Sentencia nº 277977 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

///San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, reunidas los Sres. Jueces de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. ELBA R. CABEZAS, E.J.A.C. y M.C.M.L. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº B-277977/12: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ MAMANÍ, R.A. en el que dijeron;

1-Que por estos obrados comparece el Dr. ARTURO PFISTER (H) en el carácter de apoderado de la razón social TARJETA NARANJA S.A. (fs. 02/04), deduciendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. R.A.M. por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.547,48) en concepto de capital, con más los intereses, IVA con intereses, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago con más costas.

Al relatar los hechos que originan la presente causa, manifiesta que la accionada celebró un contrato de emisión de Tarjeta de crédito, para lo cual suscribió el día 15 de abril de 2009 la solicitud respectiva. Su mandante hizo entrega de la respectiva Tarjeta, iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

Refiere que en un primer momento, las relaciones entre las partes se cumplieron según las previsiones contractuales, hasta que el día 10 de junio de 2011 no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, así tampoco lo hizo respecto de las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes, generando un total exigible de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($10.497,90) a la fecha 10 de junio de 2011.

Arguye que su representada, previo a promover ésta demanda, realizó múltiples gestiones extrajudiciales sin haber obtenido del demandado la cancelación de la deuda. No obstante ello, manifiesta que la Sra. M.L.E.M. en nombre del accionado realizó una refinanciación de lo adeudado, abonando la suma de $996,06 en concepto de capital en fecha 12/10/11 y la suma de $954,36 en concepto de capital en fecha 14/11/11, por lo que la presente acción se deduce por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS $8.547,48 en concepto de capital con más intereses desde el día 10/09/11.

Cita derecho, ofrece prueba y solicita se tenga por iniciada demanda por cobro de pesos y oportunamente se dicte sentencia condenado al accionado a abonar lo reclamado, con más los...

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