Sentencia nº 18996 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº C-18.996/2.014 “Cautelar de aseguramiento de bienes, inhibición general de bienes: G., A.B. c/C., M.” y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. M.R.P.W. y opone caducidad de instancia de conformidad a lo establecido por el artículo 200 del Código Procesal Civil (fs. 83/84). Sostiene que no se impulsó el proceso por más de un año. Que se promueve la medida el 10-02-2.014, siendo proveída 11-02-2.014, realizando la actora presentaciones inoficiosas. Cita Derecho y Jurisprudencia que considera aplicable al caso(fs. 83/84).

    Solicita el rechazo de la prueba testimonial y de oficios solicitada por la contraria en su escrito inicial por falta de fianza personal.

    Corrido traslado, contesta el Dr. L.Q. en nombre y representación de A.B.G., conforme fotocopia de poder juramentado que adjunta a fs. 89/90. Solicita se rechace lo planteando, señalando el impulso que se le dio al procedimiento mediante distintas presentaciones que obran en la causa. Informa que presentó demanda ordinaria por daños y perjurios el 28-09-2016 la que tramita mediante E.. Nº C-73.845/16 “Ordinario por Daños y Perjuicios: G., A.B. c/C., M.” radicado en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Vocalía Nº 6”. Realiza otras consideraciones a las que nos remitimos en honor a lo breve.

    Integrado el Tribunal con los Dres. E.M., M.C.M.L. y la suscripta como Presidente de Trámite (fs. 107 del E.. Principal), la causa se encuentra en estado se ser resuelta.

  2. El artículo 200 del C.P.C. establece… “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz” y su complementario (artículo 201) dispone que “la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes”. El segundo apartado aclara que el juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de prescripción.

    Los elementos distintivos de las normas y que son primordiales para la solución del caso son los siguientes: el transcurso del plazo (un año) la omisión de actos procesales dentro de dicho período contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento y el hecho de que la caducidad opera de derecho y no puede cubrirse con actos...

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