Sentencia nº 102526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-102.526/03: caratulado “SUCESORIO AB-INTESTATO. ARGAÑARAZ, P.A., L.D.A., I.S.”, de los que:

RESULTA:

Que a fs. Que a fs. 13 se presenta el Dr. L.E.G., como apoderado del Sr. A.M., D.N.I. Nº 7.288.105, promoviendo la apertura del Sucesorio de D.P.A.A. y de I.S.L. de ARGAÑARAZ, quien invoca la calidad de acreedor de los causantes a mérito del boleto de compraventa que en copia certificada por E. se adjunta a fs. 6/7.-

Que a fs. 22 se declara abierto el juicio sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, a lo cual se dio cumplimiento a fs. 26/35, no presentándose persona alguna que acredite la vocación hereditaria.-

Que a fs. 38/39 y 61/62 rola copia de Escritura Nº 453 de Cesión de Derechos y Acciones formulada por A.M. en nombre y representación de P.A.A., a merito del Poder especial obrante 63 y vta., a favor de L.N.V., de fecha 5 de septiembre de 2.003.-

Que, a fs. 41 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.43.-

A fs. 73 toma participación el Dr. L.E.G. en nombre y representación de L.N.V. a merito de la copia de poder general debidamente juramentada obrante a fs. 71/72.-

A fs. 74 se cita al tercero interesado Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. A fs. 91/93 se presenta el Dr. H.C.V., P.F., en nombre y representación del Estado Provincial a merito de la copia debidamente juramentada del Decreto de designación Nº 597-G-99 obrante a fs. 81. Contesta citación, manifiesta: “…, que el Sr. A., mediante Resolución Nº 1062-IVUJ/1989 resultó adjudicatario de una vivienda ubicada en el Bº 202 Viviendas Alto Comedero, que en ese carácter de adjudicatario, no propietario vendió la vivienda adjudicada”. “…, el inmueble cuenta con Escritura a nombre del I.V.U.J. no cuenta con transferencias, ni con cambios de titularidad …”.-

Que a fs. 94 y vta., rola sentencia dictada en autos en la cual en el Resuelve, Punto 1.- dispone: “…., no habiéndose presentado los coherederos denunciados, la herencia se reputa vacante”. 2.- “…., declarando nulo de nulidad absoluta el Boleto de compra venta realizada por el causante P.A.A. y en su merito, declarar también la nulidad de la Escritura Nº 453 de Cesión de Derechos y Acciones …”. 3.- “…”. 4.- “…”. Siendo confirmada dicha resolución por la Sala I de la Cámara de Apelaciones mediante sentencia obrante a fs. 117/118.-

Que en el Expte. Nº 7732 a fs. 47/50 rola sentencia del Superior Tribunal de Justicia...

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