Sentencia nº 94518 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-094518/2017 caratulado:“INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR IDENTIDAD DE PERSONA: SIMÓN ALBERTO RAMOS Y R.A.R.”, del que

RESULTA:

A fs. 14/15, se presenta la DRA. L. P.E., en nombre y representación del SR. S.A. RAMOS y SR. R.A.R., promoviendo Información Sumaria para acreditar que la SRA. M. M.Y.M.M., L.C.. Nº 1.954.623, fue la misma y única persona. En tal sentido, ofrece pruebas y solicita se tenga por acreditada la identidad.-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 8/9 obra copia de acta de matrimonio de E.R. y M.M., a fs. 11/12 copias de actas de nacimiento de S.A.R. y R.A.R., a fs. 13 copia de acta de defunción de M.M. y a fs. 10 copia certificada del acta de nacimiento de M.M..-

Que el letrado ofrece como prueba las constancias del expediente Nº B-1336612/05: SUCESORIO AB INTESTATO DE EULOGIO RAMOS, que se encuentra unido por cuerda al Nº C-46082/15 SUCESORIO AB INTESTATO DE M.M., radicados en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, encontrándose el mismo agregado por cuerda a estas actuaciones.-

Que a fs. 29, obra dictamen favorable del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

Que a fs. 31, obra dictamen favorable el Ministerio Público Fiscal.-

Que, con las pruebas rendidas en autos, se infiere la certeza de los hechos invocados.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de de la DRA. L. P.E. de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 19 Fº 182/184 Nº 969 de fecha 24/05/2016 en la suma de $3.500, suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235 – S.T.J. in re “ Z., S.Z.C.A., Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.-

En consecuencia, con lo considerado y teniendo presente lo dictaminado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fs. 29, y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 31 y atento lo prescripto por los arts. 417, 418, 419 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7:

RESUELVE:

I) Hacer lugar a la presente...

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