Sentencia nº 50697 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-050697/16 caratulado:

CREDIT S.R.L. c/ L.J.L.

, y

CONSIDERANDO:

Que de estas actuaciones surge que la causa se paralizó por

un lapso que supera el término de un año exigido por el art.

200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la

instancia, omisión que no tiene justificación acreditada y

sin que ella pueda ser suplida por el impulso de oficio del

juzgado.

Que, en conclusión, este Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 3, de la provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Declarar de oficio la caducidad de la instanciaoperada en

esta causa, con los efectos dispuestos por Art. 203 inc. 1

del C.P.C., con costas (art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR