Sentencia nº 4905 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

Y VISTOS:

Estos autos Expte. Nº D-004905/16, caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALFARO, R.D. C/ CASTRO, R.S. Y TORANZA, R.S.”,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que estos autos han sido puestos a despacho a fin de resolver la cadu-cidad de la instancia promovida en el juicio por daños y perjuicios conforme fuera solicitado por el D.A.P. (h), en representación de “CAJA DE SEGUROS S.A. (fs. 160/164), en su carácter de apoderado del mismo conforme Poder Gene-ral para juicios que a fs. 154/157 acredita.-

  2. Alega que en los presentes autos no se efectuaron impulsos procesales tendientes a hacer avanzar el proceso por un lapso de tiempo que excede el año, lo que causa la caducidad de las presentes actuaciones por imperio de lo estable-cido por los arts. 200 y 201 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy.-

    Señala que ha de repararse en la falta de interés de ambas partes, que desde la última resolución de fecha 05 de febrero de 2015, no realizaron actos procesales sino hasta el día 27 de abril de 2016; lo que muestra claramente el transcurso del lapso previsto por el art. 200 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, y que por ende la caducidad de instancia de los presentes obrados debe ser decla-rada; realiza planteo de la Cuestión Federal y reserva del Recurso Extraordinario Federal en caso de que no se le hiciera lugar a su solicitud.-

    A fs. 162, la actora en autos es notificada mediante cédula Nº 4489 de la in-terposición de la excepción de caducidad, contestando el traslado conferido a fs. 165/168 de autos.-

  3. Al respecto, la actora alega que en el cómputo del plazo del art. 200 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy no deben tenerse en cuenta los períodos comprendidos en los recesos judiciales de los meses de enero y julio; además, sostiene que el último acto procesal tendiente a impulsar el proceso es el de fs. 143 vta., de fecha 02/05/2017, y no el de fecha 13/02/2015. Siendo un mo-do anormal de terminación de los procesos, la cuestión debe ser cuidadosamente examinada.-

    Indica que se notifica a través de la Cédula Nº 4136 de fecha 27/05/2014, del traslado a los demandados por el término de ley; que la codemandada, Sra. R.S.C., contesta demanda en fecha 07/07/2014, siendo notifi-cada la actora en autos de la suspensión del traslado del art. 301, mediante Pro-veído de fecha 05/02/2015 notificado el día 13/02/2015, hasta tanto comparezcan el codemandado y el tercero citado a la causa.-

    Que a fs. 144 de autos solicita se haga efectivo el apercibimiento de ley respecto a ambos, al advertir que el codemandado no había comparecido como así tampoco el tercero citado en garantía, debido a que la...

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