Sentencia nº 21826 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiseis días
del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos los
señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del
Trabajo, DRES. A.H.D., RICARDO RUBEN
CHAZARRETA y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN bajo la
presidencia del primero de los nombrados, vieron el
Expediente Nº C-021.826/14, caratulados: “CONDORI CERGIA c/
P.L.R. y Z.R.P.”
EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:
-
Se presenta el D.J.A.U. en
representación de la Señora CERGIA CONDORI promoviendo
demanda en contra de los Señores L.R.P. y ROLANDO
PASCUAL ZEBALLOS, reclamando el pago de indemnización por
antigüedad, preaviso, diferencia salarial por período no
prescripto, SAC proporcional año 2012 y 2013 y sueldo mes de
enero de 2013.
Dice que, su mandante ingresó a prestar servicios en relación
de dependencia de los demandados en fecha 10/09/12 cumpliendo
tareas de empleada doméstica en el domicilio particular de
los demandados; por sus labores debe ser encuadrada en la
quinta categoría del Estatuto de las Empleadas Domésticas; su
jornada de trabajo era de 07:30hs. a 15:00hs. percibiendo una
remuneración mensual de $ 1.000,00 en negro, importe éste que
no refleja los previsto para la actividad por la normativa
vigente a la fecha de prestación y tampoco se le abonaron los
sueldos anuales complementarios. Al referirse a la extinción
del contrato de trabajo expresa que, ante la negativa de
ingreso a su lugar de trabajo por parte de la patronal, la
actora en fecha 05/02/13 remite telegrama ley intimando a la
demandada a los efectos que se le aclare su situación
laboral, registre vínculo laboral, abone salarios caídos, sac
proporcional 2012 y 2013 y diferencias salariales; la Sra.
PEREYRA contesta esa misiva por carta documento de fecha
07/02/13 alegando falazmente un despido directo y con justa
causa, en virtud de una supuesta injuria proferida hacia su
persona, como así también niega en la oportunidad adeudar
rubro alguno manifestando haber abonado su liquidación final
a la trabajadora; ante la inexistencia de causales alegadas
por la patronal, su mandante remite telegrama obrero el día
13/02/13 en donde enfáticamente niega haberse dirigido de
manera irrespetuosa e impropia hacia la persona de la
accionada, niega haber percibido liquidación final, salario
mes de enero de 2013 y sumas mayores previstas a la escala
salarial para el personal doméstico; niega haber percibido
las sumas que figuran en los cinco recibos presentado en la
Dirección Provincial del Trabajo, dejando en claro que su
mandante fue obligada por la patronal a suscribir documentos
en blanco. Por último, cita jurisprudencia y derecho que hace
a su pretensión, describe los diferentes incumplimientos en
los que ha incurrido la patronal, practica planilla de
liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga
lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición
de costas.
-
A fs. 64/69vta. se presenta el Dr. G.J.R.
en representación del S.R.P.Z., quién
primeramente realiza una negativa genérica y específica de
todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora como
así también opone la defensa de incompetencia del Tribunal.
En cuanto a como se fueron desarrollando los hechos nos dice
que, efectivamente la actora realizó algunas tareas de
limpieza a favor de su representado, pero esos servicios se
llevaron a cabo en circunstancias diametralmente opuestas a
las que se consignan en el escrito de demanda; los pagos
efectuados por su representado a la actora fueron realizados
en el marco establecido por el texto legal en vigencia al
tiempo en que se produjo la vinculación laboral; del inicio
de la relación laboral su representado llevó adelante las
gestiones necesarias ante las autoridades de la AFIP para
inscribir la relación laboral, extremo que surge y queda
acreditado con la documentación que acompaña; la
desvinculación fue por las causas que se esgrimió en
oportunidad de contestar a la primer intimación de la actora.
Por último, explica los motivos por los cuáles no procede
ninguno de los rubros que reclama la accionante en subtítulos
claramente individualizados a los cuáles me remito en
honor a la brevedad; ofrece pruebas y pide el rechazo de la
demanda con costas.
A fs. 76/82 se presenta el D.N.E.Y.
en representación de la S.L.R.P., quién
también hace una negativa genérica y específica de los hechos
expuestos en la demanda como así mismo opone defensa de
incompetencia. Seguidamente se refiere a como ocurrieron los
hechos según su parte, en términos similares a los expuestos
por el D.R. como así también a los argumentos que
esgrime para el rechazo de todos y cada uno de los rubros que
se reclaman en la demanda; por último ofrece pruebas y pide
el rechazo de la acción con costas.
En oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación,
tanto el Dr. RUGGERI como YANICELLI desisten de la defensa de
incompetencia del Tribunal con costas por su orden, lo que es
aceptado por la actora; se abrió el proceso a pruebas, se
produjo toda aquella que las partes diligenciaron y se
desarrolló la audiencia de vista de causa.
-
De este modo trabada la litis, las cuestiones a
dilucidar son: 1) Si se ha configurado un despido indirecto o
directo y en su caso aquél que se ha conformado es o no
ajustado a derecho; 2) Si los rubros que se reclaman se
encuentran o no pagados por los demandados. En el orden
mencionado serán tratadas las cuestiones.
-
Adentrándome al tratamiento de la primer cuestión, debo
proceder a analizar el intercambio epistolar. Así la
trabajadora en fecha 05 de febrero de 2013 remite a la
empleadora TCL 75404356 (fs.6) por el cuál –y en lo que hace
a la cuestión en tratamiento-, le hace saber que:
Me dirijo a Ud. por única vez y por elementales razones de
buena fe, a los fines de intimarla fehacientemente en uso de
este medio, para que en el término de dos (2) días hábiles me
aclare mi situación laboral y me otorgue tareas de acuerdo a
las que venía realizando como empleada doméstica de tercera
categoría, dada su negativa de ingreso a mi lugar habitual de
tareas, ello bajo apercibimiento de considerarme despedida
por su exclusiva culpa…, en igual plazo y bajo idéntico
apercibimiento al dispuesto en el párrafo que antecede la
intimo para que me abone el salario del mes de enero de 2013
y SAC proporcional 2º cuota 2012, diferencias de haberes
desde mi ingreso y hasta la fecha (con ingreso el 10/09/12
con jornada de lunes a sábados de 07:30hs. a 15:00hs. y por
la que me abonaba $ 1.000,00 mensuales), y todo otro rubro
que por ley, Dec. Y CCT legalmente me corresponda… no
encontrándose registrada por ante en los libros
correspondientes y por ante los organismos laborales,
sindicales y provisionales, la intimo …
; esa misiva es
respondida por la Sra. PEREYRA en fecha 07 de febrero de ese
mismo año por CD337803454 (fs. 12) en los...
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