ SUAREZ, M.A.", y = = = = = = = = = = = = = = = = ==
= = = = = = = = = = = =CONSIDERANDO: = = = = = = = = = = = =
=
= = =Que citada de remate la parte demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en
tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el
vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que
oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal
petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las
defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los
intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición
alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido
adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar
la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,
desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de
intereses punitorios el 25% de los establecidos como
compensatorios, desde la interposición de la demanda, de
conformidad al art. 80 del Código Tributario Municipal
(Ordenanza 3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial, S.I., en Exptes. Nº 13.637/14 y
13.618/14, entre otros.- - - - - - - -
= = =Que las costas de este proceso deberán ser soportadas
por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del
C.P.C..-
= = =Que para la regulación de los honorarios profesionales
debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por
los art. 4, 6, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales
para Abogados y Procuradores de la Matrícula y
consecuentemente con el y tomando como base el monto
ejecutado de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00)
corresponde fijar para la DRA. V.B.J., en su
calidad de apoderado de la actora, la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 157,50) con más
IVA si correspondiere. Dicho monto en caso de mora devengará
un interés con igual tasa activa que la consignada para el
capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en L.A. Nº
54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011, con más IVA si
correspondiere.- - - - - --
= = =Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y...
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