Sentencia nº 18996 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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Visto: El Expte. Nº C-18.996/2.014 “Cautelar de aseguramiento de bienes, inhibición general de bienes: G., A.B. c/C., M.” y;
Considerando:
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Se presenta el Dr. M.R.P.W. y opone caducidad de instancia de conformidad a lo establecido por el artículo 200 del Código Procesal Civil (fs. 83/84). Sostiene que no se impulsó el proceso por más de un año. Que se promueve la medida el 10-02-2.014, siendo proveída 11-02-2.014, realizando la actora presentaciones inoficiosas. Cita Derecho y Jurisprudencia que considera aplicable al caso(fs. 83/84).
Solicita el rechazo de la prueba testimonial y de oficios solicitada por la contraria en su escrito inicial por falta de fianza personal.
Corrido traslado, contesta el Dr. L.Q. en nombre y representación de A.B.G., conforme fotocopia de poder juramentado que adjunta a fs. 89/90. Solicita se rechace lo planteando, señalando el impulso que se le dio al procedimiento mediante distintas presentaciones que obran en la causa. Informa que presentó demanda ordinaria por daños y perjurios el 28-09-2016 la que tramita mediante E.. Nº C-73.845/16 “Ordinario por Daños y Perjuicios: G., A.B. c/C., M.” radicado en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Vocalía Nº 6”. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos en honor a lo breve.
Integrado el Tribunal con los Dres. E.M., M.C.M.L. y la suscripta como Presidente de Trámite (fs. 107 del E.. Principal), la causa se encuentra en estado se ser resuelta.
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El artículo 200 del C.P.C. establece… “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz” y su complementario (artículo 201) dispone que “la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes”. El segundo apartado aclara que el juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de prescripción.
Los elementos distintivos de las normas y que son primordiales para la solución del caso son los siguientes: el transcurso del plazo (un año) la omisión de actos procesales dentro de dicho período contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento y el hecho de que la caducidad opera de derecho y no puede cubrirse con actos...
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