Sentencia nº 813492016 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y los doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-081349/16, caratulado: “M., G.M.c.S. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De las constancias de la causa resulta que en diciembre del año pasado se presentó en nombre y representación del actor el Dr. A.F.M.M. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada Autojujuy S.A.y a fin de obtener el pago de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo de empleo dispuesto directamente por la empleadora el día 15/04/2016. Para fundar su pretensión dijo que su mandante ingresó a trabajar en la empresa demandada el 1/05/1998 prestando servicios en el áerea de venta al público de automóviles, que trabajaba a jornada completa y que al tiempo de ser despedido era delegado sindical y que el despido fue injustificado, abusivo y discriminatorio.

    En cuanto al despido dijo que el mismo fue dispuesto de manera desproporcionada ya que su mandante no tenía antecedentes disciplinarios y gozaba de una vasta antigüedad en la empresa, quien conocia que estaba en delicado estado de salud.

    En representación de la demandada se presentó a contestar demanda el Dr. S.S. quien sostuvo la justeza del despido dispuesto por la empleadora ya que el actor el día 11/5/15 para justificar una inasistencia al trabajo presentó un certificado médico falso por lo que su mandante promovió la correspondiente demanda judicial de exclusión de tutela sindical que tramitó por E.. C-045418/15 y en el que se dispuso el desafuero del Sr. M., excluyéndolo de la tutela de los arts. 40, 48, 50 y concordantes de la Ley 23551. Para así fallar el Tribunal tuvo por comprobado que el certificado médico presentado por el actor del día 11/5/15 era falso. En base a ello, una vez firme la resolución referida la empresa, consideró que la injuria era de una gravedad tal que impedía la prosecución de la relación laboral, máxime teniendo en cuenta que el actor era delegado del personal de la empresa y en base a ello consideró absolutamente justificado el despido dispuesto por lo que solicitó el rechazo de la demanda

    Contestado el traslado previsto por el artículo 55 CPT, el 29 de junio del corriente año se llevó a cabo una audiencia de conciliación, oportunidad en que debido a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el fondo del asunto, se abrió la causa a prueba y luego de los trámites de rigor se llevó a cabo la audiencia de vista de causa oportunidad en que se recepcionó la prueba faltante se clausuró el periodo probatorio y habiendo alegado las partes los autos quedaron en estado de ser resueltos.

  2. Conforme quedó trabada la litis ha quedado reconocido la relación de empleo, la fecha de inicio, que el actor era delegado sindical, así como que la relación concluyó por...

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