Sentencia nº 15925 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 14 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
SAN PEDRO DE JUJUY, 14 de
Agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-
015925/16 caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/
GUILLERMO MAURICIO ESTRADA” del cual:
RESULTA: Que a fs. 09/11 se presenta el Dr. JUAN
PABLO GOMAR en nombre y representación de la firma CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del
Sr. G.M.E., procurando el cobro de la
suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 94/100 ($54.274,94) en concepto de capital, con
más intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista con
cláusula sin protesto, suscripto por la demandada el cual se
encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs. 34 la demandada no
compareció a estar en juicio.
Que a fs. 35 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
-
- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes. del CPC.-
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
le corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
-
- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).
-
- Con respecto a los intereses punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: “INDEMNIZACION…: ZAMUDIO, S.Z.C.A.,
Y. y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235. En
consecuencia, corresponde aplicar al capital reclamado por la
Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera
general ( prestamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio
equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra del Sr. G.M.E., D.N.I. Nº
28.420.242 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital
reclamado de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y CUATRO CON 94/100 ($54.274,94).- Dicho monto devengara
desde la mora del deudor hasta su...
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