Sentencia nº 61120 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-061120/16, caratulado:
DESALOJO: TOLABA, DIEGO C/ CONDORI, J.M.D. VALLE
,
del que
RESULTA:
Que, a fs. 11/12 se presenta el Sr. DIEGO TOLABA con el
patrocinio letrado del Dr. F.L.B. promoviendo
demanda de Desalojo por ocupación ilegítima del inmueble sito
en calle España Nº 761 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad
de Palpala, de esta Provincia de Jujuy, en contra de la Sra.
J.M. DEL VALLE CONDORI y/o demás ocupantes del
inmueble.-
Que, al relatar los hechos el actor manifiesta que es
heredero del titular registral del inmueble en cuestión, Sr.
P.T., por ser su hijo, y las otras herederas, sus
hermanas Sras. T.T. y A.T., hijas del
causante, le efectuaron por Escritura Pública Nº 191 la
cesión onerosa de los derechos y acciones hereditarias del
inmueble individualizado con Nomenclatura catastral: C.. 1,
sección 5, M.. 52, Parcela 31, Padrón P 19858, Matrícula P-
7058, perteneciente al acervo hereditario de la Sucesión de
su padre, él que es ocupado ilegítimamente por la demandada
quién no es heredera en el Sucesorio siendo hija de una de
las otorgantes de la cesión mencionada, y a pesar de haber
sido intimada por su parte verbalmente y por carta documento
se ha negado a desocupar el inmueble. Acto seguido, ofrece
prueba y cita derecho. Finalmente, solicita se haga lugar a
la demanda de desalojo con costas.-
Que, corrido el traslado de ley, se notifica a la
demandada conforme diligencia de fs. 30, presentándose la
Sra. J.M. DEL VALLE CONDORI con el patrocinio letrado
de la Dra. L.A.C. a fs. 23/24, contestando la
demanda, desconoce los hechos afirmados por el actor y
efectúa el propio relato de los hechos, oponiéndose a sus
pretensiones con el argumento de que no es una simple
ocupante del inmueble, sino que ejerce la posesión de una
fracción del terreno, él que aun no le pertenece al actor por
estar en trámite el sucesorio de su abuelo, Sr. P.T..
Refiere que, vive en dicho terreno desde hace más de veinte
años, él que pertenecía al padre de su madre, y allí
construyó su vivienda en la que residía cuidando a su abuelo
hasta su fallecimiento, junto a sus hijos P., E.,
J. y A.T., encontrándose en trámite el
Sucesorio por el Expte. Nº C-048895/15 radicado en el Juzgado
de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría nº
4. Agrega que, sus abuelos maternos tuvieron cinco hijos:
T.T., D.T., A.T., Eduardo Alberto
Tolaba y A.T., pero que el actor solo prueba la
cesión de dos de las descendientes, dudando respecto de la
legitimidad de la cesión que le efectuara esta última, por
los problemas de salud que padece. Finalmente cita derecho,
ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con
costas.-
Que, a fs. 33 rola el Acta de Constatación de ocupación
del inmueble en cuestión efectuada por el Sr. Juez de Paz de
Palpala.-
Que, a fs. 36 la contraparte contesta el traslado conferido
a los fines del art. 383 del C.P.C., negando los hechos
invocados por la actora, a los que me remito en honor a la
brevedad.-
Que, a fs. 41 se abre la causa a prueba, se tiene
presente la instrumental agregada y se ordena producir la
solicitada por las partes, la que es producida en el proceso.-
Que, a fs. 55 atento el estado de autos y lo solicitado por
el actor, se clausura el período probatorio y se ponen los
autos en estado de alegar, agregándose los presentados por el
actor a fs. 59/61 y los de la demandada que fueron
presentados en forma extemporánea, se ordena su devolución
(v. fs. 68 vta.).-
Que, a fs. 70 se llaman autos para sentencia, providencia que
a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Que, estando los autos en Despacho para dictar resolución,
se advierte de la lectura de los alegatos, que el actor
expresa que la demandada habría abandonado el inmueble
dejando la propiedad a terceros, por lo que previo a dictar
sentencia, conforme las facultades conferidas por el art. 15
del C.P.C., se ordena al Sr. Juez de Paz de la ciudad de
Palpala que informe el estado ocupacional del inmueble en
cuestión.-
Que, atento a haberse dado cumplimiento a lo ordenado,
conforme el Acta de constatación de fs. 76, vuelven los autos
a Despacho a los fines dispuestos a fs. 68/68 vta.-
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, tenemos que el actor persigue el desalojo
del inmueble en calidad de heredero del fallecido titular
registral, Sr. P.T., quién era su padre, y el bien
pertenece al acervo hereditario del sucesorio, invocando que,
sus hermanas, Sras. T.T. y A.T.,
herederas de la sucesión le efectuaron por la Escritura
Pública Nº 191 de fecha 4 de Diciembre de 2015 la Cesión
onerosa de los Derechos y Acciones que les pudiere
corresponder del inmueble en cuestión.-
Que, por su parte, la demandada en el responde (v. fs.
23/24) expresa que es poseedora del inmueble desde hace más
de veinte años del inmueble en cuestión, en el que vivía
junto a su abuelo Sr. P.T., a quién dice cuidó hasta
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