Sentencia nº 213191 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº B-213191/09, caratulado: "SUCESORIO ABINTESTATO:

MAMANI POQUECHOQUE, JACINTO – BARCO LAURA

JOSEFINA” y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.11/12 se presenta Dr. F.V.D.

en nombre y representación de los Sres. SANDRA CRISTINA

MAMANI, J.M., J.M., S.E.M. y

V.L.M. acompañando ratificación de

gestiones de los antes nombrados, promoviendo la Sucesión de

don J.M.P. y J.L.B..

Que, a fs. 15 se ordena la apertura de la presente

Sucesión.

Que a fs 19/26 corren agregadas publicaciones de

Edictos.

Que, a fs.48, comparece la Sra. M.M.

BARCO con el patrocinio del D.V.D. solicitando la

participación de la nombrada en la presente causa, en su

calidad de hija de los causantes, lo que es proveído a fs. 49.

Que, a fs. 61 corre agregada Acta de la audiencia

prevista por el Art. 437 del C.P.C.

Que, a fs.73/74 del Expte. B-273505/12,

caratulado:”INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD

SOLICITADA POR J.M.” que corre agregado por cuerda el

obra resolución de fecha 05/8/13, mediante la cual se tiene

por cierto y bien probado que J.L. BARCO y/o

J.B.L. es una misma y única persona, quien se

identifica con D.N.I.Nº12.005.844.

Que, mediante resolución de fecha 06/12/13, agregada

a fs. 83/84 se dicta Declaratoria de herederos, declarando

que por el fallecimiento de J.B.L., DNI. Nº

12.005.844 ocurrido el día 09 DE Enero de 1995, en la Ciudad

S.S. de J., D.. Dr. M.B., Pcia. de J.,

Rep. Argentina y del Sr. J.M.P., DNI. Nº

12.006.762, fallecido en fecha 13 de diciembre del 2008, en

la Ciudad S.S. de J., D.. Dr. M.B., Pcia. de

J., Rep. Argentina; le suceden en carácter de universales

herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las

proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos:

S.C.M.; J.M.; J.M.; SANTOS

ESTEBAN MAMANI; V.L.M. y M.M.

BARCO; a quienes se les reconoce la posesión de la herencia

en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-

.

Que, a fs. 113 y vta. se practican operaciones de

inventario y avalúo , las que puestas a observación de partes

son aprobadas mediante providencia de fecha 24/6/15, obrante

a fs. 126 y remitida la causa a la Dirección Provincial de

Rentas, a fs. 141 corre agregado informe de cancelación de la

Tasa de Justicia correspondiente a los presentes obrados.

Que, a fs. 149/150 corre agregada cuenta

particionaria, la que, puesta de manifiesto en Secretaría, es

aprobada mediante providencia de fecha 05/12/16, obrante a

fs.171.

Que, en cuanto a los honorarios del letrado

interviniente, el art. 16 de la Ley arancelaria local,

establece como parámetro un monto base para la regulación de

...

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