Sentencia nº 61120 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-061120/16, caratulado:

DESALOJO: TOLABA, DIEGO C/ CONDORI, J.M.D. VALLE

,

del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 se presenta el Sr. DIEGO TOLABA con el

patrocinio letrado del Dr. F.L.B. promoviendo

demanda de Desalojo por ocupación ilegítima del inmueble sito

en calle España Nº 761 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad

de Palpala, de esta Provincia de Jujuy, en contra de la Sra.

J.M. DEL VALLE CONDORI y/o demás ocupantes del

inmueble.-

Que, al relatar los hechos el actor manifiesta que es

heredero del titular registral del inmueble en cuestión, Sr.

P.T., por ser su hijo, y las otras herederas, sus

hermanas Sras. T.T. y A.T., hijas del

causante, le efectuaron por Escritura Pública Nº 191 la

cesión onerosa de los derechos y acciones hereditarias del

inmueble individualizado con Nomenclatura catastral: C.. 1,

sección 5, M.. 52, Parcela 31, Padrón P 19858, Matrícula P-

7058, perteneciente al acervo hereditario de la Sucesión de

su padre, él que es ocupado ilegítimamente por la demandada

quién no es heredera en el Sucesorio siendo hija de una de

las otorgantes de la cesión mencionada, y a pesar de haber

sido intimada por su parte verbalmente y por carta documento

se ha negado a desocupar el inmueble. Acto seguido, ofrece

prueba y cita derecho. Finalmente, solicita se haga lugar a

la demanda de desalojo con costas.-

Que, corrido el traslado de ley, se notifica a la

demandada conforme diligencia de fs. 30, presentándose la

Sra. J.M. DEL VALLE CONDORI con el patrocinio letrado

de la Dra. L.A.C. a fs. 23/24, contestando la

demanda, desconoce los hechos afirmados por el actor y

efectúa el propio relato de los hechos, oponiéndose a sus

pretensiones con el argumento de que no es una simple

ocupante del inmueble, sino que ejerce la posesión de una

fracción del terreno, él que aun no le pertenece al actor por

estar en trámite el sucesorio de su abuelo, Sr. P.T..

Refiere que, vive en dicho terreno desde hace más de veinte

años, él que pertenecía al padre de su madre, y allí

construyó su vivienda en la que residía cuidando a su abuelo

hasta su fallecimiento, junto a sus hijos P., E.,

J. y A.T., encontrándose en trámite el

Sucesorio por el Expte. Nº C-048895/15 radicado en el Juzgado

de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría nº

4. Agrega que, sus abuelos maternos tuvieron cinco hijos:

T.T., D.T., A.T., Eduardo Alberto

Tolaba y A.T., pero que el actor solo prueba la

cesión de dos de las descendientes, dudando respecto de la

legitimidad de la cesión que le efectuara esta última, por

los problemas de salud que padece. Finalmente cita derecho,

ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con

costas.-

Que, a fs. 33 rola el Acta de Constatación de ocupación

del inmueble en cuestión efectuada por el Sr. Juez de Paz de

Palpala.-

Que, a fs. 36 la contraparte contesta el traslado conferido

a los fines del art. 383 del C.P.C., negando los hechos

invocados por la actora, a los que me remito en honor a la

brevedad.-

Que, a fs. 41 se abre la causa a prueba, se tiene

presente la instrumental agregada y se ordena producir la

solicitada por las partes, la que es producida en el proceso.-

Que, a fs. 55 atento el estado de autos y lo solicitado por

el actor, se clausura el período probatorio y se ponen los

autos en estado de alegar, agregándose los presentados por el

actor a fs. 59/61 y los de la demandada que fueron

presentados en forma extemporánea, se ordena su devolución

(v. fs. 68 vta.).-

Que, a fs. 70 se llaman autos para sentencia, providencia que

a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Que, estando los autos en Despacho para dictar resolución,

se advierte de la lectura de los alegatos, que el actor

expresa que la demandada habría abandonado el inmueble

dejando la propiedad a terceros, por lo que previo a dictar

sentencia, conforme las facultades conferidas por el art. 15

del C.P.C., se ordena al Sr. Juez de Paz de la ciudad de

Palpala que informe el estado ocupacional del inmueble en

cuestión.-

Que, atento a haberse dado cumplimiento a lo ordenado,

conforme el Acta de constatación de fs. 76, vuelven los autos

a Despacho a los fines dispuestos a fs. 68/68 vta.-

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, tenemos que el actor persigue el desalojo

del inmueble en calidad de heredero del fallecido titular

registral, Sr. P.T., quién era su padre, y el bien

pertenece al acervo hereditario del sucesorio, invocando que,

sus hermanas, Sras. T.T. y A.T.,

herederas de la sucesión le efectuaron por la Escritura

Pública Nº 191 de fecha 4 de Diciembre de 2015 la Cesión

onerosa de los Derechos y Acciones que les pudiere

corresponder del inmueble en cuestión.-

Que, por su parte, la demandada en el responde (v. fs.

23/24) expresa que es poseedora del inmueble desde hace más

de veinte años del inmueble en cuestión, en el que vivía

junto a su abuelo Sr. P.T., a quién dice cuidó hasta

...

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