Sentencia nº 43792 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.
M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a
los once días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete,
reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA
CAMARA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los
Sres. Jueces D.. N.B.I., CARLOS MARCELO
COSENTINI, y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia
del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-
043792/15, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA: ARAMAYO, P.R. c/V.D.M.,
V., V.D.V., A. y CRUZ DE V.,
ROSA”, y, luego de deliberar;
La Dra. N.B.I. dijo:
Comparece en autos el Dr. E.C. en nombre y
representación del Sr. P.R.A. conforme
instrumento agregado a fs. 02-03, y promueve demanda por
prescripción adquisitiva en contra de las Sras. VERANIA
VALDIVIEZO DE MARTÍNEZ, A.V.D.V., y ROSA
CRUZ DE V. en su carácter de titulares registrales
del inmueble ubicado en la localidad de Purmamarca cuyo
título pretenden regularizar por medio de la presente acción.
El mencionado inmueble se individualiza como
Parcela 617, Circunscripción 2, Sección 1, con una superficie
de 5492,09 mts2 y surge del plano de mensura aprobado por la
Dirección Provincial de Inmuebles el 22-02-13 con el número
13105. Tal parcela se desprende a su vez del inmueble cuyo
padrón es el Nº H-409 de la Matrícula H-1070 de la localidad
El Perchel (ubicado en la localidad de Purmamarca, D..
Tumbaya de esta Provincia).
Conforme surge del relato de antecedentes efectuado
por el actor, la posesión del mencionado inmueble ya la
detentaba su padre (C.A.) con anterioridad,
comenzando el mismo a ejercerla por sí en el mes de marzo del
año 1974, fecha en que le fue transferida de hecho y de
palabra la posesión de dicho terreno. De allí que el actor
comenzó a construir su casa de adobe y techo de chapa, la que
consta de dos dormitorios, un living comedor, cocina, baño y
galerías, en la parte anterior y posterior, y con la
plantación de durazneros, membrillos, nueces, etc. El predio
se encuentra cercado y alambrado y delimitado por una pirca y
cortina de árboles de pino en el sector derecho, todo lo cual
da cuenta del ejercicio de su posesión en forma pública,
pacífica, continua y notoria durante más de veinte años.
Relata que, los hijos del actor crecieron y
pasaron su infancia en dicho predio plantando cada año
choclos, zapallitos, habas, etc. Continúa actualmente con la
producción orgánica de choclos y mantenimiento de frutales
(durazneros y manzanos) construyendo en 2003 una galería
anexa de caña y adobe.
También se abonaron impuestos y servicios de
dicho inmueble (Impuesto inmobiliario, energía eléctrica) de
lo que adjunta comprobantes. Señala a cada uno de los
linderos, ofrece prueba y peticiona.
Citados los colindantes (CD de
fs.86/88,134/136) y terceros (fs. 62 y 62 vta.) y corrido el
traslado pertinente tanto a los herederos de las accionadas
mediante edictos (fs.77/79 y 81/83), ninguno se presentó a
formular objeciones o hacer valer sus derechos, con la
salvedad de que el Estado Provincial, en su carácter de
tercero con interés fiscal y sin oponerse al derecho
invocado, efectuó un control de posibles intereses
comprometidos (fs. 71/72).
Por su parte, a fs. 111, compareció el Dr.
F.P. por dos de los colindantes sin formular tampoco
ninguna objeción.
Atento a ello, se notificó todos ellos la
presunción operada en torno a la falta de afectación de sus
derechos (fs. 138) y se integró el Tribunal.
Así conformada la litis, se abrió la causa a prueba
tal como consta a fs. 167, fijándose fecha para llevar a cabo
la inspección ocular correspondiente y audiencia de vista de
causa.
Corresponde analizar en consecuencia los
presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda a la
luz del Código Civil de V.S. derogado, toda vez
que los actos posesorios y hechos invocados se hallaban ya
consumidos a la fecha de entrada en vigencia del nuevo
ordenamiento, C.C.yC.N.
Mediante las medidas preparatorias tramitadas por
E.. Nº C-012901/13 se dio cumplimiento a lo ordenado en la
Ley Provincial N° 5.486...
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