Sentencia nº 21826 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiseis días

del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los

señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del

Trabajo, DRES. A.H.D., RICARDO RUBEN

CHAZARRETA y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la

presidencia del primero de los nombrados, vieron el

Expediente Nº C-021.826/14, caratulados: “CONDORI CERGIA c/

P.L.R. y Z.R.P.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.J.A.U. en

    representación de la Señora CERGIA CONDORI promoviendo

    demanda en contra de los Señores L.R.P. y ROLANDO

    PASCUAL ZEBALLOS, reclamando el pago de indemnización por

    antigüedad, preaviso, diferencia salarial por período no

    prescripto, SAC proporcional año 2012 y 2013 y sueldo mes de

    enero de 2013.

    Dice que, su mandante ingresó a prestar servicios en relación

    de dependencia de los demandados en fecha 10/09/12 cumpliendo

    tareas de empleada doméstica en el domicilio particular de

    los demandados; por sus labores debe ser encuadrada en la

    quinta categoría del Estatuto de las Empleadas Domésticas; su

    jornada de trabajo era de 07:30hs. a 15:00hs. percibiendo una

    remuneración mensual de $ 1.000,00 en negro, importe éste que

    no refleja los previsto para la actividad por la normativa

    vigente a la fecha de prestación y tampoco se le abonaron los

    sueldos anuales complementarios. Al referirse a la extinción

    del contrato de trabajo expresa que, ante la negativa de

    ingreso a su lugar de trabajo por parte de la patronal, la

    actora en fecha 05/02/13 remite telegrama ley intimando a la

    demandada a los efectos que se le aclare su situación

    laboral, registre vínculo laboral, abone salarios caídos, sac

    proporcional 2012 y 2013 y diferencias salariales; la Sra.

    PEREYRA contesta esa misiva por carta documento de fecha

    07/02/13 alegando falazmente un despido directo y con justa

    causa, en virtud de una supuesta injuria proferida hacia su

    persona, como así también niega en la oportunidad adeudar

    rubro alguno manifestando haber abonado su liquidación final

    a la trabajadora; ante la inexistencia de causales alegadas

    por la patronal, su mandante remite telegrama obrero el día

    13/02/13 en donde enfáticamente niega haberse dirigido de

    manera irrespetuosa e impropia hacia la persona de la

    accionada, niega haber percibido liquidación final, salario

    mes de enero de 2013 y sumas mayores previstas a la escala

    salarial para el personal doméstico; niega haber percibido

    las sumas que figuran en los cinco recibos presentado en la

    Dirección Provincial del Trabajo, dejando en claro que su

    mandante fue obligada por la patronal a suscribir documentos

    en blanco. Por último, cita jurisprudencia y derecho que hace

    a su pretensión, describe los diferentes incumplimientos en

    los que ha incurrido la patronal, practica planilla de

    liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga

    lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición

    de costas.

  2. A fs. 64/69vta. se presenta el Dr. G.J.R.

    en representación del S.R.P.Z., quién

    primeramente realiza una negativa genérica y específica de

    todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora como

    así también opone la defensa de incompetencia del Tribunal.

    En cuanto a como se fueron desarrollando los hechos nos dice

    que, efectivamente la actora realizó algunas tareas de

    limpieza a favor de su representado, pero esos servicios se

    llevaron a cabo en circunstancias diametralmente opuestas a

    las que se consignan en el escrito de demanda; los pagos

    efectuados por su representado a la actora fueron realizados

    en el marco establecido por el texto legal en vigencia al

    tiempo en que se produjo la vinculación laboral; del inicio

    de la relación laboral su representado llevó adelante las

    gestiones necesarias ante las autoridades de la AFIP para

    inscribir la relación laboral, extremo que surge y queda

    acreditado con la documentación que acompaña; la

    desvinculación fue por las causas que se esgrimió en

    oportunidad de contestar a la primer intimación de la actora.

    Por último, explica los motivos por los cuáles no procede

    ninguno de los rubros que reclama la accionante en subtítulos

    claramente individualizados a los cuáles me remito en

    honor a la brevedad; ofrece pruebas y pide el rechazo de la

    demanda con costas.

    A fs. 76/82 se presenta el D.N.E.Y.

    en representación de la S.L.R.P., quién

    también hace una negativa genérica y específica de los hechos

    expuestos en la demanda como así mismo opone defensa de

    incompetencia. Seguidamente se refiere a como ocurrieron los

    hechos según su parte, en términos similares a los expuestos

    por el D.R. como así también a los argumentos que

    esgrime para el rechazo de todos y cada uno de los rubros que

    se reclaman en la demanda; por último ofrece pruebas y pide

    el rechazo de la acción con costas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación,

    tanto el Dr. RUGGERI como YANICELLI desisten de la defensa de

    incompetencia del Tribunal con costas por su orden, lo que es

    aceptado por la actora; se abrió el proceso a pruebas, se

    produjo toda aquella que las partes diligenciaron y se

    desarrolló la audiencia de vista de causa.

  3. De este modo trabada la litis, las cuestiones a

    dilucidar son: 1) Si se ha configurado un despido indirecto o

    directo y en su caso aquél que se ha conformado es o no

    ajustado a derecho; 2) Si los rubros que se reclaman se

    encuentran o no pagados por los demandados. En el orden

    mencionado serán tratadas las cuestiones.

  4. Adentrándome al tratamiento de la primer cuestión, debo

    proceder a analizar el intercambio epistolar. Así la

    trabajadora en fecha 05 de febrero de 2013 remite a la

    empleadora TCL 75404356 (fs.6) por el cuál –y en lo que hace

    a la cuestión en tratamiento-, le hace saber que:

    Me dirijo a Ud. por única vez y por elementales razones de

    buena fe, a los fines de intimarla fehacientemente en uso de

    este medio, para que en el término de dos (2) días hábiles me

    aclare mi situación laboral y me otorgue tareas de acuerdo a

    las que venía realizando como empleada doméstica de tercera

    categoría, dada su negativa de ingreso a mi lugar habitual de

    tareas, ello bajo apercibimiento de considerarme despedida

    por su exclusiva culpa…, en igual plazo y bajo idéntico

    apercibimiento al dispuesto en el párrafo que antecede la

    intimo para que me abone el salario del mes de enero de 2013

    y SAC proporcional 2º cuota 2012, diferencias de haberes

    desde mi ingreso y hasta la fecha (con ingreso el 10/09/12

    con jornada de lunes a sábados de 07:30hs. a 15:00hs. y por

    la que me abonaba $ 1.000,00 mensuales), y todo otro rubro

    que por ley, Dec. Y CCT legalmente me corresponda… no

    encontrándose registrada por ante en los libros

    correspondientes y por ante los organismos laborales,

    sindicales y provisionales, la intimo …

    ; esa misiva es

    respondida por la Sra. PEREYRA en fecha 07 de febrero de ese

    mismo año por CD337803454 (fs. 12) en los...

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