Sentencia nº 43792 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.

M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a

los once días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete,

reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA

CAMARA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los

Sres. Jueces D.. N.B.I., CARLOS MARCELO

COSENTINI, y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia

del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-

043792/15, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA: ARAMAYO, P.R. c/V.D.M.,

V., V.D.V., A. y CRUZ DE V.,

ROSA”, y, luego de deliberar;

La Dra. N.B.I. dijo:

Comparece en autos el Dr. E.C. en nombre y

representación del Sr. P.R.A. conforme

instrumento agregado a fs. 02-03, y promueve demanda por

prescripción adquisitiva en contra de las Sras. VERANIA

VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ, A.V.D.V., y ROSA

CRUZ DE V. en su carácter de titulares registrales

del inmueble ubicado en la localidad de Purmamarca cuyo

título pretenden regularizar por medio de la presente acción.

El mencionado inmueble se individualiza como

Parcela 617, Circunscripción 2, Sección 1, con una superficie

de 5492,09 mts2 y surge del plano de mensura aprobado por la

Dirección Provincial de Inmuebles el 22-02-13 con el número

13105. Tal parcela se desprende a su vez del inmueble cuyo

padrón es el Nº H-409 de la Matrícula H-1070 de la localidad

El Perchel (ubicado en la localidad de Purmamarca, D..

Tumbaya de esta Provincia).

Conforme surge del relato de antecedentes efectuado

por el actor, la posesión del mencionado inmueble ya la

detentaba su padre (C.A.) con anterioridad,

comenzando el mismo a ejercerla por sí en el mes de marzo del

año 1974, fecha en que le fue transferida de hecho y de

palabra la posesión de dicho terreno. De allí que el actor

comenzó a construir su casa de adobe y techo de chapa, la que

consta de dos dormitorios, un living comedor, cocina, baño y

galerías, en la parte anterior y posterior, y con la

plantación de durazneros, membrillos, nueces, etc. El predio

se encuentra cercado y alambrado y delimitado por una pirca y

cortina de árboles de pino en el sector derecho, todo lo cual

da cuenta del ejercicio de su posesión en forma pública,

pacífica, continua y notoria durante más de veinte años.

Relata que, los hijos del actor crecieron y

pasaron su infancia en dicho predio plantando cada año

choclos, zapallitos, habas, etc. Continúa actualmente con la

producción orgánica de choclos y mantenimiento de frutales

(durazneros y manzanos) construyendo en 2003 una galería

anexa de caña y adobe.

También se abonaron impuestos y servicios de

dicho inmueble (Impuesto inmobiliario, energía eléctrica) de

lo que adjunta comprobantes. Señala a cada uno de los

linderos, ofrece prueba y peticiona.

Citados los colindantes (CD de

fs.86/88,134/136) y terceros (fs. 62 y 62 vta.) y corrido el

traslado pertinente tanto a los herederos de las accionadas

mediante edictos (fs.77/79 y 81/83), ninguno se presentó a

formular objeciones o hacer valer sus derechos, con la

salvedad de que el Estado Provincial, en su carácter de

tercero con interés fiscal y sin oponerse al derecho

invocado, efectuó un control de posibles intereses

comprometidos (fs. 71/72).

Por su parte, a fs. 111, compareció el Dr.

F.P. por dos de los colindantes sin formular tampoco

ninguna objeción.

Atento a ello, se notificó todos ellos la

presunción operada en torno a la falta de afectación de sus

derechos (fs. 138) y se integró el Tribunal.

Así conformada la litis, se abrió la causa a prueba

tal como consta a fs. 167, fijándose fecha para llevar a cabo

la inspección ocular correspondiente y audiencia de vista de

causa.

Corresponde analizar en consecuencia los

presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda a la

luz del Código Civil de V.S. derogado, toda vez

que los actos posesorios y hechos invocados se hallaban ya

consumidos a la fecha de entrada en vigencia del nuevo

ordenamiento, C.C.yC.N.

Mediante las medidas preparatorias tramitadas por

E.. Nº C-012901/13 se dio cumplimiento a lo ordenado en la

Ley Provincial N° 5.486...

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