Sentencia nº 213191 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 4 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. Nº B-213191/09, caratulado: "SUCESORIO ABINTESTATO:
MAMANI POQUECHOQUE, JACINTO – BARCO LAURA
JOSEFINA” y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.11/12 se presenta Dr. F.V.D.
en nombre y representación de los Sres. SANDRA CRISTINA
MAMANI, J.M., J.M., S.E.M. y
V.L.M. acompañando ratificación de
gestiones de los antes nombrados, promoviendo la Sucesión de
don J.M.P. y J.L.B..
Que, a fs. 15 se ordena la apertura de la presente
Sucesión.
Que a fs 19/26 corren agregadas publicaciones de
Edictos.
Que, a fs.48, comparece la Sra. M.M.
BARCO con el patrocinio del D.V.D. solicitando la
participación de la nombrada en la presente causa, en su
calidad de hija de los causantes, lo que es proveído a fs. 49.
Que, a fs. 61 corre agregada Acta de la audiencia
prevista por el Art. 437 del C.P.C.
Que, a fs.73/74 del Expte. B-273505/12,
caratulado:”INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD
SOLICITADA POR J.M.” que corre agregado por cuerda el
obra resolución de fecha 05/8/13, mediante la cual se tiene
por cierto y bien probado que J.L. BARCO y/o
J.B.L. es una misma y única persona, quien se
identifica con D.N.I.Nº12.005.844.
Que, mediante resolución de fecha 06/12/13, agregada
a fs. 83/84 se dicta Declaratoria de herederos, declarando
que por el fallecimiento de J.B.L., DNI. Nº
12.005.844 ocurrido el día 09 DE Enero de 1995, en la Ciudad
S.S. de J., D.. Dr. M.B., Pcia. de J.,
Rep. Argentina y del Sr. J.M.P., DNI. Nº
12.006.762, fallecido en fecha 13 de diciembre del 2008, en
la Ciudad S.S. de J., D.. Dr. M.B., Pcia. de
J., Rep. Argentina; le suceden en carácter de universales
herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las
proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos:
S.C.M.; J.M.; J.M.; SANTOS
ESTEBAN MAMANI; V.L.M. y M.M.
BARCO; a quienes se les reconoce la posesión de la herencia
en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-
.
Que, a fs. 113 y vta. se practican operaciones de
inventario y avalúo , las que puestas a observación de partes
son aprobadas mediante providencia de fecha 24/6/15, obrante
a fs. 126 y remitida la causa a la Dirección Provincial de
Rentas, a fs. 141 corre agregado informe de cancelación de la
Tasa de Justicia correspondiente a los presentes obrados.
Que, a fs. 149/150 corre agregada cuenta
particionaria, la que, puesta de manifiesto en Secretaría, es
aprobada mediante providencia de fecha 05/12/16, obrante a
fs.171.
Que, en cuanto a los honorarios del letrado
interviniente, el art. 16 de la Ley arancelaria local,
establece como parámetro un monto base para la regulación de
...
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